December 24, 2024

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La Patria Potestad, instrumento para la represión en Cuba

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En febrero de 2020, la doctora Nelva Ismarys Ortega, esposa del líder opositor José Daniel Ferrer y madre de su hijo menor, denunció amenazas de las autoridades cubanas de quitarle la custodia de su bebé, que tenía entonces siete meses de nacido. Durante ese mismo mes, agentes de la Seguridad del Estado intentaron intimidar a la periodista independiente Yadisley Rodríguez Ramírez con la privación de la custodia de sus tres hijos si continuaba su activismo político contra el régimen. En julio pasado, Rosmelis Hernández, esposa del rapero contestatario Maykel Castillo Pérez, conocido como Maykel Osorbo, recibió el mismo ultimátum de un oficial de Policía.

La amenaza ataca a la institución jurídica de la Patria Potestad: conjunto de deberes y derechos que la ley confiere a los padres sobre sus hijos menores o que no estén emancipados. Esta institución es exclusiva de los padres y, cuando estos fallecen o son privados de ella, no se puede traspasar a otro miembro de la familia.

Según el Artículo 93 del Código de Familia, “ambos padres, o uno de ellos, perderán la patria potestad sobre sus hijos: 1) Cuando se les imponga como sanción por sentencia firme dictada en proceso penal. 2) Cuando se atribuya a uno de ellos por escritura notarial de divorcio o por sentencia firme dictada en proceso de divorcio o de nulidad de matrimonio o se prive a ambos por resolución judicial”.

De acuerdo al Artículo 95, los tribunales pueden privar a ambos progenitores o a uno de ellos de la patria potestad cuando: 1) Incumplan gravemente los deberes previstos en el Artículo 85; 2) Induzcan al hijo a ejecutar algún acto delictivo; 3) abandonen el territorio nacional y por tanto a sus hijos; 4) observen una conducta viciosa, corruptora, delictiva o peligrosa que resulte incompatible con el debido ejercicio de la Patria Potestad; 5) cometan delito contra la persona del hijo.

Los deberes a los que se refiere el apartado 1), que están recogidos en el Artículo 85 y que no pueden incumplir los padres, abarcan proporcionar a los hijos una alimentación adecuada, cuidar de su salud y aseo personal, velar por su asistencia a la escuela y dirigir la formación de sus hijos para la vida social. Pero también, “inculcarles el amor a la patria, el respeto a sus símbolos y la debida estimación a sus valores, el espíritu internacionalista, las normas de la convivencia y de la moral socialista”.

El Artículo 95 está abierto a la interpretación que quiera darle un tribunal, pues en sus apartados 1 y 4 cabría un amplio abanico de cuestiones. Por ello resulta posible para el régimen despojar a una madre o a un padre, de manera temporal o definitiva, de la Patria Potestad sobre su hijo debido a actividades políticas o simples declaraciones que las autoridades cubanas criminalicen.

Según el Policía que amenazó a Rosmelis Hernández, lo que la niña aprende en la escuela estaría en contradicción con el hecho de que ella y Maykel Castillo no le están “enseñando los conceptos reales de la Revolución” y eso podría “crear un trastorno de conducta” a la menor.

Si analizamos el apartado 1 del mencionado Artículo 95, el Estado considera obligación de los padres formar a sus hijos en las normas “de la moral socialista”. No hacerlo podría llegar a constituir un incumplimiento grave.

Considerando la cantidad de periodistas y activistas que han sido intimidados con la pérdida de la Patria Potestad sobre sus hijos, un juez podría entender la actitud de Maykel Osorbo y Rosmelis Hernández como “corruptora, delictiva y peligrosa”. Incluso podría estimar que la niña corre el riesgo de ser incitada por sus padres a cometer un acto delictivo en el futuro, pues el Gobierno equipara las categorías opositor, activista y periodista independiente a delincuente.

Contradictoriamente, la interpretación de este artículo también permite que un hombre que ha asesinado a la madre de sus hijos conserve la Patria Potestad sobre los menores. Por una parte, se castigan las opiniones y posturas opuestas al poder del Estado y, por otra, el hecho de que un hombre haya matado a su pareja o expareja no se considera tan grave como para quitarle la Patria Potestad.

No se trata de una situación hipotética. Algunos jueces estiman en estos casos que no ha existido un delito contra el menor, pese a los daños psicológicos que pueda sufrir, por lo que no le quitan al padre la Patria Potestad. Otros deciden privarlo de ella, lo que no lo exonera de proveer manutención y alimentos. Si progresa en el régimen penitenciario y se le permite trabajar y obtener ingresos, estos se destinan a la manutención de sus hijos.

Si conserva la Patria Potestad, tiene derecho a recibir la visita de su hijo o hija en la cárcel.

La pérdida de la Patria Potestad por la muerte de ambos padres implica que el menor pasará al cuidado de un familiar que pueda hacerse cargo de él o, de lo contrario, irá a una casa para niños sin amparo filial. El Estado tiene en ese caso una responsabilidad que asumir en su manutención y el tratamiento de las secuelas psicológicas que sufra.

Un niño a cuyos padres se les haya privado de la Patria Potestad quedaría en igual situación. La pérdida supondría un período de duelo desde una perspectiva infantil, cambiar de hábitos, adaptarse a un nuevo entorno familiar y, en el caso de hijos de opositores al Gobierno, enfrentar una posible victimización en la escuela o la comunidad.

El despojo de la Patria Potestad a los padres por motivos políticos iría contra el interés superior del menor, por lo que violaría la Convención de los Derechos del Niño, firmada y ratificada por el Gobierno de Cuba.