September 20, 2024

LEYES ¿Qué cambiaría en Cuba si el vicepresidente interviniera en las sentencias de muerte? DDC | Madrid

LEYES

¿Qué cambiaría en Cuba si el vicepresidente interviniera en las sentencias de muerte?

DDC | Madrid

Una de las propuestas de los diputados cubanos al proyecto de Ley sobre el Presidente y el Vicepresidente de la República fue que el vicepresidente diera su parecer “en torno a la decisión del Consejo de Estado de ejecución o conmutación de la sanción de muerte, cuando lo interese el Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular”.

La ley fue aprobada con la unanimidad a que nos tiene acostumbrados la Asamblea Nacional, pero no sabremos si finalmente la mencionada propuesta fue incluida hasta que se publique el texto final en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

¿Qué cambiaría para los cubanos el hecho de que el vicepresidente también opinara sobre ejecutar o conmutar una pena de muerte? ¿Qué aportaría en términos de derechos, específicamente del más elemental de todos, que es el derecho a la vida? ¿Por qué tendría que importarnos que esta función del vicepresidente se incluya en el texto definitivo de la ley aprobada?

Por nada, excepto porque todo indica que la pena máxima no será eliminada dentro del nuevo Código Penal, que debe aprobarse en julio de 2021. Y este es el asunto crucial para el pueblo de Cuba: no cuántas personas dentro del Consejo de Estado deciden sobre la vida de las personas, sino el hecho de que el Estado tenga la potestad de privar a alguien de su vida.

Aunque el Gobierno de Cuba inició una moratoria en el año 2000, en respuesta a un llamado de las Naciones Unidas, bastó que en 2003 quisiera aplicar un castigo ejemplarizante para que la rompiera con la ejecución de tres hombres que intentaron secuestrar una embarcación, aunque ese hecho se saldara sin víctimas fatales.

Ante las críticas internas y a nivel internacional, el Gobierno argumentó que la aplicación de la pena máxima a esos hombres respondió a la necesidad de frenar una oleada de más de 30 intentos y planes de secuestro de aviones y barcos. Acusó a Estados Unidos de alentar esos delitos con su política.

Desde entonces, no ha vuelto a aplicarse esa sanción en Cuba. El Gobierno de Raúl Castro afianzó la moratoria en 2008 y anunció la decisión de conmutar la pena de muerte por cadena perpetua o 30 años de privación de libertad a un grupo de personas condenadas. Sin embargo, la pena máxima no ha sido eliminada del Código Penal.

El derecho a la vida es reconocido por el Artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que afirma: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. El Estado cubano es signatario de dicha declaración y, además, firmó en 2008 el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Aunque no lo ha ratificado, la firma implica el compromiso de respetar lo establecido en ese documento, cuyo Artículo 6 dice: “El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente”.

El punto 2 del mencionado artículo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece que “en los países en que no se haya abolido la pena capital, solo podrá imponerse la pena de muerte por los más graves delitos y de conformidad con leyes que estén en vigor en el momento de cometerse el delito y que no sean contrarias a las disposiciones del presente Pacto, ni a la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio. Esta pena solo podrá imponerse en cumplimiento de sentencia definitiva de un tribunal competente”.

¿Cuáles son los graves delitos por los que se sentencia a muerte en Cuba? En la Isla no solo se aplica esa condena en casos de asesinato, violación, pederastia con violencia, corrupción de menores, robo con violencia o intimidación; también se emplea para “actos contra la independencia o integridad territorial del Estado” y delitos contra la Seguridad del Estado, lo que la convierte en un arma contra adversarios políticos del Gobierno.

El Artículo 91 del Código Penal cubano, en virtud del cual fueron sentenciados opositores, periodistas y activistas durante la llamada Primavera Negra de 2003, dice: “El que, en interés de un Estado extranjero, ejecute un hecho con el objeto de que sufra detrimento la independencia del Estado cubano o la integridad de su territorio, incurre en sanción de privación de libertad de diez a 20 años o muerte”.

Ninguno de los acusados en 2003 fue sentenciado a muerte. Ningún opositor, activista o periodista independiente lo ha sido. Pero el hecho de que la pena de muerte continúe vigente en Cuba y se pueda aplicar a cualquiera que de manera pacífica busque un cambio democrático en el país, constituye una amenaza que se puede concretar en cualquier momento. El Gobierno cubano no reconoce oposición política y considera que todo opositor, activista o periodista independiente actúa en interés de un Estado extranjero y, por tanto, es un mercenario. El mercenarismo es también un delito para el que la ley cubana prevé la pena de muerte.

Desde 1959, quienes tomaron el poder en Cuba por medio de las armas dieron muestras claras del valor que daban a las vidas de sus adversarios políticos mediante los fusilamientos. La Constitución cubana también demuestra lo que valen para el Gobierno las vidas de quienes disienten. El Artículo 2 dice que “los ciudadanos tienen el derecho de combatir por todos los medios, incluyendo la lucha armada, cuando no fuera posible otro recurso, contra cualquiera que intente derribar el orden político, social y económico establecido por esta Constitución”.

Falta casi un año para la aprobación del nuevo Código Penal en Cuba. Los cubanos, ejerciendo sus derechos como ciudadanos, deben exigir la abolición de una pena que puede ser aplicada contra cualquier persona, en cualquier momento que el Estado considere. Las ejecuciones de 2003 demuestran que para ser condenado a la pena máxima en la Isla no es necesario haber provocado la muerte de ninguna persona. De hecho, tampoco es necesario ser opositor. Quienes intentaron secuestrar la lancha 17 años atrás no tenían motivaciones políticas. Por ello, la vigencia de la pena de muerte en Cuba es un asunto que nos atañe a todos.

Aunque no sabemos cuántas peticiones son necesarias para que la Asamblea Nacional las tenga en cuenta (las 11.080 propuestas que pedían que la ciudadanía pudiera elegir al presidente mediante el voto directo no fueron escuchadas), el Gobierno debe sentir la presión para que esa sanción sea eliminada del Código Penal.