D E N U N C I O
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De: Félix Navarro <[email protected]>
Fecha: 16 de abril de 2019, 6:53:53 AM GMT-4
Para: Levántate <[email protected]>, Exilda Arjona <[email protected]>Asunto: D E N U N C I O
Félix Navarro Rodríguez fue impedido de viajar a La Habana, en la madrugada de martes 16 de abril de 2019, por parte del oficial del G2, que dice tener por nombre: Darío Torres Barrios, quien lo interceptó en la vía pública a 300 metros de su hogar y le dijo que es “una decisión de la jefatura” que representa.
Tal decisión de la policía política de la dictadura militar y marxista-leninista, viola lo dispuesto en el Artículo 59 de la Constitución de la República de Cuba, versión del año 1976: “Nadie puede ser encausado ni condenado sino por tribunal competente en virtud de leyes anteriores al delito y con las formalidades y garantías que éstas establecen”. Y del Artículo 94, Inciso e.), de la Nueva Carta Magna, aprobada el 24F2019 y oficializada por la Asamblea Nacional, el 10 de abril de 2019: “Toda persona, como garantía a su seguridad jurídica, disfruta de un debido proceso tanto en el ámbito judicial como el administrativo y, en consecuencia, goza de los derechos siguientes: Inciso e.) no ser privada de sus derechos sino por resolución fundada de autoridad competente o sentencia firme de tribunal;”
Pero que dicha decisión arbitraria de la jefatura provincial, en Matanzas, del G2, del Ministerio del Interior, del Gobierno en Cuba, es penada por el Artículo 141.1, de la Ley 62, Código Penal Cubano, quien reza: “El funcionario público que aplique o disponga la aplicación de una medida de seguridad sin orden del tribunal competente, incurre en sanción de privación de libertad de seis meses a dos años, siempre que el hecho no constituya un delito de mayor entidad”.
Es un reporte desde:
Félix Navarro Rodríguez,
Partido por la Democracia Pedro Luis Boitel Abraham, desde Perico, en la provincia de Matanzas, en Cuba.
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