Santa Clara 1 de septiembre de 2019.
Dirigida al Sr General de Ejército Raúl Castro Rus, Primer Secretario del
Partido Comunista de Cuba.
Con copia: al Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros, Miguel
Días Canel Bermúdez.
A: Presidente de la ANPP, Esteban Laso Hernández.
A: Alta Comisionada de ONU para los DH, Michel Bachelet.
A: Parlamento de la UE.
A: Comisión Interamericana de DD. HH.
A: sedes diplomáticas acreditadas en Cuba.
Sr General, esta es la segunda misiva que remito a usted por un mismo
motivo, alertarle sobre el grave error que cometen al privar a un sector de
la población caprichosamente de su derecho a la libertad de movimiento;
derecho que no solo está amparado en el artículo 13 de la Declaración
Universal de Derechos Humanos, sino que también lo ampara la recién
aprobada Constitución de la República de Cuba.
Cito: Titulo 4: Derechos Deberes y Garantías.
Capítulo 1- párrafo 140, artículo 40: todas las personas son iguales ante la
ley, están sujetas a iguales deberes, reciben la misma protección y trato de
las autoridades y gozan de los mismos derechos, libertades y
oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de sexo, género,
origen étnico, color de la piel, creencia religiosa, discapacidad, origen
nacional o de cualquier otra distinción lesiva a la dignidad humana.
Párrafo 141- la violación de este principio está proscrita y es sancionada
por la ley.
Capítulo 2: párrafo 145- artículo 43: el estado garantiza a todos sus
ciudadanos: la vida, la libertad, justicia, seguridad, paz, la salud,
educación, la cultura y su desarrollo integral.
Párrafo 171- artículo 54: las personas tienen libertad de entrar,
permanecer, transitar y salir del territorio nacional, cambiar de domicilio o
residencia, sin más limitaciones que las establecidas por la ley.
En lo antes expuesto se denota cuantas violaciones se están cometiendo a
un sector de la población; violaciones que de antemano debían ser
advertidas y eliminadas primeramente por el Presidente de la República,
titulo sexto- párrafo 407, artículo 123 inciso (a): segundo, el presidente de
la Asamblea Nacional del Poder Popular, párrafo 294, artículo 98: tercero,
Consejo de Estado de la República, párrafo 374- artículo 117, incisos (A y
B):
¿Qué dice respecto al artículo 54, que refiere la libertad de movimiento la
ley de Inmigración y Extranjería de la República de Cuba?
Ley No. 1312- Ley de Migración (edición Actualizada) modificada por el
decreto ley No. 302 de 11 de septiembre de 2012. Entró en vigor el 14 de
enero de 2013, expresa en su artículo 9.1 (Modificado) que: se expide
pasaporte corriente a los ciudadanos cubanos residentes en el territorio
nacional que requieran viajar al extranjero por asuntos particulares, a los
autorizados a residir en el exterior y a los emigrados.
Revisemos el código penal, el cual en su título 15 se refiere al delito contra
el normal tráfico migratorio: allí tampoco encontramos limitaciones
discriminatorias que impidan la libertad de movimiento a ciudadanos
cubanos.
No conozco en profundidad las leyes pues soy un simple albañil, pero
ustedes mismos con la aparatosa campaña desatada por todos los medios
de difusión de alcance nacional, me enseñaron a entender y escudriñar
estos documentos.
General, estamos en pleno siglo XXI, la sociedad ha cambiado, no se puede
tapar el sol con un dedo, ustedes no pueden continuar discriminando a un
sector de la sociedad tan solos por pensar diferente. Estas personas a las
cuales utilizan el vocablo REGULADOS y más recientemente LIMITADOS,
formas verbales usadas para humillar y mancillar los derechos de la
ciudadanía, parte de la cual, en su mayoría, son jóvenes que alcanzaron la
posibilidad de estudiar y prepararse en el exterior tal como lo ha hecho su
familia y la de la mayoría de los que hoy abrazan la cúpula de poder en
Cuba.
En ninguno de los casos restringidos de viajar se ha encontrado en su
equipaje o vestimenta, ninguno de los artículos o cualidades que dispone
las leyes aduanales para impedir su viaje. Todos con anterioridad han
obtenido un certificado de antecedentes penales que demuestra: no son
delincuentes, proxenetas, traficantes, narco traficantes ni terroristas; por
lo tanto, General, por lo antes expuesto se demuestra que ninguna de las
personas afectadas representan peligro alguno para la nación. Por mucho
menos que este tipo de medidas, aquí, la dirección ideológica de la
“Revolución” nos ha llamado a condenar como a esbirros a personalidades
de gobiernos extranjeros. Espero esta reflexión lo llame a la cordura y
comprenda lo errado de esta arbitraria e impune medida tomada por
ustedes.
Creo esta breve exposición justifica mi negativa a ingerir alimento alguno
hasta tanto se derogue tal disposición.
Todo hombre tiene el derecho a ser libre, a exigir su libertad y enarbolarla
en medio de otros hombres que se la respetan: José Martí.
Dada en Santa Clara a los 22 días de huelga de hambre: Guillermo Del Sol
Pérez, Cristiano Albañil.
La paz de nuestro Señor Jesucristo sea con todos.
Guillermo Del Sol Pérez
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