March 29, 2024

LEYES La ‘Ley de los ocho años’ no existe, es un castigo ilegal contra los médicos cubanos

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La ‘Ley de los ocho años’ no existe, es un castigo ilegal contra los médicos cubanos

DDC | Madrid

La conversación online entre el cantante y compositor oficialista Israel Rojas y el profesor Carlos Lazo, residente en Estados Unidos, ha avivado la discusión sobre las represalias del Gobierno contra los médicos cubanos que abandonan misiones en el exterior. También, sobre la justicia que merece todo aquel cubano que ha sido perseguido y castigado por expresar su opinión contra medidas como esas, que hoy afectan a miles de familias en la Isla.

En concreto, la prohibición de entrada por ocho años a los médicos que abandonan misiones es “una medida terrible”, dijo Rojas, porque “es un derecho humano que la gente viva donde sueña, donde cree que tiene mejores perspectivas”. Ese castigo tiene un “costo humano” invaluable, añadió. Su razonamiento no sale de una motivación personal, sino de su condición de jurista.

Rojas, un habitual defensor del Gobierno, sabe que la aplicación de un castigo tan duro a los médicos cubanos es ilegal, y estas son las razones:

—La “Ley de los ocho años”, como se conoce popularmente a la prohibición, no existe. Es decir, no está registrada como disposición jurídica válida, pues ni la Asamblea Nacional, ni el Consejo de Estado, ni el Consejo de Ministros han legislado sobre ello. Una búsqueda en la Gaceta Oficial de la República, único órgano con facultades constitucionales para transparentar las leyes vigentes, permite hacer tal afirmación. Se ha indagado y exigido al Gobierno cubano la divulgación de la normativa en la que se basa para aplicar esa represalia, pero la respuesta ha sido el silencio total.

—Los médicos afectados se enfrentan a un castigo ejemplarizante, que es político, para frenar el éxodo por la fuerza y no por ley. No existe mayor inseguridad jurídica y estado de indefensión para los profesionales y técnicos de la Salud en una legislación moderna. La nefasta construcción también alcanza a otros cubanos que abandonan misiones profesionales. Los abogados cubanos conocen claramente que tales prohibiciones son el fruto de una arbitrariedad, pero el régimen no admite debate.

—El castigo es una indicación administrativa sin valor jurídico. No hay dudas de que esa disposición se ha escrito, pero su carácter secreto invalida su eficacia prohibitiva frente a los cubanos. Su publicidad es oral y constituye el instrumento de amenaza y de coacción fundamental en manos de los jefes de brigada y de misión en el exterior, así como de los llamados “jurídicos”, agentes de la Seguridad del Estado a cargo de la vigilancia y control de los trabajadores,

—El delito de abandono de funciones y su condena con ocho años de cárcel es un mito. Algunos especialistas, activistas de derechos humanos y otros consultados, consideran que la prohibición de entrada por un período de hasta ocho años encuentra su fundamento en el Artículo 135 del vigente Código Penal. Esa idea parte también del embuste que se ha implantado en la mente de los profesionales de la salud y de otros sectores. En tal sentido, se interpreta que la prohibición de entrada a la Isla es el castigo alternativo que ha decidido el régimen ante la imposibilidad de encarcelar por ese tiempo a médicos, científicos, atletas de alto rendimiento y otros “desertores” relevantes. Pero eso es un disparate jurídico.

En primer lugar, por mandato constitucional, la Asamblea Nacional, el Consejo de Estado y el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo están en deber de emitir dictámenes aclarativos sobre dudas que se asocien a la interpretación de una determinada norma jurídica. En ese sentido, deben pronunciarse sobre cuáles “funcionarios o empleados encargados de cumplir alguna misión en un país extranjero” serían abarcados por el delito.

Una lectura contextualizada de la norma de la penal, permite entender que el legislador no pensó en condenar a civiles cubanos contratados o movilizados para trabajar en el exterior, sino a aquellos que desarrollan una verdadera función pública en las misiones y traicionan como dirigentes su cometido. Esto sería aplicable sobre todo a las misiones oficiales del Ministerio de Relaciones Exteriores, las Fuerzas Armadas u otros órganos vinculados a la máxima estructura del poder.

En segundo lugar, esta conclusión de que no califica como delito que los médicos abandonen misiones en el exterior se funda en que el Gobierno les autoriza la entrada antes de los ocho años si deciden reincorporarse al sector de la Salud. Además, los que entran después de ocho años no son perseguidos penalmente, aun cuando el supuesto delito cometido no ha sido satisfecho el términos de prescripción de la acción penal.

Ningún poder tiene facultades para anular, suprimir o cambiar el sentido del cumplimiento de una ley penal. Es decir, donde hay delito no cabe la impunidad. Por otra parte, en el caso hipotético de que se entienda a los médicos como culpables del delito del Artículo 135 al romper el vínculo con el Estado cubano en el exterior, esta acción no les impediría la entrada, siendo por tanto la prohibición una acción arbitraria, subjetiva e ilegal.

Todo lo que es derecho no es deber, delito ni infracción

Moverse libremente o migrar no es delito, infracción administrativa ni acción humana condenable. Tampoco lo es decidir con quién, cómo o para quién trabajar. Decidir donde domiciliarse y constituir familia, son derechos constitucionales. Y todo lo que es derecho no es deber, delito ni infracción.

Evidentemente, todo derecho tiene límites que están regulados en la ley, pero tales límites simplemente encuentran como fundamento aceptado el respeto al derecho de los demás ciudadanos y jamás se deben constituir en base a cuestiones políticas, ideológicas o a deseos de dominación del Estado sobre la libertad.

El Estado está en la obligación de garantizar los derechos y no de coartarlos; por tanto, la prohibición de entrada al país es a todas luces una acción inconstitucional. Además, carece de respaldo moral y jurídico en el derecho internacional.

El 6 de noviembre de 2019 salió a la luz pública el apercibimiento AL CUB 6/2019, informe conjunto resultado de una investigación jurídica llevada a cabo por los mandatos de la Relatora Especial sobre las formas contemporáneas de la esclavitud, incluidas sus causas y consecuencias, y de la Relatora Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños, realizado bajo instancia de la ONG Cuban Prisoners Defenders, en representación de médicos cubanos afectados por represalias del Gobierno.

Las relatoras expresaron grandes preocupaciones sobre la legalidad del tratamiento laboral a los profesionales y técnicos de la Salud en el exterior, así como sobre las limitaciones severas a los derechos humanos, políticos y sociales a los cubanos que deciden romper vínculo laboral, en especial sobre el derecho a la libertad de movimiento, que incluye el derecho a emigrar.

Consideraron que La Habana podría estar incumpliendo instrumentos jurídicos internacionales como la Convención sobre la Esclavitud de 1926, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los pactos internacionales sobre Derechos Civiles y Políticos, Económicos, Sociales y Culturales, y los convenios 29 y 105 de la Organización Internacional del Trabajo sobre el trabajo forzoso y su abolición.