LA EVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
El concepto de derechos humanos se encuentra intrínsecamente relacionado con el derecho natural, por lo que podemos afirmar, como dice Jacques Maritain, que se trata de “un orden o disposición que la razón humana puede descubrir y según la cual debe obrar la voluntad humana para acordarse de los fines necesarios del ser humano” (“Los Derechos del hombre y la ley natural”, Jacques Maritain, p. 71).
Cuando nos referimos a tener derecho(s) estamos hablando de contar realmente con la posibilidad de realizar acciones que conduzcan al bien de cada persona, lo cual debe estar estrictamente establecido en las normas legales que rigen en cada país. Los derechos existen, solo que se cumplen o no en correspondencia con el establecimiento de leyes justas que formula el Estado, que debe regularlos y defenderlos, nunca otorgarlos porque son parte de cada persona humana. Algunos hitos importantes en la evolución de los Derechos Humanos incluyen, hacia la segunda mitad del siglo XVIII, la elaboración de Constituciones en determinados países inspiradas en la dignidad de la persona, sus deberes cívicos y sus derechos inalienables.
Se puede decir que los Derechos Humanos fueron consagrados en tres documentos fundamentales que no pierden vigencia y de los cuales cada Estado debe hacerse eco. Ellos son:
- Declaración Universal de los Derechos Humanos (10 de diciembre de 1948.
- El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (16 de diciembre de 1966).
- El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (16 de diciembre de 1966).
Estos documentos, que fueron concebidos como normas comunes internacionales, abrieron un nuevo camino para el desempeño de las instituciones, el Estado y sus niveles de relación con los ciudadanos. Su universalidad permite que se cuente con una norma común a la hora de promocionar y cumplir con los derechos humanos. La familia constituye el primer medio de cultivo para los derechos humanos, luego aparecen entonces los derechos humanos de primera generación (referidos a los derechos civiles y políticos que garanticen el ejercicio de las libertades fundamentales de pensamiento, expresión, asociación, conciencia y religión, la participación política en el gobierno, ya sea directamente o por medio de los representantes seleccionados democráticamente); los de segunda generación o económicos, sociales y culturales (referidos al acceso a fuentes de trabajo, salud, educación, nivel de vida digno); y los de tercera generación o solidarios (referidos a la paz, el cuidado del medio ambiente, la ecología y el desarrollo sostenible).
Si bien unos y otros derechos pueden ser violados, quizá los más polémicos resulten los derechos civiles y políticos, porque respaldan la seguridad, la integridad física y moral de la persona, así como también su participación en la vida pública de su país. En los regímenes autoritarios o totalitarios, donde la calidad democrática se ve deprimida enormemente se manifiestan diversas violaciones a los Derechos Humanos, que incluyen la corrupción, la pobreza y marginación, la desigualdad generada por el propio sistema. En muchos de ellos, aún cuando se promulguen paradigmas de la libertad y el desarrollo, estos gobiernos generan un cisma entre lo que está establecido jurídicamente y la práctica social real. En el caso de Cuba, donde las violaciones de Derechos Humanos son sistemáticas y sostenidas hace más de cinco décadas, los diferentes actores sociales de la oposición y las organizaciones intermedias, han reclamado al gobierno cubano que ratifique los Pactos de Derechos Humanos de la ONU, de los cuales el país es firmante y que sean puestos en práctica. Pero se necesitan voluntades políticas y un eficaz sistema de sanciones por tribunales internacionales para que la violación de los Derechos Humanos en Cuba sea parte del pasado. Al respecto el Papa san Juan Pablo II dijo que ciertas “naciones necesitan reformar algunas estructuras y en particular, sus instituciones políticas, para sustituir regímenes corrompidos, dictatoriales o autoritarios, por otros democráticos y participativos… porque la salud de una comunidad política -en cuanto se expresa mediante la libre participación y responsabilidad de todos los ciudadanos en la gestión pública, la seguridad del derecho, el respeto a la promoción de los Derechos Humanos- es condición necesaria y garantía segura para el desarrollo de “todo hombre y de todos los hombres” (Encíclica Sollicitudo rei socialis, 44).
- Yoandy Izquierdo Toledo (Pinar del Río, 1987).
- Licenciado en Microbiología.
Máster en Bioética por la Universidad Católica de Valencia y el Centro de Bioética Juan Pablo II.
Miembro del Consejo de Redacción de la revista Convivencia.
Responsable de Ediciones Convivencia.
Reside en Pinar del Río.
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