December 23, 2024

DERECHOS HUMANOS La figura penal de ‘desacato’ viola el derecho a la libertad de expresión LIEN CARRAZANA | Madrid

DERECHOS HUMANOS

La figura penal de ‘desacato’ viola el derecho a la libertad de expresión

LIEN CARRAZANA | Madrid

El pasado 6 de noviembre Denis Solís estaba en su casa cuando irrumpió un policía: “¿quién lo mandó a usted a pasar sin pedir permiso?”, le dijo el rapero contestatario al oficial, como puede verse en un video trasmitido en directo por Facebook.

“Esto es un pasillo”, dijo el policía. “Esto no es un pasillo; es una casa. Yo le pido ahora que se retire de la puerta para afuera. Y tiene que contar con mi permiso si usted pasa o no a mi casa”, respondió Solís. Ante la negativa del agente de marcharse, el activista, que estaba siendo acosado por la Seguridad del Estado, perdió la compostura: “Usted es un penco [cobarde] envuelto en uniforme”, fue una de las frases que le dijo al policía, quien lo filmaba con su celular.

Tres días después, Solís fue detenido, procesado en un juicio sumario a las 72 horas y condenado a ocho meses de cárcel por “desacato”, una figura legal empleada a menudo por las autoridades cubanas para reprimir a los opositores.

Expertos jurídicos consultados por DIARIO DE CUBA analizaron el caso de Solís de acuerdo con las leyes cubanas, y determinaron que no cometió desacato y que su encarcelamiento fue provocado por la Policía.

“El policía no solo no se marchó pese a que Solís se lo pidió reiteradamente, sino que filmó al activista. Sus actos fueron impropios de la función policial y buscaron conseguir que el joven reaccionara contra un ambiente ilegítimo de exceso y agresión policial. Esa reacción natural fue utilizada para detenerlo y acusarlo falsamente de desacato”, dictaminaron.

Señalaron que, además, el policía violó un derecho fundamental consagrado en el Artículo 49 de la Constitucional: “El domicilio es inviolable. No se puede penetrar en morada ajena sin permiso de quien la habita, salvo por orden expresa de la autoridad competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley”.

El desacato, una figura legal que no se ajusta al derecho internacional

“El Gobierno cubano ha utilizado diversas disposiciones del Código Penal para sofocar a la disidencia y castigar a quienes critican abiertamente al Gobierno, incluidas personas defensoras de los derechos humanos, periodistas independientes y personas que protestan demandando derechos. Entre las disposiciones más utilizadas se encuentran el ‘desacato’, la figura de ‘peligrosidad y los desórdenes públicos'”, expresó Erika Guevara Rosas, directora para las Américas de Amnistía Internacional, en conversación con DIARIO DE CUBA.

Guevara señaló que se trata de “delitos no reconocibles internacionalmente”, y que “han sido utilizados durante décadas en Cuba para silenciar las voces críticas”.

“Amnistía Internacional ha exigido a las autoridades cubanas reiteradamente que se modifiquen las leyes penales de Cuba para retirar disposiciones que no se ajustan al derecho internacional, como las que desarrollan las figuras de ‘peligrosidad’ y ‘desacato'”, añadió.

“El delito de ‘desacato’ es una restricción indebida del derecho a la libertad de expresión, ya que las autoridades deben tolerar más críticas que las personas particulares. El uso de leyes sobre difamación o ‘desacato’ con el fin o el efecto de impedir las críticas al Gobierno o a cargos públicos viola el derecho a la libertad de expresión”, argumentó Guevara.

“El sistema Interamericano de Derechos Humanos ha desarrollado jurisprudencia clara en la materia considerando que las leyes de desacato son incompatibles con el libre debate que resulta indispensable en las sociedades democráticas”, concluyó.

“Los estándares interamericanos consideran que la aplicación de leyes de desacato les otorga injustificadamente un derecho a la protección del que no disponen los demás integrantes de la sociedad”, según la guía de Estándares internacionales de libertad de expresión, del Center for International Media Assistance (CIMA).

“Además de las restricciones directas, las leyes de desacato restringen indirectamente la libertad de expresión porque traen consigo la amenaza de cárcel o multas para quienes insultan u ofenden a un funcionario público y el temor a sanciones penales necesariamente desalienta a los ciudadanos a expresar sus opiniones sobre problemas de interés público”, señala el informe del CIMA.

En la misma línea se expresó Juan Pappier, de Human Rights Watch: “El delito de desacato, tal y como esta previsto en la legislación cubana, contradice de forma flagrante los estándares internacionales en materia de libertad de expresión. Según el derecho internacional actualmente en vigencia, los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad, de modo que nunca deben existir tipos penales destinados únicamente a penalizar las expresiones contra ellos, por más ofensivas que puedan resultar”, señaló a DDC.

“Además, en Cuba, el tipo penal de desacato se aplica de manera discriminatoria para perseguir penalmente a opositores y disidentes, lo cual contradice en sí mismo los estándares internacionales de derechos humanos”, añadió.

Otros casos procesados por desacato

La abogada cubana Laritza Diversent, directora del independiente Centro de Información Legal Cubalex, recordó que Amnistía Internacional ha considerado en varias ocasiones “preso de conciencia” a personas sancionadas en Cuba con el delito de “desacato”.

Diversent señaló que en sociedades democráticas en las que están vigentes leyes de desacato, estas funcionan para inhibir a los ciudadanos de criticar a los funcionarios públicos. “Precisamente por eso se está pidiendo a los países donde todavía está vigente esta figura penal que la deroguen, que la eliminen de sus normas legales”, dijo la abogada.

En 2008, la Corte Interamericana de Derechos Humanos encontró que el Estado argentino abusó de su poder al imponer al periodista Eduardo Kimel “una sanción de un año de prisión y una cuantiosa multa por el delito de calumnia”.

Kimel había sido condenado penalmente por haber criticado en un libro la actuación del juez encargado de investigar una masacre durante la dictadura militar argentina.

La Corte IDH consideró que la medida fue innecesaria y desproporcionada en tanto que vulneró el derecho a la libertad de expresión del periodista. En consecuencia, ordenó al Estado argentino, entre otras medidas, reformar la legislación penal sobre protección a la honra y a la reputación por encontrar que vulneraba el principio de estricta legalidad.

“En el caso de Cuba, el Gobierno no ha hecho ni el intento”, expresó Diversent, y mencionó el caso del científico Ariel Ruiz Urquiola, condenado en 2018 a un año de cárcel por el delito de “desacato”.

Ruiz Urquiola fue detenido el 3 de mayo de 2018, incomunicado, llevado a juicio cinco días después y condenado a un año de privación de libertad por el Tribunal Municipal de Viñales. Un caso calificado de “arbitrario” por el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, organismo establecido por la Organización de Naciones Unidas ese año.

Ariel Ruiz Urquiola ganó ese pulso al régimen, al conseguir una licencia extrapenal tras la repercusión mediática de su caso. Para exigir su liberación, Ruiz Urquiola realizó una huelga de hambre durante 17 días en el centro penitenciario Cayo Largo, en Pinar del Río. Fue liberado el 2 de julio de 2018 por un supuesto “síndrome afectivo ansioso depresivo incompatible con el régimen penitenciario”.

Tal como señaló el Informe Especial sobre la Situación de la Libertad de Expresión en Cuba de 2018, la utilización indebida del derecho penal como mecanismo de responsabilidades ulteriores en perjuicio de quienes expresan opiniones críticas es una práctica extendida en Cuba desde hace varias décadas, recordó la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión este 24 de noviembre, al pronunciarse sobre los activistas atrincherados en la sede de Movimiento San Isidro y el encarcelamiento del rapero Denis Solís.

“La CIDH y su Relatoría Especial han sostenido repetidamente que el uso del derecho penal para sancionar expresiones referidas a funcionarios públicos o sobre asuntos de interés público viola el Artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos sobre el derecho a la libertad de expresión”, señaló la organización.