Unos días después del desalojo de los acuartelados en San Isidro, activistas y artistas cubanos vieron aparecer en sus vecindarios cámaras que ahora vigilan sus hogares.
El ojo del Gran Hermano está desde hace años por La Habana y otros lugares de Cuba, pero “enfocar” las viviendas de los activistas señala un nivel mayor de “precisión”.
Justo frente a la sede del Movimiento San Isidro, que es la casa del artista Luis Manuel Otero Alcántara, la policía política instaló una de las cámaras de vigilancia. También, colocó otras en las cuadras de Esteban Rodriquez e Iliana Hernández. Las tres se suman a las instaladas cerca de otros opositores con el pretexto de la “seguridad colectiva”.
“Se van, pero dejan una cámara de seguridad en la cuadra. Dejándole saber a los vecinos que es por nuestra culpa. Como siempre, poniendo a pelear cubano contra cubano”, señaló Rodriquez a inicios de diciembre de 2020. “Ni la cámara nos frenará”, agregó.
Hernández captó el momento justo en que instalaban la cámara en su calle. “Ahora sí es por gusto robar en esta cuadra, ahora sí voy a dormir con la puerta abierta, estamos vigilados y protegidos”, bromearon vecinos de la reportera.
Fuentes jurídicas consultadas por DIARIO DE CUBA aseguran que esa práctica se salta las disposiciones internacionales sobre la protección de datos y constituye una violación más de derechos humanos básicos, en particular a la vida privada y al libre movimiento.
Seguridad colectiva por encima de la privacidad
El interés del Ministerio del Interior (MININT) de imponer la vigilancia electrónica en Cuba viene desde mediados de 2016 y se concretó en el Decreto-Ley 389, publicado el 18 de noviembre de 2019, sin los pasos previos necesarios que garantizan la protección de los derechos de los ciudadanos, entre ellos promulgar una Ley de Protección de Datos, una de Garantía de los Derechos Digitales y una Ley de Vigilancia.
“Esta última ley, según práctica internacional, debería tener por objeto normar las condiciones específicas en que el Estado, limitado por el ejercicio ciudadano de los derechos fundamentales, podría acometer acciones de vigilancia colectiva para satisfacer fines plurales de seguridad, en favor de la protección específica de personas o de colectivos ciudadanos, pero no para la protección de intereses políticos expresos del poder instituido”, explican los abogados.
La ley debería garantizar la tranquilidad ciudadana ante delitos comunes, pero no el seguimiento específico de personas, ni la limitación de derechos constitucionales, sin previa denuncia policial radicada al efecto y validada por decisión judicial.
“Excepto en Cuba, la decisión judicial es paso esencial, pues en ella se deben ponderar la protección del libre ejercicio de los derechos fundamentales, las libertades públicas, la preservación de la convivencia ciudadana en el marco de los espacios públicos, la transparencia de los poderes y los deberes de las instituciones que tienen como facultad intrínseca, instalar y administrar los dispositivos vigilantes para la prevención de delitos e infracciones administrativas directamente relacionadas con los fines indicados”, apuntan.
“Los intereses colectivos y sociales en la Isla se mantienen en preeminencia bajo el principio jurídico comunista ‘in dubio pro societate’. Es decir, que la duda siempre en materia de realización del derecho y de la justicia, favorecerá a la ‘seguridad colectiva’, importando menos, en casos de competencia, la libertad y el derecho personal ante posibles amenazas de desestabilización nacional”, recuerdan las fuentes.
“Técnicas especiales de investigación”
El Decreto-Ley 398/2019 del Consejo de Estado de Cuba, firmado por Miguel Díaz-Canel, modifica el Capítulo II del Título I del Libro Segundo de la Ley de Procedimiento Penal, en el que se incluye el Artículo 110, referido a las técnicas especiales de investigación. A esas técnicas se suman “el empleo de la vigilancia electrónica o de otro tipo y las entregas vigiladas (…) siempre que resulten idóneas o necesarias para la investigación de hechos delictivos que por su gravedad, connotación u organización lo requieran”.
“Excepcionalmente, cuando por las circunstancias del caso no resulte posible obtener la autorización del fiscal con anterioridad a la aplicación de la técnica, el instructor penal, en el plazo de veinticuatro horas, contadas a partir del momento de su aplicación, solicitará autorización para continuar (…). La aprobación a que se refiere el apartado anterior puede tener una vigencia de hasta seis meses, prorrogables por el Fiscal General de la República, según el caso y las complejidades investigativas”, agrega el texto, publicado en la Gaceta Oficial de Cuba.
Los abogados consultados por DIARIO DE CUBA consideran que el citado Decreto-Ley, contribuye a “la impunidad del poder y sus intenciones de dominación por medio de la fuerza, pero no a la verdadera seguridad y garantías de derechos del ciudadano”.
Las cámaras de vigilancia violan el derecho a la vida privada en Cuba, como establece el Artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques”.
El Gobierno de Cuba controla, con la instalación de las cámaras de vigilancia y otros prácticas, “tanto las capacidades de movimiento de una persona investigada, como los vínculos de ciudados libres”, a quienes trata de disuadir con “la intervención tecnológica policial”, advierten las fuentes.
“No se justifica que en cada esquina o frente a los hogares de los disidentes y periodistas independientes existan cámaras de vigilancia al servicio de la Seguridad del Estado, al ser acciones que no tienen por respaldo tan siquiera una racional y formal denuncia policial, sino una subjetiva e incontrolable decisión de investigación”.
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