Desde el 1 de diciembre de 2020 entró en vigor el cobro de 30 dólares por las pruebas de Covid-19 a las personas que arriben a los aeropuertos o cualquier otra frontera de Cuba, según la Resolución 293-2020 del Ministerio de Finanzas y Precios.
Fuentes jurídicas consultadas por DIARIO DE CUBA consideran, sin embargo, esa tarifa “una iniciativa legislativa inconstitucional y amoral para la captación de divisas”, en un momento en el cual la crisis económica de la Isla está agravada por la pandemia de coronavirus, la falta de turismo y una inminente unificación monetaria.
Los abogados sostienen que viajar está recogido dentro del “derecho humano al movimiento”, protegido por el Artículo 52 de la Constitución. El Gobierno cubano no debería, bajo ningún concepto, aumentar el costo de los viajes o restringir los servicios gratuitos de salud a los ciudadanos residentes que entran o salen de la Isla.
La ministra de Finanzas y Precios, Meisi Bolaños Weiss, echa mano en la resolución, publicada en la Gaceta Oficial el 14 de noviembre, al Artículo 40 del Reglamento Sanitario Internacional de la Organización Mundial de la Salud (OMS), ratificado por Cuba. Pero obvia que ese reglamento excluye del pago de tasas a “viajeros que pretenden obtener residencia temporal o permanente”.
El cobro de la tarifa es inconstitucional porque viola los Artículos 41 y 42 de la Carta Magna, que garantizan los derechos fundamentales y la igualdad entre ciudadanos cubanos para “disfrutar de los mismos espacios públicos y establecimientos de servicios”, siendo ilícito alegarse la libertad de movimiento como criterio de discriminación.
También viola el Artículo 72 de la Constitución, donde se establece que “la salud pública es un derecho (…) y es responsabilidad del Estado garantizar el acceso, la gratuidad y la calidad de los servicios de atención, (…). El Estado, para hacer efectivo este derecho, instituye un sistema de salud a todos los niveles accesible a la población (…)”.
En el caso de los extranjeros residentes en Cuba, en el Artículo 91, inciso e, “se equiparan a los cubanos en el disfrute de los derechos (…) reconocidos en esta Constitución”.
A las violaciones de estos artículos de la Constitución, el Gobierno cubano suma la violación del Artículo 3 del Reglamento Sanitario Internacional, que establece su aplicación “con respeto pleno… a los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas”.
Según la resolución Ministerio de Finanzas y Precios, solo quedan exentos del pago de los 30 dólares por el PCR “los tripulantes de naves o aeronaves cuya estancia en el territorio nacional sea menor a 24 horas”.
El doctor Carmelo Trujillo Machado, jefe de Control Sanitario Internacional de la Dirección de Epidemiología del Ministerio de Salud Pública (MINSAP), dijo en noviembre al periódico estatal Granma que “el pago (para salir del país) se efectuará a través del mecanismo económico establecido entre los operadores transportistas, ya sean aerolíneas, navieras y propietarios de embarcaciones, y se cobrará en el costo del boleto”.
Unos días antes, la emisora estatal Radio Angulo reveló que los cubanos interesados en viajar al extranjero deben pagar 40 dólares por la prueba PCR si el país de destino exige el análisis.
Sin embargo, no existe normativa publicada por el Ministerio de Finanzas y Precios respecto a la exigencia de pago por servicios sanitarios previos a viajar al exterior, que también violarían los preceptos constitucionales antes mencionados.
El Gobierno de Cuba incumple el reglamento de la OMS y su propia Constitución al cobrar el derecho a los servicios de salud y restringir la libertad de movimiento, reiteran los abogados.
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