En Cuba no existe ley orgánica inferior a la Constitución que proteja el derecho a la libertad de movimiento. Muy al contrario, existen disposiciones jurídicas que limitan el derecho constitucional y precísamente esto es amparado expresamente por el artículo 52 de la Constitución. La libertad de movimiento, por ende, es limitada por leyes cubanas dentro de Cuba, para salir de Cuba, para entrar a Cuba e incluso existen leyes cubanas que prohíben a sus ciudadanos los movimientos dentro de un país o entre distintos países (Misiones de Internacionalización), todo ello con largas condenas de cárcel, lo cual constituye una violación de la legislación internacional vinculante para dichos países y para Cuba.
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