December 27, 2024

LEYES La futura Ley de Amparo de los Derechos Constitucionales mantendrá la impunidad del régimen cubano para reprimir DDC | Madrid

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La futura Ley de Amparo de los Derechos Constitucionales mantendrá la impunidad del régimen cubano para reprimir

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La Ley de Amparo de los Derechos Constitucionales, que debió aprobarse durante el pasado mes de octubre, es una de las normas de alto rango más importantes dentro del cronograma legislativo.

Es también una de las más esperadas por abogados, activistas y sociedad civil en general, ya que implementaría lo dispuesto por el artículo 99 de la Constitución: “La persona a la que se le vulneren los derechos consagrados en esta Constitución y, como consecuencia sufriere daño o perjuicio por órganos del Estado, sus directivos, funcionarios o empleados, con motivo de la acción u omisión indebida de sus funciones, así como por particulares o por entes no estatales, tiene derecho a reclamar ante los tribunales la restitución de los derechos y obtener, de conformidad con la Ley, la correspondiente reparación o indemnización”.

Hasta ahí, resulta lógico esperar que la Ley implique la protección de todas las libertades y derechos reconocidos por la Constitución y que a la vez aclarare los deberes constitucionales del Estado a fin de velar por que se materialicen tanto los derechos como los deberes de las personas, con especial énfasis en las buenas prácticas de los funcionarios públicos, según las normas, pactos y convenios internacionales.

Pero el párrafo siguiente del Artículo 99 nos devuelve a la realidad de que estamos en Cuba: “La Ley establece aquellos derechos amparados por esta garantía, y el procedimiento preferente, expedito y concentrado para su cumplimiento”. En otras palabras, no todos los derechos recogidos en la Constitución contarán con el respaldo de Ley de Amparo de los Derechos Constitucionales.

¿Respaldará los derechos a la libertad de expresión, asociación y reunión con fines pacíficos, así como al libre acceso a la información? La represión de la Seguridad del Estado contra los integrantes del Movimiento San Isidro (MSI) y contra quienes se han solidarizado con ellos deja claro que no.

En cualquier tribunal se podría demostrar la falsedad del pretexto usado para allanar la sede, “violación del protocolo de salud para viajeros internacionales”, así como la violación del derecho a la reunión con fines pacíficos, que los agentes disfrazados de médicos no se esforzaron por camuflar. No lo necesitaban. Ni lo necesitarán cuando se apruebe la Ley, que se haya en fase avanzada de elaboración, de acuerdo a una publicación del Tribunal Supremo Popular (TSP).

El magistrado de ese tribunal Carlos Manuel Díaz Tenreiro, quien ha participado activamente en la redacción de la Ley, afirma en entrevista publicada por el sitio oficial del TSP que, aunque la Constitución deriva a la Ley la determinación de los derechos que serán protegidos, a su juicio “no deberían faltar aquellos relacionados con la dignidad, la igualdad, la libertad personal, así como los de propiedad…”.

El magistrado no hace mención expresa de los derechos a la libertad de expresión, reunión, manifestación con fines pacíficos y a la libre circulación, vulnerados a los integrantes del MSI y a muchos de los que han intentado visitarlos. Tampoco del derecho al libre acceso a la información, del que fue privado toda la ciudadanía, antes y durante el asalto a la sede del Movimiento, ni a la participación política.

Si la Ley de Amparo de los Derechos Constitucionales no protege estos derechos, ¿qué normativa lo hará?

El magistrado Díaz Tenreiro considera previsible que el contenido de la nueva Ley no dé cauce a aquellos asuntos cuyo juzgamiento está contemplado en otro procedimiento ordinario. Se trata, en su opinión, de usar bien todas las herramientas jurídicas de las que ya se dispone.

Ejemplifica lo anterior con la Instrucción 245 del TSP, que instrumenta el Artículo 59 de la Constitución y permite a la persona reclamar ante los tribunales, mediante la vía judicial, cuando ha sufrido una confiscación de sus bienes que ha implicado la violación del mencionado artículo constitucional. Los artículos 94 y 98 de la Carta Magna le dan validez a la instrucción. Pero esta no ampara los derechos a la libertad de expresión, a la manifestación con fines pacíficos, libre circulación, acceso a la información ni a la participación política.

¿Con qué amparo contarán aquellas personas a las que les sean vulnerados estos derechos? ¿Quién determina y con qué base los derechos que sí estarán resguardados por esa Ley?

Es evidente que la redacción de esta Ley dejará sin protección los derechos constitucionales que ilegalizarían la persecución por motivos políticos y todos los actos cometidos contra el Movimiento San Isidro. Aunque en apariencia la ley apunta al amparo de los derechos constitucionales, su elaboración cerrará cualquier camino a una demanda judicial de los ciudadanos contra la actuación del Estado.

La ciudadanía no debe esperar a que el Tribunal Supremo, órgano encargado de elaborar esta futura ley, publique un anteproyecto y ofrezca una dirección de correo electrónico y un número de teléfono para enviar o hacer sugerencias y comentarios, para exigir que todos los derechos constitucionales estén protegidos por la Ley.

Primero, porque ni los órganos que elaboran las normas ni la Asamblea Nacional están en la obligación legal de publicar un anteproyecto ni de dar al pueblo la oportunidad de opinar. Segundo, porque ya hemos visto que, cuando lo hacen, el tiempo concedido para esta consulta es muy corto y la vía principal, el correo electrónico, aún resulta muy cara para la mayoría de los cubanos.

La presión para que el anteproyecto de esta ley sea publicado con suficiente antelación y sometido a la consulta popular debe comenzar ya. El instrumento legal para hacerlo es la recogida de firmas para ejercer el derecho a la iniciativa legislativa, que reconoce el inciso K del Artículo 164 de la Constitución. Para que la Asamblea Nacional se vea al menos obligada a aceptar la petición y someterla a votación, es imprescindible que cada peticionario acompañe su rúbrica de la certificación de elector, emitida por la Comisión Electoral Nacional, como establece la Ley 131.