December 23, 2024

LEYES Los tribunales cubanos se llenarán de madres en busca de una nueva pensión alimenticia para sus hijos DDC | Madrid

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Los tribunales cubanos se llenarán de madres en busca de una nueva pensión alimenticia para sus hijos

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La manutención de los hijos de progenitores separados en Cuba depende más de la voluntad y la conciencia de los padres, que de la Ley que los obliga a pasar a sus descendientes una pensión alimenticia. Los montos se fijan en los procesos de Alimentos en los Tribunales Municipales. Antes de que el Gobierno emprendiera la llamada “Tarea Ordenamiento” —que implica el aumento de salarios y pensiones, la subida de precios de productos y servicios, la eliminación gradual de subsidios y la eliminación del CUC— la manutención tenían un valor medio de 100 pesos mensuales (cuatro CUC) por hijo. Ninguna regulación gubernamental ha aclarado por el momento qué valor tendrá ahora.

Los jueces no ignoran que 100 pesos cubanos son insuficientes para cubrir las necesidades básicas que tienen los niños de ropa, calzado y alimentos, entre otras. Pero las pensiones se fijan sobre la base de los ingresos del padre que la madre pueda demostrar, o aquellos a los que el propio Tribunal, en su actividad probatoria, pueda acceder.

Esto quiere decir que, si el padre recibe remesas desde el exterior, pero la madre no puede demostrar esa entrada de dinero sostenida en el tiempo, las remesas no se tendrán en cuenta a la hora de determinar la pensión alimenticia.

Además, esta responsabilidad es intransferible. Considerar como ingresos las remesas significaría trasladar la obligación de la pensión al familiar residente en el extranjero. ¿Qué pasaría si ese familiar decide suspender los envíos? Cuando existen remesas, la madre solo puede esperar que el padre se sienta obligado moralmente a emplear parte de ese dinero en cubrir las necesidades de su descendencia.

El ingreso del padre que tanto la madre como el Tribunal pueden acreditar es el sueldo. Si se trata de un empleo estatal, es posible acceder a la nómina; si el padre trabaja en el sector privado, es su propia declaración jurada lo que se tendrá en cuenta.

La mayoría de los salarios del sector estatal son insuficientes y no pocos trabajadores completan sus ingresos de forma ilegal. De hecho, esos ingresos irregulares suelen ser superiores al salario en sí.

Pero también se trata de ingresos que la madre no puede probar. Hacerlo iría en contra del beneficio del hijo, pues de ir preso por actividad económica ilícita, el padre tampoco podría pasarle una pensión alimenticia superior a la fijada por el Tribunal.

Aunque el Código de Familia establece la obligación de ambos padres de proporcionar cuidados y cubrir las necesidades básicas de los descendientes, en la práctica son muchas las madres que asumen el 90% de ese deber. El propio Código no establece una pensión mínima para la manutención y, además, subordina la obligación del padre a sus posibilidades económicas. O más bien a aquellas que la madre y el Tribunal puedan demostrar.

Una vez disuelta la unión, con penosa frecuencia es la madre quien tiene que hacer malabares para mantener al hijo engendrado por ambos.

La actual Tarea Ordenamiento ha traído un aumento de salarios y pensiones, más el disparo de los precios. Si la pensión media de 100 pesos era simbólica antes de la Tarea, ahora equivale a una merienda.

Las leyes cubanas prevén la modificación de la pensión alimenticia adoptada cuando han cambiado las circunstancias que la motivaron, ya se hayan determinado por resolución del tribunal o por acuerdo notarial, a través de un Proceso Incidental a la demanda de Alimentos o Divorcio.

Es previsible, por tanto, que pronto los tribunales municipales se llenen de madres en busca de dicha modificación. ¿Lo habrán tenido en cuenta las autoridades? ¿Contarán los tribunales con personal suficiente para que estos procesos se lleven a cabo con rapidez? ¿Cuánto tiempo tendrán que esperar las madres para que las pensiones se ajusten a los nuevos sueldos de los padres de sus hijos?

Por otra parte, la Tarea ha implicado un aumento de los salarios en el sector estatal. En el privado, se han incrementado los costos de los servicios básicos para sostener los negocios, como luz y agua, así como los de las materias primas.

Mientras en el caso de los trabajadores que tengan una nómina en una empresa estatal será fácil modificar la pensión alimenticia, en el de los trabajadores del sector privado no existe un respaldo legal para acreditar los ingresos. Resulta complejo certificar el incremento de las ganancias, a menos que “la oferta y la demanda” jueguen su papel y lo clarifiquen. De hecho, aún es pronto para hacer vaticinios sobre el sector privado en Cuba. Es probable que muchos negocios tengan que cerrar (algunos ya se vieron obligados a hacerlo durante la pandemia) y que muchos empleados pierdan sus trabajos.

En el empeño de traer orden al caos provocado por décadas de políticas económicas fallidas, el Estado debió tener en cuenta todos los escenarios y todos los problemas que su “ordenamiento” generaría. Es su responsabilidad garantizar que los padres asuman toda la obligación que tienen con sus hijos y no solo una pequeña porción, para que el mantra gubernamental de “nadie quedará desamparado” sea algo tangible en la realidad cubana.