May 2, 2024

LEYES ¿Cómo protegerá el Estado cubano a los ancianos en la ‘Tarea Ordenamiento’? DDC | Madrid

LEYES

¿Cómo protegerá el Estado cubano a los ancianos en la ‘Tarea Ordenamiento’?

DDC | Madrid

En las últimas décadas la población cubana ha envejecido de prisa. El país es el “campeón latinoamericano del envejecimiento poblacional”, con 2.328.000 adultos mayores: el 20,8% de la población total.

¿Con qué políticas cuenta el Estado para hacer frente a este problema demográfico? ¿Qué protección específica, desde el punto de vista jurídico, existe para ese 20,8% de la población, que en 2025 se espera se convierta en el 25%? Estas preguntas cobran nueva importancia ante el inicio de la llamada “Tarea Ordenamiento”.

El Artículo 68 de la Constitución cubana afirma que toda persona que trabaja tiene derecho a la Seguridad Social y que el Estado le garantiza la protección adecuada cuando se encuentre impedida de laborar por su edad, maternidad, paternidad, invalidez o enfermedad.

El Artículo 70 establece que el Estado, “mediante la asistencia social, protege a las personas sin recursos ni amparo, no aptas para trabajar, que carezcan de familiares en condiciones de prestarle ayuda”. También “a las familias que, debido a la insuficiencia de los ingresos que perciben, así lo requieran, de conformidad con la ley”.

Según el Artículo 88, el “Estado, la sociedad y las familias, en lo que a cada uno corresponde, tienen la obligación de proteger, asistir y facilitar las condiciones para satisfacer las necesidades y elevar la calidad de vida de las personas adultas mayores. De igual forma, respetar su autodeterminación, garantizar el ejercicio pleno de sus derechos y promover su integración y participación social”.

Pese a la seguridad social que tienen garantizada los trabajadores de acuerdo con la Constitución, muchos ancianos que laboraron mientras estuvieron en edad de hacerlo venden hoy jabitas en las calles cubanas o hacen colas desde temprano para comprar y luego revender periódicos. Algunos que se encuentran aún aptos físicamente son mensajeros del gas: hacen la cola en el punto de venta, compran la bala de gas, la llevan hasta la casa del cliente y la dejan instalada. Muchos viven de la ilegalidad, haciendo pequeños negocios “por la izquierda”. Otros están completamente desamparados.

Ya antes de la llamada “Tarea Ordenamiento”, cuando había problemas en el suministro de pan racionado muchos cubanos recurrían al pan liberado, que cuesta un peso. Los ancianos que solo contaban con su pensión no podían darse ese lujo. Ahora que las pensiones aumentan, el pan que se distribuye por la libreta de racionamiento costará ese peso. ¿Podrán pagarlo los jubilados? ¿Cuánto costará el liberado a partir de ahora?

No hay que hacer cálculos complejos para percatarse de que, si el aumento de las pensiones va acompañado de un aumento en igual o mayor proporción de los precios de productos básicos, y se eliminan los subsidios que el Estado considere innecesarios, la calidad de vida de los adultos mayores no mejorará y podría empeorar. Si el dinero no les alcanzaba hasta ahora, tampoco les alcanzará en adelante.

En 1996, el Estado creó el Programa Integral de Atención al Adulto Mayor. A este programa se sumó en 1998 el Sistema de Atención a la Familia (SAF) —que forma parte de la Asistencia Social—, con el objetivo de complementar la alimentación a adultos mayores, personas con discapacidad, embarazadas con alto riesgo y casos sociales críticos con insuficiencia de ingresos y carentes de familiares obligados en condiciones de prestar ayuda.

Esta atención se ofrece en comedores comunitarios de lunes a domingo, en los horarios de 11:00am a 1:00pm para el almuerzo y 5:00pm a 7:00 para las comidas. Este servicio debe garantizar un aporte de proteínas, grasas y carbohidratos que cubra la necesidad diaria de 1.200 kilocalorías. En la práctica, la cantidad y calidad de las comidas suele ser escasa.

Pero ni siquiera el SAF llega a todos los ancianos del país. Para tener acceso a estos comedores, las personas deben ser aprobadas por los Consejos de Administración Municipales del Poder Popular, previa evaluación de las direcciones de Trabajo locales. Es requisito que los beneficiarios no tengan familiares que puedan cumplir con la obligación de atención y manutención del adulto mayor. El Código de Familia establece que las personas tienen el deber de proveer sustento tanto a descendientes como a ascendientes.

¿Cómo se determina si los familiares pueden o no con esa obligación? Si el adulto mayor tiene cinco hijos y cada uno de ellos tiene descendencia, ¿qué posibilidades reales tienen de proporcionar atención y manutención a su padre o madre?

Si el anciano tiene hijos en el exterior, ¿se supone que no necesita asistencia social? ¿Qué sucede si esos hijos se quedan sin empleo?

Por otra parte, los precios de las comidas ofrecidas mediante el SAF no exceden un peso, hasta ahora. ¿Qué pasará a partir del 1 de enero?

Nada de lo anunciado hasta el momento sobre el ordenamiento hace suponer que el Estado ha pensado en medidas para mejorar las condiciones de ese casi 21% de la población, que ya eran críticas antes de la pandemia, la dolarización y la unificación monetaria.

El Programa de Atención a la Familia data de cuando el porciento de adultos mayores en el país no superaba el 16%. Urge su actualización y la creación de otros para proteger a los ancianos. Si el Estado cubano no ha sido capaz de implementar medidas para detener este problema demográfico, debe al menos establecer programas para paliar las consecuencias y cuidar de la creciente población envejecida.