El Banco Central de Cuba (BCC) comunicó el sábado que “la población recibirá 23,50 pesos por cada dólar canjeado”, pese a que Miguel Díaz-Canel informó en diciembre que el tipo de cambio estaría fijado en 24 pesos por un dólar, a partir del inicio de la unificación monetaria.
“Los bancos forman sus tasas de cambio para las operaciones cambiarias con la población tomando como referencia la Tasa de Cambio que publica el BCC y aplican los márgenes comerciales aprobados por éste. A raíz del establecimiento de la tasa de cambio del peso frente al dólar de 24 peso/ un dólar en el proceso de ordenamiento monetario, el BCC decidió disminuir el margen comercial para las operaciones de efectivo de 2,75% a 2,08333%, lo que significa que la población recibirá 23,50 pesos por cada dólar canjeado”, informó el BCC en Facebook.
El 1 de enero comenzó la retirada del peso cubano convertible (CUC), que dejará de circular en junio, según los planes previstos. La llamada Tarea Ordenamiento incluye la subida de salarios y pensiones, pero también de los precios, una situación que provoca las críticas de los ciudadanos.
Ante el nuevo anuncio del BCC, Miguel Martínez comentó que “esta información debió ofrecerse al pueblo el mismo día que Díaz-Canel anunció el tipo de cambio 24×1. Están manipulando la información”. “¿Por qué esta decisión no se informó desde el principio? ¿Por qué siempre tiene que perder la población?”, agregó Miriam Romero.
El Banco Central de Cuba aclaró que la venta de dólares “depende de la disponibilidad de los bancos”.
Dayron Navarro comentó que “si los bancos no van a vender dólares, no hay quien le haga la competencia a la calle y el que quiera viajar, lo va tener que comprar en la calle y el que quiera comprar en las tiendas en MLC, lo va a tener que comprar en la calle. En la calle está a 40 pesos. Es verdad que van a meter presos a unos cuantos pero, a no ser los extranjeros primerizos, que no tienen espuelas, los bancos difícil que cojan mucho dólar”.
El Artículo 235.1 del Código Penal de Cuba sanciona “con privación de libertad de dos a cinco años o multa de trescientas a mil cuotas o ambas al que f) haga operaciones de cambio en mercados negros de monedas nacionales o extranjeras o por canales distintos a los legalmente establecidos”.
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