December 25, 2024

Prisioneros políticos o cómo se viola la Declaración Universal de los Derechos Humanos en Cuba

Prisioneros políticos o cómo se viola la Declaración Universal de los Derechos Humanos en Cuba


Diario de CubaDDC · 10-dic-2020

Este 10 de diciembre el mundo celebra la Declaración Universal de los Derechos Humanos. En 1948, un grupo de 48 países, entre ellos Cuba, adoptó ante la Asamblea General de las Naciones Unidas, reunida en París, esta concepción común para los derechos y libertades fundamentales de las personas.

Hoy, 72 años después, el Gobierno cubano pisotea sus principales postulados, persigue a quienes intentan defenderlos en la Isla y los encarcela.

En el caso de los prisioneros políticos, cuya existencia el régimen niega, se han cometido las principales violaciones a los derechos recogidos en la declaración.

De cómo ha sido vulnerado el Artículo 5, “nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”, o el número nueve, “nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado”, dan fe quienes han sido blanco de las tácticas de la Seguridad del Estado cubano, desde las amenazas por las que pasan ahora activistas del Movimiento San Isidro, hasta la construcción de procesos judiciales que la mayoría de las veces termina en cárcel.

Decenas de presos políticos (134 actualmente) son ejemplo, de una u otra manera, de cómo se han violado principios universales como el recogido en el Artículo 8: “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la ley”.

En Cuba no existe actualmente una ley de reclamación o de amparo de derechos constitucionales. Los derechos políticos no están protegidos en los tribunales.

La libertad de expresión está coartada por el Artículo 68 del Decreto-Ley 370 y por delitos incluidos en el Código Penal como de desacato (Artículo 144). El libre movimiento está limitado por la Ley Migratoria, que impide la salida o entrada a aquellas personas que desarrollen “actos hostiles contra los fundamentos políticos, económicos y sociales instituidos”, calificación llena de subjetividades, una arbitrariedad legal.

La libre asociación, otro derecho refrendado por la Declaración Universal, está secuestrada por la Ley 54 o Ley de Asociaciones, y la existencia de una prensa independiente está prohibida desde la misma Constitución, que en su Artículo 55 señala que “los medios fundamentales de comunicación social, en cualquiera de sus manifestaciones y soportes, son de propiedad socialista (…)”.

Sobre la reunión y manifestación pacíficas, en Cuba no existen normas jurídicas que regulen cómo ejercer tales derechos; por tanto, las violaciones son en extremo frecuentes sin posibilidad de que se pueda demandar a la Administración y al Ejecutivo coactivo que los impide.

Fuera de garantías para el debido proceso

En Cuba la Ley de Procedimiento Penal en vigor no tiene establecido expresamente la garantía del debido proceso, quedando disueltos en su contenido algunos de sus principios. De ahí que ciertos procedimientos se vulneren sistemáticamente, como ha sucedido a opositores encarcelados. Esto viola el Artículo 10 la Declaración Universal de Derechos Humanos, que establece que “toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal”.

En los procesos por peligrosidad antisocial, un delito del que se vale el régimen rutinariamente para encarcelar disidentes, el acusado solamente conoce vía oral de qué se le acusa.

El abogado solo tiene acceso a la información sobre su defendido el mismo día de la vista oral ante el tribunal, y tiene prohibido revelar la identidad de las personas que han declarado contra el denunciado, lo que coarta el derecho a la defensa de facto del acusado, que se enfrenta a una posible condena de hasta cuatro años de prisión.

Además, el acusado no puede proponer prueba en su favor, solamente expresar vía oral los criterios en contra de las alegaciones orales que informa el fiscal frente a los jueces del tribunal, quedando al arbitrio del juez si procede o no practicar alguna prueba que contribuya a la justicia.

Igual suerte corren los sometidos a procesos sumarios, cuyas penas pueden ascender hasta el año de prisión. El acusado no puede nombrar defensor en la fase investigativa, sino solo el mismo día del juicio oral, y deberá acudir al tribunal incluso si carece de abogado.

Para vulnerar el derecho de los disidentes a ser oídos públicamente en juicio, las autoridades se amparan en el Artículo 305 de la Ley de Procedimiento Penal: “El juicio oral es público a menos que razones de seguridad estatal, moralidad, orden público (…) aconsejen celebrarlo a puertas cerradas”.

En cuanto a la independencia judicial, el sistema cubano, según la propia Constitución, rinde cuenta a la Asamblea Nacional del Poder Popular cuando esta lo pide. De acuerdo a los resultados expuestos y comprobados, se emite un dictamen por el que se imparten instrucciones de obligatorio cumplimiento a la judicatura en cualquier materia y contenido que se estime pertinente.

Dichas instrucciones pueden versar sobre cuestiones asociadas a política penal y penitenciaria, siendo su incumplimiento una causal de revocación, pues los jueces son autoridades elegidas por estos órganos. Este es uno de los elementos que afectan su independencia funcional (Articulo 20 de la Ley 82, inciso d).

El Consejo de Estado también tiene facultades de emitir instrucciones específicas al sistema judicial cuando lo entienda, invadiendo así una esfera de actuación que no le corresponde. Esta facultad no solo está recogida en la Constitución vigente, sino además en el Artículo 19 de la Ley de los Tribunales.

Por otra parte, el Buró Político o el Comité Central del Partido Comunista pueden revisar cualquier decisión judicial que consideren “lesiva a sus intereses”. Se trata de la vía reactiva que tienen el Estado y Gobierno para ordenar y establecer un sistema judicial bajo el más estricto control.

Sin tener aseguradas las garantías del debido proceso, el principio de presunción de inocencia que defiende la Declaración Universal no está concebido de forma expresa en la actual Ley de Procedimiento Penal, y está tachado de plano en Cuba.