May 2, 2024

Toda la verdad sobre el infame Decreto 14/20 Este infame Decreto es inconstitucional. Un plumazo del Primer Ministro ha “reforzado” nuestra condición de ciudadanos de segunda categoría

Toda la verdad sobre el infame Decreto 14/20

Este infame Decreto es inconstitucional. Un plumazo del Primer Ministro ha “reforzado” nuestra condición de ciudadanos de segunda categoría

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Tropas Especiales patrullan las calles de La Habana, septiembre 2020 (foto: Twitter)

LA HABANA, Cuba. – El pasado 31 de agosto de 2020 salió publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria 44 el Decreto 14 firmado por el primer ministro Manuel Marrero Cruz. En su artículo 1, ese cuerpo legal define su objeto: “Establecer las infracciones contra la higiene comunal y las medidas sanitarias para la etapa de enfrentamiento a la COVID-19 en la provincia de La Habana”.

En el artículo 2 se establecen 12 infracciones, por las cuales se impondrán multas de dos o tres mil pesos según sea el caso. Estas causales básicamente retoman las infracciones establecidas en la Resolución 128/20 del Ministro de Salud Pública. Lo hacen con pésima técnica jurídica, al quedar ellas abiertas y sujetas a la interpretación que quieran hacer las autoridades en detrimento de los habaneros.

Esta afirmación se comprueba en causales como la 1), referida al que “dificulte en cualquier forma el cumplimiento de las medidas sanitarias dictadas por la autoridad competente”: También la 11: “Incumpla otras disposiciones establecidas por las autoridades sanitarias”. Son verdaderos “sacos jurídicos” en los que se puede echar lo que tenga a bien el encargado de resolver.

Las infracciones realmente novedosas son la 10 y la 12, referidas al toque de queda en La Habana. La décima alude al que “permanezca en áreas públicas fuera de los horarios establecidos” (dos mil pesos) y la duodécima: “Circule con el vehículo sin la autorización de “Vía libre” o sin el sello de excepcionalidad, en el horario restringido, de 7:00 pm a 5:00 am, 3 000 pesos, y el retiro de la licencia de circulación y la matrícula”.

Estas infracciones vulneran totalmente el derecho constitucional a la libre movilidad reconocido en el artículo 52 de la carta magna. Por lo tanto, este Decreto 14/20 es inconstitucional y, por ende, ilegal.

Es oportuno aclarar que si Díaz-Canel hubiera ejercido su facultad constitucional prevista en el artículo 128-k en relación al artículo 9 de la Ley 75/94 (Ley de la Defensa Nacional), habría podido decretar el estado de emergencia o situación de desastre en La Habana, estando facultado para limitar derechos constitucionales como el derecho a la libre circulación de las personas.

Sin embargo, tal decreto presidencial, que debió haberse hecho con todas las formalidades legales (como su publicación en la Gaceta Oficial de la República), no se dictó. Esto, pues, se realizó en franco irrespeto a los derechos constitucionales de los ciudadanos cubanos y al supuesto estado de derecho previsto en el artículo 1 de la ley suprema.

Otro elemento a destacar de este infame Decreto 14/20 es la alta cuantía de las multas (que, como queda dicho ascienden a las considerables sumas de dos o tres mil pesos). Y esto, sin posibilidad alguna de adecuación a la gravedad de la infracción o a las posibilidades económicas reales del obligado a pagarlas.

Desproporcionalidad que se aprecia comparando estas cuantías pecuniarias con la información oficial brindada por la Oficina Nacional de Estadísticas e Información (ONEI), acerca del salario medio mensual en Cuba al cierre 2019, ascendente a 879 pesos y en el caso de La Habana, asciende a 929 pesos.

Según publicó el diario oficial Granma el 5 de septiembre, luego de la entrada en vigor del Decreto 14/20 (lo que tuvo lugar el día primero de ese mes), se han aplicado en La Habana 1 843 multas, la mayoría por uso incorrecto del nasobuco. De ellas se habían pagado solamente 210 lo cual corrobora la onerosa cuantía de esas penas pecuniarias.

El plazo para pagar esas sumas tan elevadas en un país con muy bajas tasas de ahorro, es de tan sólo diez días naturales, al cabo de los cuales, se duplica la cuantía de la multa en caso de impago, disponiendo entonces los infractores de 30 días hábiles para pagar. En caso contrario, quedarán a disposición de los tribunales.

En estos, es de presumir que serán juzgados por el delito de incumplimiento de las obligaciones derivadas de la comisión de contravenciones, previsto en el artículo 170 del Código Penal. Dicho delito prevé sanciones de uno a seis meses de privación de libertad.

El Decreto contempla la posibilidad de apelar en el término de tres días hábiles para ante el jefe inmediato superior de la autoridad que impuso la multa sin que se detenga la ejecución de la medida. Por último, queda expedita la vía judicial para reclamar la multa.

Esta vía judicial no queda definida en el Decreto 14/20 pero se supone que se refiere a las futuras salas de garantías constitucionales, cuya constitución se dilata cada vez más en el tiempo. Porque el mecanismo vigente referido a proceso administrativo, al amparo de la Instrucción 245/19 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, no es procedente, porque se requiere previamente que el acto sea declarado ilícito por la autoridad estatal correspondiente.

Por último, denunciamos que este infame Decreto es inconstitucional también por ser discriminatorio y violar el artículo 42 de la carta magna que establece: “Todas las personas son iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las autoridades y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de… origen nacional o territorial, o cualquier otra condición o circunstancia personal que implique distinción lesiva a la dignidad humana”.

Como vemos, un plumazo del Primer Ministro ha “reforzado” nuestra condición de ciudadanos de segunda categoría.

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