312 condenados entre julio y septiembre, así va la batida contra ‘indisciplinas e ilegalidades’
Diario de Cuba
Los tribunales cubanos sancionaron a 312 personas entre julio y la primera decena del mes de septiembre, 109 de las cuales recibieron condenas de prisión, en medio de su declarada batida contra “las indisciplinas e ilegalidades” relacionadas con la pandemia del Covid-19.
A otras 127 personas la sanción de privación de libertad se le subsidió por una que no implica encierro. De los 277 juicios celebrados, 36 han sido por “actividad económica ilícita”, derivados de la llamada Operación de Lucha contra Coleros desatada por el Gobierno en el verano.
Otros 157 procesos han sido por “especulación”; es decir, reventa de mercancías; 74 por “acaparamiento”; y diez por “desacato a la autoridad”.
Estos se suman a los 1.360 juicios que hasta el 4 de junio se habían efectuado en Cuba, en los que 1.089 personas fueron a prisión y 1.643 recibieron diversas sanciones, indicó entonces el diario oficial Granma.
“Los asuntos, una vez llegados al tribunal, se han resuelto con celeridad, cumpliéndose con todas las garantías establecidas en la Constitución y la Ley de Procedimiento Penal”, aseguró a la revista oficial BohemiaMaricela Sosa, vicepresidenta del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).
“Hay expectativas de la población en relación con otros juicios, como el de las planchas de acero ocupadas por la Policía en Las Tunas, cuyo destino era la fabricación de tanques para almacenar petróleo, tan necesarios para acopiar ese combustible en tiempos de escasez. Pero todavía esos hechos están en investigación por los órganos de instrucción penal del Ministerio del Interior y no han llegado al sistema de tribunales, al igual que otros denunciados en los medios de prensa”, dijo.
“Se fijaron para la primera quincena de octubre varios juicios relacionados con el caso de acaparamiento de cebolla, que serán juzgados en los tribunales de Nueva Paz y Güines, en la provincia de Mayabeque”, agregó.
Sosa señaló que las sanciones se aplicaron en virtud de la instrucción 252 del 30 de junio, que las autoridades utilizaron para imponer medidas más fuertes sobre los ciudadanos, a pesar de que el Gobierno nunca desde el inicio de la pandemia declaró el estado de emergencia.
Esa normativa hace referencia a “personas de baja catadura moral y social, con total falta de escrúpulos”, quienes acaparan “productos y artículos muy solicitados por la población para, posteriormente, revenderlos a precios superiores a los de su expendio en la red comercial”.
Sosa señaló que “resulta obvio que los delitos asociados a tales conductas son graves y dañinos a la sociedad y, por tanto, sus responsables merecen respuestas penales proporcionalmente rigurosas y severas, teniendo en cuenta las disposiciones vigentes”.
“A 79 se le aplicaron sanciones de multas, que en ningún caso puede considerarse una pena suave, pues suelen ser altas las sumas en dependencia del nivel adquisitivo de la persona o de las ganancias que obtuvo de su ilícito actuar, acompañadas, además, con la sanción accesoria del decomiso de los bienes o dinero provenientes directa o indirectamente de los hechos”, comentó.
No obstante, de esa cifra se excluyen las miles de multas de hasta 2.000 y 3.000 pesos impuestas por la Policía a partir de la declaración de cuarentena en La Habana en septiembre, tras el rebrote de la pandemia.
Por su parte, Rubén Remigio Ferro, presidente del Tribunal Supremo Popular (TSP), dijo que las circunstancias excepcionales que vive el país con motivo del enfrentamiento a la pandemia provocan el aumento de la gravedad de algunos de los delitos en que incurren las personas. En consecuencia, la respuesta a estas conductas y su penalización tienen que ser necesariamente más rigurosas, aseguró.
“Hay un sector de la población que considera que la sanción de privación de libertad es la única respuesta suficientemente rigurosa para los comisores de delitos. Pero no es así. También resultan coercitivas otros tipos de sanciones que implican limitaciones de derechos y de libertades de las personas, afectaciones patrimoniales como las multas y otras accesorias, como los decomisos y las confiscaciones, la prohibición de visitar determinados sitios y el destierro”, dijo.
Ferro reconoció que aunque desde la perspectiva del TSP los jueces “han actuado con acierto, existen casos en los que las sanciones impuestas han sido demasiado benignas o demasiado severas. (…) En general, en los casos que apelan ocurre que, entre un 15 y un 20% de ellos, el tribunal superior modifica en alguna medida la decisión tomada por los jueces de primera instancia”.
Según Bohemia, las principales tipicidades delictivas de los últimos meses son la propagación de epidemias; la desobediencia, atentado, desacato y resistencia, ocurridos generalmente en la vía pública y en comercios contra la Policía.
Además, están la actividad económica ilícita; la receptación; malversación; apropiación indebida; y la infracción de normas de protección a los consumidores.
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