May 6, 2024

La Aduana de Cuba decomisará los CUC que exporten o importen los pasajeros

ECONOMÍA

La Aduana de Cuba decomisará los CUC que exporten o importen los pasajeros

DDC | La Habana

La Aduana General de la República de Cuba (AGR) prohibió la salida y entrada de CUC en cualquier denominación, una orden que pondrá en vigor el sábado 16 de noviembre, como parte de las medidas económicas anunciadas el pasado 15 de octubre por el Gobierno cubano.

En una nota publicada en su web oficial, la AGR remite a la edición digital de la Gaceta Oficial número 21 Extraordinaria de 16 de octubre de 2019, la que entre otras disposiciones contiene la Resolución 276, de 15 de octubre de 2019, del presidente del Banco Central de Cuba.

Esta última dispone en su Resuelvo Primero que “los pasajeros pueden exportar e importar a su salida y entrada del territorio nacional sumas que no excedan los 2.000 pesos cubanos (CUP) en efectivo, en cualquier denominación, u otros instrumentos de pago o títulos de créditos utilizados en la práctica bancaria internacional.

Sin embargo, en su Resuelvo Segundo dispone que “queda prohibida la exportación e importación del medio de pago denominado peso convertible (CUC) de curso legal, en cualquier denominación”.

“Deroga la Resolución 18, del 1ro. de marzo de 2012, dictada por el Ministro-Presidente del Banco Central de Cuba” y “entra en vigor a los treinta días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República, por lo que comienza a regir a partir del 16 de noviembre de 2019”, añadió la nota.

La Resolución 276 del Banco Central también resolvió que “la importación y exportación de piezas desmonetizadas y especímenes de pesos cubanos o pesos convertibles, con carácter numismático o patrimonial, están sometidas a las regulaciones específicas dictadas al efecto”.

Por último recordó que “los sujetos que incumplan lo dispuesto en la presente Resolución son sancionados administrativamente por la Aduana General de la República, en correspondencia con la legislación aplicable, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar”.