Aduana considerará “sospechosos” a viajeros que ingresen o salgan de Cuba con dólares
La resolución del BCC autoriza a la Aduana a marcar como sospechosos de tráfico de divisas a aquellas persona que de “manera reiterada importen o…
Los viajeros que ingresen o salgan de Cuba con grandes cantidades de dólares, aún cumpliendo las regulaciones establecidas, serán considerados “sospechosos” por la Aduana General de la República, según indica la Resolución 124 de 2020 del Banco Central de Cuba (BCC) que fue publicada en la Gaceta Oficial el pasado 23 de septiembre.
La normativa modifica la anterior ley del 2012 que regulaba la importación y exportación de moneda libremente convertible (MLC) por personas naturales.
En la nueva ley se mantiene la cantidad de divisas que se puede pasar por aduana. “Las personas naturales a su salida o entrada al país pueden poseer hasta cinco mil dólares estadounidenses (5000 USD) o su equivalente en otras MLC en efectivo, cheques, letras de cambio, pagarés u otros instrumentos de pago o títulos de créditos utilizados en la práctica bancaria internacional”, aclara la resolución en sus apartados segundo y tercero.
Si el pasajero precisa exceder esa cifra necesitará una autorización del “presidente del Banco Central de Cuba”, para lo cual las personas naturales “deben realizar una presentación por escrito con documentos que acrediten su lícita adquisición”.
Lo interesante de la resolución del BCC es que autoriza a la Aduana a marcar como sospechosos de actividad de tráfico de divisas a aquella persona que de “manera reiterada importen o exporten moneda libremente convertible” aunque no se pasen de los 5 000 USD autorizados.
En este apartado quinto no se deja claro que se considera como “reiterado” y solamente deja abierto a consideración de los oficiales de aduana que puedan “sospechar de que se trata de movimientos indebidos de capitales no relacionados con el flujo de viajeros”.
En ese momento, los agentes fronterizos pueden “solicitan al pasajero información adicional sobre el origen o destino de los fondos y proceden conforme a lo establecido para el reporte de operaciones sospechosas a la Dirección General de Investigación de Operaciones Financieras del Banco Central de Cuba”.
Por último, se señala que “a las personas naturales que incumplan lo dispuesto se les aplica la sanción de decomiso, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar”. Sobre esta acción el afectado tiene derecho a reclamar en los siguientes 7 días hábiles.
Eliminación del CUC
Esta resolución llega en medio de crecientes rumores sobre la inminente eliminación del CUC en la economía cubana tras lo cual el dólar estadounidense y las demás divisas internacionales jugarán un papel muy importante.
El dólar se ha convertido en la moneda oficial en el comercio privado de Cuba y en buena parte de las tiendas estatales que habilitaron la compra con esa moneda.
Lea completa la Resolución 124 de 2020 del Banco Central de Cuba (BCC) publicada en la Gaceta Oficial el pasado 23 de septiembre.
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