En el artículo 53 de la Constitución de la República se declara el derecho a la información pública:
“Todas las personas tienen derecho a solicitar y recibir del Estado información veraz, objetiva y oportuna, y a acceder a la que se genere en los órganos del Estado y entidades, conforme a las regulaciones establecidas”.
Una vez definido el derecho ciudadano a la información pública, las normas complementarias no pueden restringir y/o anular este derecho. Al hacerlo, violan los principios de legalidad y jerarquía de las leyes.
El Decreto-Ley 6, “Del sistema de Información del gobierno”, publicado el 30 de julio de 2020 en la Gaceta Oficial número 54 —así como su reglamento, el Decreto-Ley 9—, restringe y prácticamente anula el derecho constitucional a la información pública para los ciudadanos. A pesar de ser considerados fuente de información, los ciudadanos no tienen garantías de acceder a la información gubernamental.
El reglamento 9, en la misma Gaceta, especifica las condiciones para acceder a la información:
“Artículo 36.1: Los usuarios pueden dirigir solicitudes de información a la Oficina Nacional de Estadística e Información y a sus representaciones territoriales, siempre que cumplan los requisitos siguientes: a) Sean dirigidas de forma oficial y por escrito al jefe de la Oficina Nacional de Estadística e Información o a los directores de sus representaciones territoriales; b) expresen de forma clara la identificación del solicitante, la información que se requiere, la exposición de su interés y sus datos de localización”.
Así, el artículo 36.3 refiere: “Las respuestas a las solicitudes de información incluyen los pronunciamientos en cuanto a la autorización o no de su divulgación ulterior por el usuario; en tal caso, la Oficina Nacional de Estadística e Información y sus representaciones territoriales suscriben con los usuarios los acuerdos de protección y confidencialidad de las fuentes de información, así como los términos que acotan la difusión”.
No aparecen en estos decretos las garantías para acceder a la información. En contraste con los estándares internacionales, la exigencia de confidencialidad sobre el acceso a la información pública en el reciente Decreto-Ley 6, la exigencia de declarar los nombres y apellidos de la persona que solicita la información, la exigencia de explicar para qué se solicita la información, la falta de precisión del tiempo para recibir la información demandada, así como la falta de garantía para apelar la no respuesta de las autoridades, y a su vez no sufrir represalias por pedir información pública, violan el derecho al acceso a la información y son contrarias al derecho constitucional y a los estándares internacionales.
La Ley Modelo Interamericana de acceso a la información pública, de la Organización de Estados Americanos (OEA), precisa el contenido de este derecho, en sus numerales 5 y 6, coincidentes con el derecho de acceso a la información en la Constitución cubana:
“Toda persona que solicite información a cualquier autoridad pública, tiene los siguientes derechos:
a) A ser informada si los documentos que contienen la información solicitada, o de los que se pueda derivar dicha información, obran o no en poder de la autoridad pública;
b) Si dichos documentos obran en poder de la autoridad pública que recibió la solicitud, a que se le comunique dicha información en forma expedita;
c) Si dichos documentos no se le entregan al solicitante, a apelar la no entrega de la información;
d) A realizar solicitudes de información en forma anónima;
e) A solicitar información sin tener que justificar las razones por las cuales se solicita la información;
f) A ser libre de cualquier discriminación que pueda basarse en la naturaleza de la solicitud; y
g) a obtener la información en forma gratuita o con un costo que no exceda el costo de reproducción de los documentos.
En su numeral 6, la ley precisa: “El solicitante no será sancionado, castigado o procesado por el ejercicio del derecho de acceso a la información”.
Las apelaciones gubernamentales a una supuesta “soberanía” jurídica nacional, no pueden violar en sus normas los principios de legalidad y jerarquía constitucional. Este es un ejemplo de cómo las autoridades y los operadores del derecho en Cuba se permiten violar los derechos constitucionales sin dar cuenta a la opinión pública y sin control ciudadano.
De igual forma, el Parlamento ha pospuesto ocho leyes y varios decretos de su cronograma aprobado en diciembre del 2019, sin consulta ciudadana, y manteniendo a la ciudadanía sin procedimientos de acceso a la justicia para demandar los derechos constitucionales.
Aún sin las leyes complementarias, los ciudadanos siguen teniendo el derecho otorgado por la Constitución, por lo tanto, las alegaciones de los funcionarios sobre el hecho de que “aún no existe la norma que regule el derecho” son alegaciones ilegales y de abuso de poder de las autoridades cubanas.
Una vez que se aprueba una Constitución, los derechos declarados son derechos sustanciales, para todos los ciudadanos del país. No se puede esperar por las dilaciones de los operadores gubernamentales del derecho; estos demuestran su arbitrariedad al no respetar la legalidad constitucional ni la jerarquía de la Carta Magna.
Las normas complementarias o de rango inferior no pueden negar los derechos constitucionales, y de hacerlo, se convierten en normas ilegales e inconstitucionales, a la luz del derecho nacional y de los estándares del Derecho Internacional.
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