December 21, 2024

POLÍTICA Esta es la trampa que impedirá a los cubanos proponer leyes y reformas a la Constitución

POLÍTICA

Esta es la trampa que impedirá a los cubanos proponer leyes y reformas a la Constitución

DDC | Madrid

La Constitución “aprobada” en 2019 reconoce a los cubanos la potestad de proponer leyes, así como reformas a la Carta Magna. ¿Pero podrán los ciudadanos de la Isla ejercerla?

Según el artículo 164, la iniciativa de las leyes compete “a los ciudadanos. En este caso será requisito indispensable que ejerciten la iniciativa como mínimo 10.000 electores”. El artículo especifica al final que “la ley establece el procedimiento para hacer efectivo su ejercicio”.

Por otra parte, el Artículo 227 indica que “tienen iniciativa para promover reformas a la Constitución (…) los ciudadanos, mediante petición dirigida a la Asamblea Nacional del Poder Popular, suscrita ante el Consejo Electoral Nacional, como mínimo por 50.000 electores”.  Aclara también que “la ley establece el procedimiento, los requisitos y garantías para su solicitud y realización”.

Las leyes que regulan dos derechos constitucionales tan importantes deberían estar entre las más esperadas por la ciudadanía cubana en general, pero no es así. Primero porque, para conveniencia del Gobierno, el pueblo cubano está atrapado en la lucha por la supervivencia y las colas para comprar productos de primera necesidad. Y cuando se tiene la cabeza ocupada en la odisea diaria por abastecerse de lo más básico queda poco o ningún espacio para reflexionar sobre las leyes que permiten el ejercicio de derechos reconocidos, a priori, en la Constitución.

La segunda razón por la que los cubanos no pueden esperar la aprobación de estas leyes es que ninguna de las dos está incluida dentro del cronograma legislativo previsto hasta 2028.

La exclusión de las leyes que regulan y establecen los procedimientos y requisitos para el ejercicio de dos derechos reconocidos en la Constitución parece decir que el Gobierno está convencido de que el pueblo no tendrá leyes y menos aún reformas que proponer a la nueva Carta Magna al menos hasta 2028. O, la otra posibilidad: que el Gobierno prefiere no correr riesgos innecesarios.

Si en este momento un grupo de ciudadanos presentara una propuesta de ley o de reforma a la Constitución al amparo de los artículos de la misma y contando con el número de firmas requerido, podrían recibir la respuesta de que aún no existen las leyes que establecen los procedimientos y requisitos para hacer efectivos dichos derechos constitucionales.

Los ciudadanos podrían quizás recurrir a la Ley de Reclamación de los Derechos Constitucionales ante los tribunales, que debe responder a lo reflejado en el Artículo 99 de la Constitución: “La persona a la que se le vulneren los derechos consagrados en esta Constitución y, como consecuencia sufriere daño o perjuicio por órganos del Estado, sus directivos, funcionarios o empleados, con motivo de la acción u omisión indebida de sus funciones, así como por particulares o por entes no estatales, tiene derecho a reclamar ante los tribunales la restitución de los derechos y obtener, de conformidad con la ley, la correspondiente reparación o indemnización”.

Pero el mencionado artículo ya contiene una trampa al afirmar que “la ley establece aquellos derechos amparados por esta garantía, y el procedimiento preferente, expedito y concentrado para su cumplimiento”. Esto parece sugerir que no todos los derechos constitucionales que sean violados serán necesariamente objeto de reclamación ante los tribunales.

En el caso de los derechos a proponer leyes y reformas constitucionales no se trataría de una violación de los mismos, sino de la ausencia de leyes para ejercerlos.

No es la única contradicción entre lo que dice la Constitución y el Cronograma Legislativo aprobado por la Asamblea Nacional. En noviembre de 2019, cuarenta mujeres cubanas solicitaron a dicha asamblea, constituida mayormente por mujeres, la elaboración de una ley exhaustiva contra la violencia de género.

Según las firmantes de la solicitud, la futura ley de violencia de género daría cumplimiento al Artículo 34 de la Constitución, que señala el deber del Estado de proteger a las mujeres “de la violencia de género en cualquiera de sus manifestaciones y espacios” y “crear los mecanismos institucionales y legales para ello”. Sin embargo, el cronograma no incluye ninguna ley de ese tipo. La solicitud de las firmantes no fue tenida en cuenta por la Asamblea Nacional, de mayoría femenina.

Estas contradicciones demuestran que, pese a que la presente Constitución (como la anterior) fue elaborada de acuerdo a los intereses del Gobierno, su cumplimiento a rajatabla supone para la dirección del país riesgos que no está dispuesta a correr.

Para la sociedad civil cubana no son noticia ni las fisuras en la Constitución ni la falta de voluntad política del Gobierno para garantizar a la ciudadanía el ejercicio pleno de los derechos que supuestamente le reconoce. La denuncia es importante, pero también insuficiente.

La sociedad civil necesita aprovechar esas fisuras para reclamar, dentro de la ley y apoyada en la Constitución, el respeto de todos los derechos reconocidos por esta. Un primer paso importante sería exigir la inclusión dentro del cronograma legislativo de las leyes que deben establecer los procedimientos y requisitos que permitan a los ciudadanos ejercer los derechos de proponer leyes y reformas a la Carta Magna.

Es un ejercicio en el que debe involucrarse toda la ciudadanía, porque se trata de la Constitución de todos los cubanos, no solo del Gobierno, que cuenta con que la apatía del pueblo, inmerso en la perenne lucha contra la escasez, le haga desentenderse del proceso legislativo.

Otro elemento que juega a favor del Gobierno, como ha mencionado el abogado Julio Ferrer Tamayo, es la ignorancia jurídica del pueblo. Corresponde entonces a la sociedad civil cubana trabajar para elevar su cultura jurídica y política para poder involucrarse en el proceso legislativo y no ser simple espectadora.