December 20, 2024

Hasta 15 años de prisión para integrantes del grupo Clandestinos

Hasta 15 años de prisión para integrantes del grupo Clandestinos

El Tribunal Provincial Popular (TPP) de La Habana condenó de uno a 15 años a Panter Rodríguez Baró, Yoel Prieto Tamayo y Jorge Ernesto Pérez García

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Panter Rodríguez y Yoel Prieto, supuestos miembros de Clandestinos presentados por el régimen en TV (Foto Facebook)

LA HABANA, Cuba.- Este martes 26 de enero el Tribunal Provincial Popular (TPP) de La Habana dio cuenta del juicio oral y público de la Causa 61 de 2020, celebrado el 21 de diciembre último contra Panter Rodríguez Baró, Yoel Prieto Tamayo y Jorge Ernesto Pérez García.

Los tres ciudadanos, supuestos miembros de Clandestinos, estaban siendo acusados de varios delitos de ´difamación de las instituciones y organizaciones y de los héroes y mártires´, de carácter continuado, y de ´daños a bienes del patrimonio cultural´.

Rodríguez Baró resultó sentenciado a 15 años de privación de libertad; Yoel Prieto Tamayo, a 9 años; y Jorge Ernesto Pérez García, a un año. Además, como sanción accesoria, a los tres se les aplicó el Artículo 37.1 y 2 del Código Penal, referido a la privación de sus derechos públicos por igual período de la condena, con la consiguiente responsabilidad civil de reparar el daño material causado, en correspondencia con el valor del bien afectado.

Pánter Rodríguez Baró, de 44 años, fue detenido el 6 de enero de 2020 como uno de los presuntos culpables de echar sangre de cerdo sobre varios bustos de José Martí, en La Habana, hecho perpetrado el primero de enero del mismo año. Dos días más tarde, las autoridades arrestaron a Yoel Prieto Tamayo, de 29 años de edad. Poco después, el régimen también mostró como cómplices del hecho a Guillermo Mendoza Torroella y Jorge Ernesto Pérez García (43 años), ambos también detenidos en La Habana.

Las acciones delictivas contra los miembros de Clandestinos, explica la nota informativa, “fueron grabadas con el móvil del acusado Jorge Ernesto Pérez García, quien las remitió a sus vínculos residentes en los EE.UU., que las publicaron para el mundo en las redes sociales de Facebook, Instagram y otros sitios”.

Según el comunicado oficial, el TPP de La Habana “dio por probado que los acusados Panter Rodríguez Baró y Yoel Prieto Tamayo, puestos de común acuerdo para desacreditar la imagen de José Martí, compraron seis piedras de la droga conocida comúnmente como cocaína con parte del dinero recibido por una ciudadana cubana residente en los Estados Unidos, la que consumieron para la realización de los eventos delictivos”.

En septiembre del pasado año, la madre de Panter, Esther Baró, declaró a CubaNet que su hijo se hallaba en la prisión del Combinado del Este, en La Habana, en el Área Especial 47, popularmente conocida como el corredor de la muerte. El resto de los implicados se hallan en la misma cárcel, en el edificio 3, una zona de menor rigor.

Casi un año estuvieron los acusados detenidos a la espera del juicio pese a que la Ley de Procedimiento Penal estipula que el máximo que puede extenderse un proceso de instrucción penal son 180 días y, en casos excepcionales y con previa aprobación del juez, prolongarse un poco más. Producto de la pandemia de COVID-19, las autoridades extendieron la actividad judicial para los procesos penales como el de los implicados en la Causa 61 de 2020.

“Tanto en la tramitación de la causa como en el acto del juicio oral el proceso contó con el cumplimiento de las garantías procesales establecidas y el respeto al debido proceso consagrado en la Constitución de la República”, afirmó el comunicado del TPP.

Sin embargo, la directora de Cubalex, Laritza Diversent, desde mucho antes de celebrarse el juicio, alertó que los implicados en esta causa de Clandestinos no tendrían garantías del debido proceso pues no existen en Cuba tribunales ni abogados independientes.

La abogada ha explicado además que, para que hubieran incurrido en  ´daños a bienes del patrimonio cultural´, debían haber dejado los bustos de Martí inutilizados o destruidos, “que no fue el caso”. Acá de lo que se trata es de un delito que “más bien podría clasificarse como ultraje, que igualmente es un delito menor y se condena a un año de privación de libertad”.

Pese a que a los sancionados les asiste el derecho de interponer recurso de apelación contra dicha decisión del órgano judicial, de nada valdrá, pues “si está involucrada la Seguridad del Estado es porque es un tema político”, asegura la abogada y, por tanto, tiene un efecto ejemplarizante, “para que nadie más vuelva a hacer eso”.

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Camila Acosta

Graduada en Periodismo en la Universidad de La Habana, 2016. Investigadora, Documentalista y Especialista en Comunicación del Club de Escritores y Artistas de Cuba (CEAC). Reside en La Habana, Cuba