December 26, 2024

CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS PROCEDIMIENTO DE DENUNCIA

CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS
PROCEDIMIENTO DE DENUNCIA
I. Información sobre los autores de la comunicación y la presunta víctima
Individual Grupo de individuos NGO Otro

 

Prisoners Defenders International Network Association, organización de España, con CIF G88446570 y
sede social en la calle Príncipe de Vergara 109 – 2ª planta, 28002 Madrid, España, con dirección en Internet:
https://www.prisonersdefenders.org, email: [email protected] y teléfono (+34) 647564741, a
efectos de notificaciones, asociación registrada en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del
Interior de España, Sección: 1ª y número nacional 618255, representada en este acto por su Presidente y
fundador, D. Javier Larrondo Calafat, ciudadano de España nacido en Madrid, España, con DNI 07231399S.
Unión Patriótica de Cuba (UNPACU), organización de Cuba, con representación oficial en la Unión
Europea y Estados Unidos, creada el 24 de agosto de 2011, promotora de los derechos humanos en Cuba, con
dirección en Calle 9, número 10, entre E y G, Reparto Mármol, Santiago de Cuba, Cuba, con dirección en
Internet https://www.unpacu.org, email [email protected] y teléfono (+34) 647564741, a efectos de
notificaciones estas tres últimas formas de contacto (evitando la dirección postal para comunicaciones por
estar la misma intervenida por el Estado), representada en este acto por su Representante Internacional, D.
Luis Enrique Ferrer García, ciudadano de Cuba, nacido en Santiago de Cuba, Cuba, con número de pasaporte
B948605.
Someten la denuncia:
En nombre de los propios autores: En nombre de un tercero: , LA VÍCTIMA, cuyos datos son:
• Apellidos: Ferrer García
• Nombre: José Daniel
• Carnet de Identidad de Cuba: 70072927509
• Nacionalidad: Cuba
• Dirección: Calle 9, número 10Alto, entre E y G, Reparto Mármol, Santiago de Cuba, Cuba (atención: el
correo postal enviado a esta dirección está intervenido, revisado y requisado por las fuerzas de Seguridad
del Estado)
• Teléfono: (+53) 58 80 7751 (atención: este teléfono está intervenido por las fuerzas de Seguridad del
Estado, sus comunicaciones son grabadas y monitoreadas, y se encuentra en poder de éstas)
• E-mail: [email protected]
• Website: https://www.unpacu.org
II. Información sobre el Estado implicado
País: Cuba.
Autoridades implicadas (en orden jerárquico):
• D. Raúl Modesto Castro Ruz, Primer Secretario del Comité Central del Partido Comunista de Cuba, “fuerza
dirigente superior de la sociedad y el Estado” según explicita la actual Constitución de Cuba.
• D. Miguel Mario Díaz-Canel Bermúdez, Presidente de la República de Cuba.
• D. Salvador Antonio Valdés Mesa, Vicepresidente de la República de Cuba.
• D. Leopoldo Cintra Frías, Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de la República de Cuba
• D. Julio Cesar Gandarilla Bermejo, Ministro del Interior de la República de Cuba.
• D. Oscar Manuel Silveira Martínez, Ministro de Justicia de la República de Cuba.
III. Hechos de la denuncia y naturaleza de la presunta violación
Antecedentes
2
José Daniel Ferrer García es Coordinador General de la Unión Patriótica de Cuba (UNPACU), la organización
pacífica de derechos humanos y pro-democrática más extendida y activa en Cuba. Fue reconocido prisionero
de conciencia por Amnistía Internacional tras ser encarcelado en el año 2003 acusado por participar en la
recogida de firmas del Proyecto Varela, una solicitud de plebiscito articulada como legítima y legal en el
artículo 88g de la Constitución de Cuba vigente en dichas fechas, habiendo recogido con su red de contactos
más de 5000 de las 11000 firmas que se presentaron en la Asamblea Nacional por Oswaldo Payá, hecho por lo
que el fiscal solicitó su pena de muerte. Fue finalmente condenado a 25 años de prisión y nombrado desde
entonces Prisionero de Conciencia por Amnistía Internacional. Es Premio Internacional de Derechos Humanos
de la Fundación Hispano-Cubana, y Premio Democracia de la National Endowment for Democracy.1
Desde su salida de prisión bajo “licencia extrapenal”, con limitación de movimiento y la condena original aún
vigente, José Daniel Ferrer ha sido detenido en más de 100 ocasiones sin cargos (más de una vez al mes desde
hace 8 años), la mayoría de las veces de forma extremadamente violenta, con golpizas brutales, amenazas y
asaltos a su casa en decenas de ocasiones, sustrayéndole todas sus pertenencias personales, ya fueran material
tecnológico y de comunicaciones como comida, enseres domésticos, libros, o muebles.2
Asalto y detención
En la madrugada del día 1 de octubre 2019, con Fuerzas Especiales al mando (fuerzas éstas que son las que
dirige directamente D. Raúl Castro Ruz y que no dependen de los mandos provinciales en Cuba, tal y como
establecen las ordenanzas internas de las fuerzas armadas) y efectivos auxiliares de la Seguridad del Estado,
Ministerio del Interior y de Justicia, bajo órdenes de las primeras, sitiaron la casa de José Daniel Ferrer, donde
se ubica la sede principal de la UNPACU, y cortaron las comunicaciones a todos los activistas. Esto fue
reportado de inmediato por numerosos activistas a través de la información que recibían por medios de
comunicación alternativos. A las 7:00am dichas fuerzas entraron violentamente en tres viviendas que
conforman la sede principal de UNPACU en Santiago de Cuba:
• Dirección #1: Calle 9 entre E y G #9, Reparto Mármol, Santiago de Cuba
• Dirección #2: Calle 9 entre E y G #10, Reparto Mármol, Santiago de Cuba
• Dirección #3: Calle 9 entre E y G #10Alto, Reparto Mármol, Santiago de Cuba (vivienda de José Daniel
Ferrer)
En el asalto, detuvieron a José Daniel Ferrer García, Fernando González Vaillant, José Pupo Chaveco, Ibeisi
Chacón García, Sandy Ramírez, José Daniel Ferrer Cantillo (hijo de José Daniel Ferrer García, menor, de 16
años) y Evert Luis Hidalgo Ladrón de Guevara. A los dos últimos les tuvieron detenidos durante 5 horas en las
sedes hasta liberarlos. Los 5 primeros fueron trasladados a paradero desconocido. Todo ello fue reportado por
Prisoners Defenders.3
1 Gaviña, Susana (5 de octubre de 2019). El régimen cubano quiere silenciar al opositor que tiene más eco internacional. Diario
ABC. España | Redacción EP (4 de octubre de 2019). Detenido el destacado opositor cubano José Daniel Ferrer. Europa
Press. España. | Redacción Infobae (4 de octubre de 2019). El opositor cubano José Daniel Ferrer fue arrestado por fuerzas del
régimen y se encuentra en paradero desconocido. InfoBAE. Argentina | MS/EA (4 octubre, 2019). Cuba: detuvieron al principal
líder opositor y se desconoce su paradero. Diario Perfil. Argentina. | Marsh, Sarah (27 de agosto de 2019). «Amnesty names
five new political prisoners in Cuba». Al Jazeera. | Redacción DDC (30 de agosto de 2019). Una condena de dos años, allanamientos y
detenciones: la represión va en aumento. Diario de Cuba. Cuba | Malvar, Aníbal (4 de enero de 2014). «Liberado el líder de la
disidencia cubana tras ser detenido en su casa de madrugada». El Confidencial. España | Comité Editorial (27 de diciembre de
2014) «Nuevas dinámicas para los disidentes en Cuba». New York Times. Estados Unidos | DeYoung, Karen (2 de febrero de
2015). «U.S. outreach to Cuba opens fissures among dissidents». Washington Post. Estados Unidos | Malvar, Aníbal (23 de
diciembre de 2014). «José Daniel Ferrer, líder de la oposición cubana en la isla: “Obama no es un traidor”». Cuarto Poder.
Cuarto Poder. España | Muñoz, Carmen (24 de junio de 2013). «Con Raúl Castro la economía cubana, más que progresar, ha
empeorado». ABC – España. | Wikipedia. Unión Patriótica de Cuba:
https://es.wikipedia.org/wiki/Uni%C3%B3n_Patri%C3%B3tica_de_Cuba
2 Reportes históricos originales de detenciones arbitrarias de José Daniel Ferrer por parte de la Comisión Cubana de
Derechos Humanos y Reconciliación Nacional (CCDHRN), el Observatorio Cubano de Derechos Humanos, y Prisoners
Defenders: https://drive.google.com/open?id=1vWo743ABQtQzqFTRgxEaP9Y3J6xlC6km
3 Reporte de Prisoners Defenders sobre el asalto del día 1: https://www.prisonersdefenders.org/2019/09/13/represion-en-lavisita-de-la-union-europea-a-cuba/
3
En el asalto, la UNPACU realizó un inventario de lo robado, que al menos constó de:
• Alimentos
• Cubiertos
• 3 mesas de comedor
• 15 sillas
• 2 balas de gas
• 1 cocina de horno
• Ollas
• Vasos, platos y otros
• 1 impresora
• Hojas blancas
• Impresos de la organización
• Documentos de la organización
• Memorias flash
• Teléfonos celulares
Lo indicado fue reportado por UNPACU en redes sociales y comprobado por Prisoners Defenders por medio
de testimonios y pruebas visuales, tales como vídeos y fotos de la sede antes y después del asalto. 4
En el domicilio de José Daniel, sufrieron el asalto su esposa y sus hijos de 14 años, 2 años y 3 meses. En otra
de las mencionadas sedes se encontraba José Daniel Ferrer Cantillo, de 16 años, que además fue detenido por
espacio de 5 horas. A José Daniel Ferrer García se lo llevaron detenido antes de comenzar el registro. Los
hechos han sido reportados, además de por las víctimas, por vecinos que han trasladado a las víctimas y su
organización diversos vídeos que demuestran que el operativo, con más de 60 efectivos militares y de la
Seguridad del Estado, constó de:5
• 60 efectivos de Fuerzas Especiales, policía política y miembros de la Seguridad del Estado
• 2 motocicletas de la Policía Nacional Revolucionaria
• 12 motocicletas de la Seguridad del Estado
• 2 autos patrulla
• 1 auto de Instrucción Penal
• 2 camiones de tropas especiales
• 1 camión con apariencia civil
En este momento, los últimos datos que tenemos nos indican que, además de José Daniel Ferrer, continúan
detenidos:
• Fernando González Vaillant
• José Pupo Chaveco
• Roilán Zárraga Ferrer, que no estaba en las sedes cuando ocurrió el asalto pero lo fueron a buscar y
arrestaron
Tras producirse la detención, las fuerzas de Seguridad del Estado han amenazado a vecinos y algunos de los
propios activistas de UNPACU que detuvieron en la sede. El objetivo explicitado a los mismos fue crear una
causa penal contra José Daniel Ferrer. Es llamativo el caso de Sandy Ramírez, a quien, ya detenido, un
Teniente Coronel de la Seguridad del Estado le obligó mediante amenazas, incomunicación y tortura
psicológica a testificar que habría tenido lugar un altercado en la sede de la UNPACU que involucraba a José
Daniel Ferrer. Tras todo el despliegue de incomunicación y amenazas, el activista cedió por miedo. Tras salir
4 Vídeo de la sede de UNPACU tras el asalto y detención del 1 de octubre de 2019: https://youtu.be/UBbsCzkk8aM. Vídeo
de la sede semanas antes del 1 de octubre, tras otro asalto en el que igualmente fueron confiscadas todas las propiedades y
muebles de la sede de UNPACU y esta organización compró de nuevo dichos muebles, que pueden verse:

5 Vídeos realizados por vecinos y publicados por UNPACU el 1 de octubre: https://youtu.be/CRmuK55gGo8
4
de la detención, contó todo el proceso de interrogatorio a la organización, que le propuso y aceptó grabarlo en
vídeo.
6
Este hecho no es nuevo, y ya en agosto de 2018 se le creó una causa fabricada a José Daniel Ferrer que fue
demostrada falsa y supuso la necesaria liberación, tras su detención e incomunicación, sin cargos.
7 Un
miembro de la policía política, el oficial Dainier Suárez Pagán, vestido de policía, se abalanzó en un acto
intencional sobre un vehículo que conducía a baja velocidad José Daniel Ferrer, que estaba precisamente
aprendiendo a conducir. Aunque éste le esquivó, hubo un contacto muy leve con el mismo, quien se montó en
una motocicleta y despareció del lugar para luego dar la versión de que “dio el alto al vehículo en acto
policial”, lo que no sucedió. Aunque los testigos manifestaron los hechos como sucedieron a pesar de las
enormes presiones de la policía para contar lo que no sucedió, José Daniel Ferrer permaneció detenido e
incomunicado por un período de 12 días.
8 Amnistía Internacional, ante las claras pruebas testimoniales y
procesales, reaccionó ante la violación flagrante de sus derechos como acusado.9
José Daniel fue puesto en
libertad y no hubo más repercusiones para él, pero tampoco para el policía que realizó la denuncia.
En este caso que nos ocupa, también la violación de los derechos del acusado y la fabricación del delito son
similares. José Daniel ha permanecido detenido e incomunicado, sin que la familia conociera su paradero
durante 76 horas esta vez, desde el día 1 de octubre a las 7:00am hasta el día 4 a las 11:30am, momento en que
la mujer de José Daniel supo por primera vez fehacientemente de él y pudo visitarlo al Centro de Operaciones
de la Seguridad del Estado de Versalles, en Santiago de Cuba, un centro de detención donde es conocido entre
los activistas de derechos humanos como un centro de torturas. A pesar de que la mujer de José Daniel Ferrer
es también su médico, y que padece de una úlcera y tiene un grave problema en una muela infectada
provocada por una golpiza que días atrás recibió de agentes policiales en otra detención arbitraria de larga
duración, no se le permitió entregarle las medicinas que debe tomar cada día para tales dolencias. Ante lo
grave de los hechos, Amnistía Internacional también ha emitido en este caso un comunicado al respecto de
esta detención arbitraria, sin proceso acusatorio, realizada con gran violencia, allanando su casa, dejándolo
incomunicado y privado exprofeso y con intencionalidad de su necesario cuidado médico y medicación.10
Hemos tenido conocimiento por diversas personas que han sido contactadas por la policía política en la zona,
sobre qué podría constar la fabricación de causa actual, posterior a la detención, de la acusación. Un individuo
que asiduamente visitaba la sede de la UNPACU, llamado Sergio García González, salió de la misma el día 21
de septiembre. A pesar de estar en estado de embriaguez la noche anterior, lo que viola los principios de la
organización, se le indicó que durmiera en la sede, por su seguridad, y que la debería dejar al día siguiente
puesto que en la sede no se podía estar en ese estado y con esa actitud. Tras salir de la sede, según contó su
mujer, Dña. Maribel Cabreja Leyva, horas después sufrió una caída en una motocicleta. No fue al hospital por
no considerarlo necesario, según cuenta su esposa, pero en la mañana del día siguiente los dolores le llevaron
al mismo. Los hechos son así descritos por su mujer, quien tuvo una conversación telefónica con Carlos Amel
Oliva, quien grabó toda la conversación.
11
Carlos Amel Oliva grabó dicha conversación puesto que se conoció previamente que varios vecinos de la sede
de UNPACU habían recibido la visita de la policía política para forzarles a declarar que habrían sido testigos
de una supuesta riña o pelea con José Daniel Ferrer, lo cual se negaron a declarar por ser incierto.
6 Testimonio de las amenazas sufridas por Sandy Ramírez para crear una causa a José Daniel Ferrer: https://youtu.be/RqJNBH2hss?t=578
7 https://elpais.com/internacional/2018/08/13/america/1534179833_544628.html
8 Europa Press – Liberado el opositor cubano José Daniel Ferrer tras ser acusado de intento de asesinato:
https://www.europapress.es/internacional/noticia-liberado-opositor-cubano-jose-daniel-ferrer-ser-acusado-intento-asesinato20180815192542.html
9 Comunicado de Amnistía Internacional en agosto de 2018: Cuba: Líder de grupo opositor permanece incomunicado:

Cuba: Líder de grupo opositor permanece incomunicado


10 Amnistía internacional – Cuba: líder de la oposición, detenido: José Daniel Ferrer García:

Cuba: Líder de la oposición, detenido: José Daniel Ferrer García


11 Audio con el testimonio de Dña. Maribel Cabreja Leiva, mujer de Sergo Garcia González: https://youtu.be/R-qJNBH2hss
5
Dña. Maribel Cabreja Leyva describió con todo detalle cómo la policía política se presentó en el hospital
donde era atendido el Sr. García González por su accidente para instarle a que contara la versión de que las
lesiones le fueron causadas por José Daniel Ferrer. A pesar de estar la sede de la UNPACU con un número no
pequeño de personas cuando salió del lugar, y que todos los que lo vieron salir atestiguan que salió de la sede
de forma normal, vecinos y hasta activistas de la UNPACU han recibido amenazas para testificar en contra de
José Daniel Ferrer.
Tal es el caso, por ejemplo, de Sandy Ramírez, que contó horas más tarde el proceso de interrogatorio con
amenazas que sufrió, para obligarle a testificar una versión de los hechos que fue redactada por la policía
política y que era contraria a lo que él vivió. Aún así, la policía política, cuenta él mismo, le amenazó para que
diera falso testimonio.
12 Sandy Ramírez fue una de las personas que declara que vio salir de la sede de
UNPACU a D. Sergio González en perfecto estado el día 21, y que nada ocurrió en la sede con respecto a su
persona. Sin embargo, como él mismo cuenta, fue obligado a testificar la versión de que José Daniel le habría
causado las lesiones que en realidad le habían producido el accidente si quería recuperar su libertad.
En caso de que esta acusación contra José Daniel progresara, tampoco ésta da justificación alguna al asalto con
violencia, rompiendo la cerradura de la puerta, ocurrido en su casa con sus hijos menores presentes, incluso
uno de dos meses al cuidado y en presencia de la madre, y a la confiscación de todo tipo de enseres de tipo
personal o de otro tipo que en nada ayudan a clarificar una supuesta riña o pelea. Este proceder, también
denunciamos aquí, se ha realizado en numerosas ocasiones contra José Daniel Ferrer, en particular varias
veces en el presente año 2019, tal y como se puede determinar con todo detalle en el informe emitido por
Prisoners Defenders denominado “Represión en la visita de la Unión Europea a Cuba”, en la que se detalla
cómo mientras la Unión Europea y el Gobierno Español mantenían una visita oficial en Cuba, 5 casas de la
UNPACU fueron también asaltadas con el mismo procedimiento, gran violencia y confiscación de todo tipo de
bienes, al tiempo que se detenían al menos a 188 personas de forma arbitraria y en masa cuando se
encontraban en sus casas, sin acusación penal alguna. Las detenciones fueron así mismo corroboradas por el
Observatorio Cubano de Derechos Humanos en su informe de detenciones de septiembre de 2019.
13 14
En el citado informe de Prisoners Defenders puede verse un reporte completo de los 31 asaltos y allanamientos
de morada, sólo desde enero a agosto de 2019, por la policía de Cuba contra diferentes casas de la UNPACU,
entre ellas en varias ocasiones la de José Daniel Ferrer, y los asaltos ocurridos previos y como consecuencia de
la visita de la Unión Europea y el Gobierno de España a Cuba, para mantener a los activistas detenidos hasta
96 horas y así evitar su posible aparición pública en dicha visita. En dicha ocasión, José Daniel Ferrer además
de hostigado y torturado psicológicamente, recibió una fuerte golpiza que le ocasionó lesiones dentales y
fuertes contusiones y dolores en todo el cuerpo, lesión dental que ahora padece.
15
Mientras los últimos hechos han acontecido, José Daniel Ferrer permaneció detenido e incomunicado, incluso
como hemos descrito sin paradero conocido ni señales de él, no sólo desde el día 1 hasta el día 4 de octubre,
única y última vez que la familia le ha visto con vida o tenido contacto alguno con él, sino también desde
dicho día.
Según José Daniel Ferrer contó a su mujer, Nelva Ismarays Ortega Tamayo, en dicha visita, las causas que le
fueron indicadas como motivo de su detención fueron tres, todas ellas actividades protegidas por la legislación
internacional en materia de Derechos Humanos: (1º) su activismo prodemocrático en la UNPACU, (2º) su
manifestación pública de apoyo a las medidas del gobierno norteamericano en relación a la situación de
ausencia de libertad en Venezuela y Cuba y (3º) la necesidad del Gobierno de coartar su libertad física y de
movimiento en relación con el nombramiento de los cargos de Presidente y Vice-presidente de la República de
12 Testimonio de las amenazas sufridas por Sandy Ramírez para crear una causa a José Daniel Ferrer: https://youtu.be/RqJNBH2hss?t=578
13 Informe de Prisoners Defenders – “Represión en la visita de la Unión Europea a Cuba”:
https://drive.google.com/open?id=1S2PAIqPoPVOOzDvI8-LlCSk-ryisaZW_
14 Informe del Observatorio Cubano de Derechos Humanos de Detenciones Arbitrarias correspondiente a septiembre de
2019: https://drive.google.com/open?id=19RsVJ4JKqsYnboWxyaStrE1Qb7M9PAY1
15 José Daniel Ferrer, líder de la UNPACU, denuncia haber recibido “brutal golpiza”:
https://www.cibercuba.com/noticias/2019-09-12-u1-e129488-s27061-lider-unpacu-jose-daniel-ferrer-denuncia-haber-recibido-brutal
6
Cuba el día 10 de octubre, fecha en la que la policía indicaba que no permitirían que José Daniel estaría en
modo alguno libre, con el consiguiente riesgo de que se manifestara en contra. También se le indicó que se le
iba a “fabricar” un proceso judicial penal de tipo común, para meterlo en prisión evitando cualquier tipo de
defensa y la aplicación de la regulación internacional en materia de Derechos Humanos.
16 17
Un oficial presentado como Instructor del caso, informó a la esposa de Ferrer en días previos al día 11 que éste
habría sido trasladado hacia la prisión de Aguadores, en Santiago de Cuba, bajo la medida cautelar de prisión
preventiva. Sin embargo, las autoridades se negaron a entregar la correspondiente copia de la imprescindible
acta de acusación fiscal para tal prisión preventiva, indicando que “el documento no estaba listo”. La esposa,
informada que tendría derecho a una visita con su marido de 30 minutos, se presentó en tal prisión el día 11 y
le negaron la visita. Tampoco pudo tener prueba de vida alguna del detenido, por lo que en estos momentos su
familia teme por su integridad física y, al no haber tenido contacto con él alguno desde el día 4 y no poder
comprobar ni su estado ni su localización de forma fehaciente oficial, unido al hecho de la privación explícita
irregular e ilegal de tales derechos de contacto, lo denuncia de nuevo como desaparecido.
Desde el día 4 de octubre no se tiene noticia alguna de José Daniel Ferrer que sea corroborada formal y
fehacientemente por las autoridades, ni prueba de vida del mismo, estando además incomunicado. La familia
no ha podido verle, y se le ha negado la anunciada visita del día 11 a la prisión de Aguadores, y tampoco ha
recibido el detenido la posibilidad de efectuar llamada alguna al exterior, lo que concluye con una semana
entera, de nuevo, sin noticia alguna concreta o veraz de su paradero ya que no existe, como era preventivo,
documento judicial o policial que informe formalmente por parte del Estado sobre su paradero, situación y
derechos, por lo que, en términos ajustados al derecho internacional, Prisoners Defenders lo considera
desaparecido, de nuevo, por espacio de 8 días, de manera similar a lo ocurrido en el período desde el día 1 al
día 4 de octubre.
Consideraciones jurídicas
Se denota con todos los hechos, denunciados por las víctimas y corroborados por informes de diversas
organizaciones de derechos humanos, por tanto, un patrón de actuación de las autoridades del país en contra de
los activistas de la organización UNPACU que, presentando un diseño, sistemática y organización estatal,
tiene las características internacionales para calificarlos crímenes de lesa humanidad en cuanto a la detención,
desaparición forzada, tortura, persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos
políticos, y otros tratos inhumanos, tipificados en la legislación internacional que delimita dichos crímenes.
En cuanto al derecho procesal cubano, cabe destacar algunas características de los hechos que demuestran la
violación de los procedimientos internos de Cuba:
1. De los bienes y medios ocupados en el asalto, se colige ineludiblemente que fueron una parte de ellos hacia
los instrumentos que se vinculan especialmente a la actividad democrática de denuncia y comunicación que
UNPACU mantiene, demostrándose que no fueron provocados, por tanto, tras el delito ordinario que se
comunica y articula, sino tras uno de esencia política, a fin de ver cuál de los delitos que regula la parte
especial del Código Penal actual, referida a delitos contra la seguridad del Estado, se le pudiera crear. Por
tanto, queda con este hecho demostrada la motivación política del proceso y no, como se quiere hacer creer,
la motivación penal común.
2. El derecho procesal cubano, aún violatorio de estándares aceptados por la comunidad internacional, fija en
7 días para los hechos acontecidos el plazo máximo que, entre policía, instructor y fiscalía, y con
justificaciones que en este caso están carentes, se puede retener a un detenido antes de tener la obligación
ineludible de dictar auto de medidas cautelares y comunicarlo a los familiares. 12 días han pasado sin que
haya auto de medidas comunicado.
16 Europa Press – La mujer del opositor cubano José Daniel Ferrer visita a su marido y dice que su arresto se debe a su
“fuerte activismo”: https://www.europapress.es/internacional/noticia-mujer-opositor-cubano-jose-daniel-ferrer-visita-marido-dicearresto-debe-fuerte-activismo-20191008050840.html
17 Reuters – Amnesty calls for release of leading Cuban dissident: https://www.reuters.com/article/us-cuba-rights/amnesty-callsfor-release-of-leading-cuban-dissident-idUSKBN1WN2LU
7
3. Nada elude, además, el derecho de los familiares de obtener información oficialmente fehaciente sobre el
paradero y situación del detenido, hecho que ha sido violado por dos veces durante 3 y 7 días, mediante
incomunicación completa en dichos períodos e incertidumbre del paradero y situación. Se ha violado así,
además, el propio derecho de Cuba de comunicación directa, además del derecho de defensa letrada, que
presuntamente amparan el Código Penal,18 la Ley de Procedimiento Penal,
19 y el Reglamento del Sistema
Penitenciario de Cuba,
20 además del Protocolo de Atención a Presos en Prisión Preventiva.
4. Una vez notificado el auto, hecho ineludible, tienen el acusado y familiares derecho a acceder al expediente
investigativo, por si mismos y/o a través de su abogado, lo cual ha sido incumplido igualmente.
5. Por otro lado, la Organización de Bufetes Colectivos en Cuba, única con legitimidad para representar
acusados, exige de forma explícita, en su proceso de membresía público, abogados del pensamiento
político gubernamental y es un organismo dependiente de forma directa del poder ejecutivo actuando como
Abogados del Estado, fiscales por tanto en las causas institucionales, como quedan demostrados
jurídicamente ambos hechos en el informe La Abogacía en Cuba, realizado por Prisoners Defenders y que
se adjunta.21 Así, se impide materialmente con ello que en su lugar lo asista otro abogado, quedando así el
acusado en estado de desamparo total, de hecho y de derecho.
Los hechos descritos violan flagrantemente numeroso articulado de diversos acuerdos y tratados universales de
derechos humanos, tales como:
• Declaración Universal de los Derechos Humanos, en sus artículos 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 19, 20 y
25.2.
• Convención de los Derechos del Niño, firmada y ratificada por Cuba. Concretamente, en este caso
debemos señalar que los hijos menores de José Daniel Ferrer han sufrido la agresión en su casa de la
policía sin posible defensa, sin evitar de manera adecuada su presencia al no mediar advertencia o citación
judicial ni policial. También uno de ellos fue detenido por espacio de 5 horas sin que hubiera cometido o
estuviera acusado de ningún delito. Los hijos han sido además privados del contacto del padre, sólo en
2019, por períodos de 96 horas en febrero, 12 días en septiembre y 4 y 7 días (por el momento) en el mes
de octubre, en los que éste ha permanecido sin paradero conocido, sin que su padre haya tenido derecho de
ponerse en modo alguno en comunicación con ellos, ni vía telefónica ni presencial.
• Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en sus artículos: 2, 9, 10, 12, 14, 15, 17, 18, 19, 21,
22, 24 y 26.
• Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en sus
artículos: 2, 6, 10, 11, 12, 13 y 14.
• Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones
forzadas, en sus artículos: 1, 3, 6, 10, 12, 14, 15, 17, 18, 19, 22 y 25.
Rogamos tenga a bien el Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas realizar
las oportunas gestiones urgentes para restituir los derechos conculcados a la víctima y tramite la presente
denuncia individual ante la República de Cuba.
IV. Agotamiento de procedimientos internos
1.- Las autoridades han violado sus procedimientos procesales como ha sido expuesto con todo detalle y la
víctima carece de toda herramienta o derecho que le asista en estos momentos. Tanto los familiares como las
víctimas han requerido estos derechos a las autoridades tanto policiales, como carcelarias, como judiciales, y
han recibido respuestas negativas de todas las instancias.
2.- Como cuestión previa y en relación al del agotamiento de procedimientos internos, señalamos que, tal y
como se evidencia en el informe de Prisoners Defenders titulado La Abogacía en Cuba y que se ha
18 Código Penal de Cuba: https://drive.google.com/open?id=1_kf0R8TsMlxtFIrEqAEDleeMfPNGCGTr
19 Ley de Procedimiento Penal de Cuba: https://drive.google.com/open?id=13lKUy4QoPvbSePcFTMlA9P2UzdR-XnDq
20 Reglamento del Sistema Penitenciario de Cuba: https://drive.google.com/open?id=1hzHGZyl957yIiFRFb007xnHwDjT-bTCC
21 “La Abogacía en Cuba” – Prisoners Defenders:
https://drive.google.com/open?id=1FZaREC3Xy56WFEvxLTMG1rBF1tlYT27I
8
referenciado y adjuntado, en párrafos previos, a la presente denuncia -como Documento número 21-, en la
República de Cuba, el sistema judicial es íntegramente dependiente del Gobierno, consecuentemente, todas las
actividades prodemocráticas son sistemáticamente perseguidas policial y judicialmente como delitos comunes,
con una defensa de oficio meramente estética que coincide total o parcialmente con la acusación de la fiscalía.
Esta situación hace que cualquier tipo de acción judicial nacional tendente a la defensa y libertad de los presos
contrarios al Gobierno sea por definición ineficaz y carente de efectos.
Así las cosas, en el caso que nos ocupa, ni tan siquiera se ha planteado un procedimiento interno que recurrir.
Fuerzas policiales dependientes directamente del Gobierno, asaltaron el domicilio sin presentar orden de
registro o detención alguna, saqueando las pertenencias del referido domicilio y arrestando violentamente a
los activistas allí presentes, obviando cualquier tipo de método homologado de arresto y sin informar a
los detenidos de los derechos que les asistían durante el arresto, ni de las acusaciones por las cuales se
procedía a tan irregular arresto.
Mientras que a los arrestados nunca les fueron comunicados sus derechos, (y por tanto, los mismos jamás
pudieron ser ejercitados), las acusaciones no les han sido comunicadas por el procedimiento necesario y
tampoco en el momento de la detención como debe ocurrir en cualquier procedimiento policial con garantías,
sino pasados numerosos días, en el centro de detención, siendo además que los actos que se le imputan como
delitos comunes son todos ellos actividades protegidas por la Declaración Universal de los Derechos Humanos
y otros tratados de índole internacional que el Gobierno de la República de Cuba está obligada a respetar.
Por otro lado, a D. Jose Daniel Ferrer se le mantuvo privado de libertad e incomunicado durante más de
setenta y dos horas primeramente, sin ser puesto a disposición judicial e imposibilitando la aplicación del
Habeas Corpus, y posteriormente sigue en dicho estado desde el día 4 de octubre, garantía básica en todo
procedimiento penal.
Sin haber informado a la familia en ningún momento, e ignorando toda obligación de comunicación formal
y en ausencia absoluta de documentación en soporte físico, un supuesto oficial sin identificación alguna de
su rango o mandato judicial, le comunica a la esposa de D. Jose Daniel Ferrer que puede ir a visitarlo a la
prisión Aguadores.
Atendiendo a la comunicación irregular e informal, la esposa y médico personal de D. Jose Daniel Ferrer se
presenta en el citado centro penitenciario, siendo que se le impide la entrada al referido centro, consumando la
violación de otras dos garantías básicas como son el permiso de la visita familiar al preso, y la negación de
asistencia médica especializada a D. Jose Daniel Ferrer, cuyo estado de salud es delicado como
consecuencia de los golpes recibidos antes y durante sus últimas detenciones y sus ocho años de prisión
anterior.
En vista de todo lo expuesto, solicitamos auxilio y protección por parte del Consejo de Derechos Humanos de
la Organización de las Naciones Unidas en favor de D. Jose Daniel Ferrer, quien como ha quedado
debidamente acreditado, se encuentra en situación de privación de libertad, sin opción a defensa ni
procedimiento judicial independiente, y carente además de las debidas garantías procesales.
V. Envío de comunicaciones a otros organismos de derechos humanos
La presente denuncia no está siendo tramitada por ningún otro organismo de derechos humanos de las
Naciones Unidas.
VI. Solicitud de confidencialidad
Solicitud de confidencialidad: SI NO
Fecha: 12 de octubre de 2019 Firmas: Javier Larrondo Calafat Luis Enrique Ferrer García