September 19, 2024

Suspenden acceso de abogados a las cárceles de La Habana y Artemisa La orientación verbal de la Jefatura del Ministerio del Interior vulnera gravemente el principio legal del debido proceso

Suspenden acceso de abogados a las cárceles de La Habana y Artemisa

La orientación verbal de la Jefatura del Ministerio del Interior vulnera gravemente el principio legal del debido proceso

Prisión Combinado del Este, en La Habana
Prisión Combinado del Este, en La Habana (Foto: EFE)

LA HABANA, Cuba. – A partir de este martes, los abogados defensores no podrán visitar ni entrevistar a sus representados en prisiones, ni en centros de instrucción penal del Ministerio del Interior en las provincias de La Habana y Artemisa.

El motivo o pretexto esgrimido por el régimen para tomar esta decisión fue el rebrote de COVID-19 en zonas de esos dos territorios, así como la sospecha de contagio en la prisión conocida como 1580, del municipio capitalino de San Miguel del Padrón.

Sobre el tema conversamos con un abogado habanero, quien bajo condiciones de anonimato manifestó: “Nos reunieron en el Bufete y nos bajaron la orientación de que no podemos acceder a las prisiones y tampoco a entrevistas con defendidos en los centros de procesamiento penal”.

La fuente continuó: “Esta medida no es nueva para nosotros ya que la sufrimos en los meses de abril y mayo. Se nos dijo que ellas son de carácter extraordinario y temporal, y se deben al aumento de los casos de la COVID”.

CubaNet también contactó a la madre de un recluso de la prisión Combinado del Este, de La Habana. “Hace cinco meses que no puedo ver a mi hijo. Solo me permiten hacerle llegar la jaba a través del reeducador”, reveló la mujer.

Esta fuente, que también pidió no ser identificada para evitar represalias, concluyó: “Estoy desesperada, y lo peor es que no sé hasta cuándo es esta situación. Antes tenía el consuelo de que el abogado podía verlo, pero ahora ni eso tengo”.

La orientación verbal de la Jefatura del Ministerio del Interior vulnera gravemente el principio legal del debido proceso de los acusados, los cuales se ven impedidos de contar con la asistencia letrada en el proceso de instrucción penal y en la elaboración de la defensa técnica, derecho básico y elemental de todo acusado en un país democrático.

La medida no tiene en cuenta el artículo 249 de la Ley de Procedimiento Penal, el cual dispone que luego de la imposición de una medida cautelar al acusado, “el defensor podrá establecer comunicación con su representado y entrevistarse con el mismo con la debida privacidad”.

También, vulnera el artículo 94, inciso b (“recibir asistencia jurídica para ejercer sus derechos en todos los procesos en que interviene”) y el 95, inciso b, (“disponer de asistencia letrada desde el inicio del proceso”) de la Carta Magna cubana.

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ACERCA DEL AUTOR

Serafín Martínez

Serafín Martínez

Jurista. Reside en La Habana, Cuba