A LA FISCAL DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
Lcdo. JESUS FAISEL IGLESIAS GARCIA, de nacionalidad cubano, naturalizado ciudadano estadounidense, abogado, con domicilio a efectos de notificación en la oficina de la calle Coll y Toste No. 54, Hato Rey, San Juan, Puerto Rico, 00918, junto a los demás abogados citados,
COMPAREZCO ante la Fiscal de la Corte Penal Internacional en representación de JOSE DANIEL FERRER GARCIA, líder político y activista por los derechos humanos, quien permanece privado de libertad ilegal e ilegítimamente, y sometido a tratos crueles e inhumanos en la prisión de Aguadores, en Santiago de Cuba, República de Cuba; y de su esposa ISMARAYS NERVA ORTEGA TAMAYO, mayor de edad, nacida en La Ciudad de La Habana, Cuba, de nacionalidad cubana, Doctora en Medicina, ambos con domicilio en Santiago de Cuba, y actuando tanto en nombre propio como en calidad de derechohabientes de:
- Martha Beatriz Ferrer Cantillo, nacida el día 13 de Diciembre de 1997, en la ciudad de Palma Soriano, hija de JOSE DANIEL FERRER GARCIA y de ISMARAYS NERVA ORTEGA TAMAYO.
- José Daniel Ferrer Cantillo, nacido el día 24 de Octubre del 2002, en la ciudad Palma Soriano, hijo de JOSE DANIEL FERRER GARCIA y de ISMARAYS NERVA ORTEGA
- Fátima Victoria Ferrer Cantillo, nacida el día 20 de Noviembre del 2004, en el poblado Julio Antonio Mella, hija de JOSE DANIEL FERRER GARCIA, y de ISMARAYS NERVA ORTEGA TAMAYO
- Daniela Patricia Ferrer, nacida en 2017.
- Ana Laura Ferrer, también menor de edad, que reside en la Ciudad de la Habana.
ROGANDO que con este abogado se ventilen los ulteriores trámites y notificaciones a mi dirección antes mencionada de la calle Coll y Toste No. 54, San Juan, Puerto Rico, 00918, y al correo electrónico: [email protected]
Y de conformidad con el Estatuto de Roma, artículo 5[1], en sus artículos 15.1 y demás leyes y reglamentos nacionales cubanos, instrumentos, tratados y convenios internacionales, como mejor proceda en derecho Alego, Expongo y Solicito:
Que de conformidad con los artículos 7.1 c) y f); 8 y los artículos 15.1, 15.2 y 15.3 del Tratado, que textualmente exprresa:
“7.1. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por “crimen de lesa humanidad” cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque:
- c) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional;
- f) Tortura;
SOLICITO: Que siendo los siguientes actos criminales de la competencia de la Corte, se enmarque dentro del procedimiento de Cuestiones preliminares[2], y en consecuencia se abra una investigación motu proprio sobre la veracidad de los hechos que se denuncian, y se narran a continuación (Ver Resolución del Parlamento Europeo).[3]
I – H E C H O S.
PRIMERO: José Daniel Ferrer García, líder político de la organización Unión Patriótica de Cuba (UNPACU), la organización más numerosa en la mal llamada “República de Cuba”[4] que actúa en pro de la defensa y promoción de los Derechos Humanos en el país, con sede principal en Santiago de Cuba, fue detenido el día 1 de octubre de 2019, sin previa orden de un tribunal competente e independiente que garantizase un proceso justo e imparcial.
La organización que lidera Ferrer García, procura un cambio democrático de sistema político y social en Cuba, por vías pacificas. Prueba de ello es que ya en los años 90, fue promotor del Proyecto Varela, que al amparo de la mal llamada Constitución Socialista[5] de Cuba de 1976, recolectaba firmas de ciudadanos solicitando un plebiscito a fin someter a la voluntad de la ciudadanía la permanencia o no del sistema socialista en Cuba, vigente desde hace 61 años.
SEGUNDO: Por tales razones, JOSE DANIEL FERRER GARCIA, fue condenado por sentencia firme en el año 2003 a 25 años de privación de libertad, en un proceso penal en el que se le solicitaba la pena de muerte dado un masivo operativo contra activistas políticos y de derechos humanos, conocido como la Primavera Negra. Entonces el Gobierno Cubano encarceló a 75 ciudadanos cubanos, en un proceso sin las garantías legales reconocidas en la legislación nacional y violando los acuerdos y Tratados internacionales. Ocho años después, – gracias a una huelga de hambre de 123 días sostenida por el Premio Sajarov de Derechos Humanos, Licenciado Guillermo Fariñas, que movilizó la Opinión Pública Internacional y los buenos oficios de la Iglesias Católica y de varias personalidades y Jefes de Estados y Gobiernos -, todos los presos políticos fueron excarcelados y muchos deportados. Todos ellos padeciendo y sufriendo enfermedades crónicas como consecuencia de las condiciones de encarcelamiento que, a la gran mayoría les ha impedido rehacer sus legítimas actividades políticas. Postrados en sus camas unos, suicidándose otros al no poder soportar en sus memorias el tormento de la cárcel, y la gran mayoría sobrevive sin patria y sin familia, como arboles en el mar.
Dada su juventud y fortaleza física por entonces, JOSE DANIEL FERRER GARCIA, fue uno de los que pudo rechazar salir de Cuba y rehacer su vida. Reorganizó el movimiento político UNPACU y comenzó de nuevo la lucha pacífica. Con posterioridad ha sido sometido a detenciones y arrestos arbitrarios, a la confiscación de bienes personales y de su organización, amenazas y violencia física de manera reiterada por parte de funcionarios policiales y Órganos de Seguridad del Estado cubano.
TERCERO: El día 1 de octubre del año 2019, después de ser detenido JOSE DANIEL FERRER GARCIA, la Policía Nacional de Cuba practicó un registro en su domicilio sin una orden del Tribunal con jurisdicción y competencia, sin un documento donde se expresara el lugar específico del mismo, ni los bienes a ocupar, ni las causas ni objetivos del mismo. No se le informó del derecho a notificar a una tercera persona sobre su arresto “sobre dónde se encontraba recluido, ni del derecho a estar asistido por un abogado, ni del derecho a la asistencia médica”, lo que hace mas inhumano el procedimiento, sobre todo dada conocidas condiciones de salud del detenido. Tampoco se le instruyó del “derecho a impugnar la legalidad de la detención, ni del derecho a no auto incriminarse y a permanecer en silencio y mucho menos del derecho a denunciar tortura y tratos crueles.” [6]
Cuarto: Además, las autoridades actuantes de la Policía Nacional y cuerpos de Seguridad del Estado se negaron ofrecer información a sus familiares sobre su paradero, “lo que constituye una supuesta desaparición forzada, tal como se define en la Convención Internacional Contra las Desapariciones Forzadas de la cual el Estado cubano es Parte. Según el Artículo 2 de la mencionada Convención, se entenderá ‘desaparición forzada’ el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado seguida del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley”.[7]
QUINTO: Ante tales hechos JOSE DANIEL FERRER GARCIA hizo una huelga de hambre durante 25 días. El día 7 de noviembre de 2019, su esposa lo pudo visitar en la prisión bajo fuertes medidas de seguridad y sin la mínima privacidad. Su estado de salud era precario. Le expresó que había sufrido violencia física y psicológica, y que le tenían en una celda aislada, llena de insectos que le lesionan la piel y lo mantienen en peligro de contraer dengue y otras enfermedades infecciosas, pues lo tienen además desnudo y sin medios apropiados para asearse, ni cubrirse del frío en las noches ni del calor agobiante durante los días. Las autoridades carcelarias, para humillarlo lo quieren vestir con un uniforme establecido para los reos sancionados por delitos comunes, lo que además de ser ilegal afecta su dignidad. El es inocente, no ha sido juzgado aun y las motivaciones de sus acciones son políticas.
SEXTO: Dos días después de la visita de su esposa, el día 11 de noviembre de 2019, fue sacado desnudo de su celda de castigo por los funcionarios de la Prisión[8] y llevado amarrado a un campo abierto, donde bajo amenazas de maltrato y aniquilación lo dejaron el día y la noche a la intemperie, lo que le provocó lesiones en la piel, todo lo cual constituye un trato indigno, cruel e inhumano, violador de toda prescripción legal y humana.
SEPTIMO: Es un principio de derecho reconocido por la conciencia jurídica internacional y el derecho positivo de todos los países civilizados del mundo, que todo acusado debe ser considerado inocente hasta que un tribunal competente decrete su culpabilidad, en virtud de un juicio justo e imparcial. Sin embargo, un video filtrado por el Ministerio del Interior de la “Republica de Cuba” a la televisión estatal cubana y demás medios nacionales e internacionales, aparece una persona que las autoridades afirman que es José Daniel Ferrer García (pero familiares y amigos dicen que esa no es la persona) golpeándose contra el escritorio en una oficina. [9] No se muestra en el video imagen cómo ni cuándo llegó José Daniel Ferrer García al lugar, ni qué palabras o acciones previas provocaron la supuesta acción, ni cómo culminó el evento.
NOVENO: ¿Qué pretende el gobierno cubano con tal acción? ¿Qué valor probatorio tiene un fragmento de un video, donde se oculta el resto del mismo? ¿Por qué si el proceso contra José Daniel Ferrer está en etapa investigativa y se ha decretado la secretividad del Expediente el Partido Comunista de Cuba (órgano rector de la sociedad, estado y gobierno), el Tribunal, la Fiscalía y el Ministerio de Justicia, permiten tal violación de ley? ¿Acaso se quiere hacer un juicio paralelo ante los medios de comunicación al margen de la ley, los valores de las ciencias jurídicas y la conciencia nacional e internacional? ¿Acaso se vive en Cuba bajo los procedimientos de la época de la inquisición? No hay dudas.
DECIMO: El video no guarda relación con los hechos que se le imputan al detenido. Ese video es por demás, una prueba inadmisible en cualquier sistema jurídico del mundo que respete la dignidad humana y los valores de de las ciencias jurídicas. Un fragmento de un documento, en este caso un video, que se pretenda ofrecer con propósitos probatorio, debe ser expuesto en su totalidad. La presentación parcial de documentos probatorios solo pueden ser admitidos si se le concede a la contraparte el derecho de exponer el documento en su totalidad. Y José Daniel Ferrer García no dispone de abogado independiente y de su elección que lo asista en las primeras instancias y además está incomunicado en una celda de castigo, aislada, solitaria desde el 1 de octubre de 2019.
UNDECIMO: Es innegable que un video editado presenta una versión equivocada de los hechos y por tanto ocasiona un impacto negativo o parcializado en la mente de las personas. Si esa exposición parcializada del video no es corregida con inmediatez, el video no podrá ser comprendido cabalmente e inducirá a error en su valoración a todo el que lo observe.
DUODECIMO: Este evento, por sí solo, es una evidencia de que en Cuba José Daniel Ferrer García, no se le está garantizando un debido proceso, y en consecuencia no tendrá un juicio justo e imparcial. Y de conformidad con el Estatuto de Roma, cuando un Estado no les garantiza justicia a sus ciudadanos, estos tienen derecho de acudir ante el Fiscal Penal Internacional.
DECIMOTERCERO: Otro fragmento del video, filtrado por el gobierno, muestra imágenes de tres hijos menores de edad de José Daniel Ferrer García durante una visita al centro penitenciario, sin el previo consentimiento de sus padres para someter a los menores al escrutinio y escarnio público. Ello viola el derecho a la intimidad de la familia, así como el ejercicio del derecho a la patria potestad y constituye un maltrato de menores, que los somete además al peligro de la discriminación o castigo por causa de las actividades o creencias de su padre, en un país con parte de la población fanatizada por una doctrina que se cree la verdad del mundo (el marxismo-leninismo), y legitima la violencia como método de toma y sostenimiento del poder político.
DECIMOCUARTO: Los hijos menores de edad vivían con su padre y su esposa, en Santiago de Cuba. Las vivencias sufridas por las detenciones arbitrarias, secuestros y torturas a su padre, así como vivir bajo las amenazas de que serán sustraídos del hogar familiar y llevados a instituciones del Estado, ha creado en los menores desasosiego, y estrés de consecuencias imprevisibles
DECIMOQUINTO: En consecuencia, el día 13 de diciembre de 2019, interpusimos un Recurso de Habeas Corpus, ante el Primer Secretario del Partido Comunista de Cuba, General de Ejército, Raúl Castro Ruz, dado su investidura como Autoridad Suprema de la sociedad, estado y gobierno, como dispone el mencionado artículo 5 de la mal llamada “Constitución de la Republica.”
II – CONTEXTO.
DECIMOSEXTO: Aunque José Daniel tuvo derecho a impugnar la legalidad de su detención cuando sus familiares presentaron el hábeas corpus[10], el PROCESO ES ILEGITIMO. No se justifica con los valores de las ciencias jurídicas, ni está en armonía con el discurso de la naturaleza. Se violentó el derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, pues la “Constitución” de Cuba no está fundamentada en los valores y doctrinas de nuestro tiempo.
DECIMOSEPTIMO: El hábeas corpus ampara a los detenidos contra las detenciones ilegales, y demás actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la ley y los convenios y tratados internacionales, tales como el derecho a la patria potestad de sus hijos, el derecho a la intimidad de su persona y de su familia, y el derecho a un debido proceso.
DECIMOCTAVO: “Por otra parte, durante el proceso o la investigación, la ley establece que nadie estará obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, nadie será sometido a forma alguna de coacción, intimidación, amenazas, torturas ni a otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.” [11]
DECIMONOVENO: Por las declaraciones de la familia y las irregularidades de su caso, especialmente la incomunicación dentro del centro penitenciario, se ha sabido que ha sido víctima de tratos crueles, inhumanos o degradantes. Hay una nota del propio José Daniel Ferrer García, que se ha filtrado en las redes sociales, expresando que ha sido amarrado de pies y manos, y que es objeto de torturas durante su arresto. La reclusión en régimen de incomunicación de una persona sin previo juicio y condena es, en sí misma, una forma de coacción, y expone a las personas a actos de tortura y desapariciones forzadas.
VIGESIMO: La situación de JOSE DANIEL FERRER GARCIA no es un hecho aislado. Forma parte de una política del Estado. Es el resultado de una concepción de la sociedad, el estado y el derecho dirigido a convertir al hombre en un instrumento del Partido Comunista, el cual se fundamenta en una ideología, el marxismo-leninismo, que cree que a su luz se debe organizar el mundo.
VIGESIMO PRIMERO: En Cuba las personas no pueden disfrutar de la asistencia de un abogado independiente y de su elección, porque el Partido, Estado y Gobierno Cubanos, solo permiten el ejercicios de la abogacía a letrados miembros de la organización de Bufetes Colectivos, organización que está subordinada a los lineamientos del Partido Comunista de conformidad con el Articulo 5, de la llamada “Constitución de la Republica”, lo que hace imposible la defensa de los acusados de las arbitrariedades gubernamentales y no permite hacer una defensa de la dignidad humana y los derechos fundamentales de los individuos acorde a los valores de las ciencias jurídicas modernas y el derecho positivo.
VIGESIMO SEGUNDO: En consecuencia, el día 13 de diciembre de 2019, interpusimos un Recurso de Habeas Corpus, ante el Primer Secretario del Partido Comunista de Cuba, General de Ejército, Raúl Castro Ruz, dado su investidura como Autoridad Suprema de la sociedad, estado y gobierno, como dispone el mencionado artículo 5 de la llamada “Constitución de la Republica.”[12]
VIGESIMO TERCERO: El Habeas Corpus, es una institución libertaria, el instrumento idóneo para que el Estado Cubano le hiciera justicia a JOSE DANIEL FERRER GARCIA. Tiene su origen en el derecho romano. En la época de los Pretores y con el nombre de Interdicto ya era designado en las Pandectas bajo el título de Homine libero exhibendo. Surgió como un medio para que no se hiciera esclavo arbitrariamente a un hombre libre. Ulpiano lo definió como el remedio para “proteger la libertad personal a fin de que ninguna persona libre natural fuere detenida”. En Inglaterra se consagró gracias a intensas luchas contra Juan sin Tierra. Se concibió como una forma de evitar agravios e injusticias cometidas por los señores feudales contra sus súbditos o personas de clase social inferior. Más, esta institución se impregnó de los valores libertarios de la Ilustración, gracias a la Constitución Norteamericana.
VIGESIMO CUARTO: El habeas corpus es una institución jurídica que persigue asegurar los derechos básicos de la víctima, algunos de ellos tan elementales como son estar vivo y consciente, ser escuchado por la justicia y poder saber de qué se le acusa, doctrina que han asimilado los tratados, convenciones y los organismos internacionales. Es en consecuencia, el procedimiento jurídico idóneo, mediante el cual, cualquier ciudadano puede solicitar los remedios, con la inmediatez que requiere el caso que nos ocupa. También puede decirse que tutela los derechos fundamentales, derivados de la vida y la libertad frente a cualquier acto u omisión de cualquier autoridad, funcionario o persona que pueda vulnerar dichos derechos.
VIGESIMO QUINTO: Las convenciones, tratados internacionales, las legislaciones nacionales, en fin la conciencia jurídica nacional e internacional reconocen que se presume ilegal toda detención y registro sin previa orden de un tribunal competente e independiente que garantice un proceso justo e imparcial. Y en el presente caso no solo no se presentó orden alguna, sino que en Cuba, de conformidad con la Ley de Procedimiento Penal, se considera suficiente una Orden de Arresto firmada por un Fiscal, lo que viola las convenciones y tratados internacionales y la naturaleza y evolución histórica de del Habeas Corpus, lo que hace que dicha institución se interprete en la Cuba actual con la doctrinas anteriores a la Ilustración, más bien propias de la era de la inquisición. El Habeas Corpus se interpreta en Cuba en virtud de valores anteriores a la modernidad.
VIGESIMO SEXTO: El triunfo de la Revolución de 1959, en medio de la Tercera Guerra Mundial, conocida como la Guerra Fría, época en que la humanidad vivía en la asfixiante atmosfera de la paz del miedo nuclear, condicionó el alineamiento de Cuba al campo socialista, el cual tenía una concepción monista del estado y consideraba al derecho un instrumento y por tanto sin valores propios.[13]
VIGESIMO SEPTIMO: El campo socialista fue fundado y liderado por la entonces Unión Soviética, que tenía su base en la Rusia de la Revolución de Octubre. La Rusia feudal en pleno siglo XX, que comenzaba a abrirse al modernismo cuando ya Occidente se despedía de él. La Rusia que no había recibido aún, de manera eficaz, las influencias del derecho romano, del renacimiento, del iluminismo, del movimiento enciclopédico, de la Revolución industrial inglesa, de la constitución y el pragmatismo de los políticos norteamericanos, y mucho menos de la Revolución francesa y de la concepción tripartita de los poderes del estado, que le legó al mundo en las ideas de Montesquieu, a no ser la creación de la Duma, especie de parlamento sometido, legalizador por unanimidad viciada de la muchas veces ilegítima voluntad del zar, antecedente histórico de las mal llamadas asambleas populares de los países socialistas totalitarios.
VIGESIMO OCTAVO: La Edad Moderna, cuya obertura fue el Renacimiento, vivió desde la época de la palabra impresa hasta la era del lenguaje digital, desde el Siglo de las Luces hasta el socialismo, desde el positivismo hasta el cientificismo, desde la Revolución industrial hasta la revolución informática, bajo el signo del hombre que, en tanto cumbre de todo lo existente, era capaz de descubrir, definir, explicar y dominarlo todo y de convertirse en el único propietario de la verdad respecto al mundo. El bloque socialista, la última expresión del modernismo como era, donde se creía que el universo y el ser representaban un sistema capaz de ser explorado por completo, era además dirigido por una suma de reglas, directrices o sistemas que, se pensaba, el hombre iría dominando y orientando a su beneficio. Eran los tiempos del propósito de la sociedad ideal: el comunismo, en virtud de una doctrina (el marxismo-leninismo) que se consideraba la verdad científica, según la cual se debía organizar la vida y el universo.
VIGESIMO NOVENO: Cuba salía así de su hábitat natural, su espacio histórico-cultural, el hemisferio occidental y asimilaba una concepción orientalista, inquisitiva, semifeudal, autocrática, zarista, fundamentada en un positivismo de izquierda, de filosofía alemana, con un poco de socialismo utópico y, por supuesto, con mucho de capitán general de la España colonial y del clásico dictador latinoamericano, cometiendo, de manera grave, el error histórico del que nos había advertido José Martí hace más de cien años, de copiar doctrinas y formas foráneas de gobierno.
TRIGESIMO: En Cuba el poder judicial no es independiente, ni Cuba es un estado de derecho de conformidad con las ciencias jurídicas modernas. Un estado de derecho requiere como requisitos: división de poderes (que lo impide la propia Constitución Cubana en su artículo 5)[14] y una constitución como ley suprema del Estado. Y Cuba es un país sin Constitución.
TRIGESIMO PRIMERO: Con el triunfo de la Revolución Cubana de 1959, e institucionalizado el gobierno unipersonal de Fidel Castro, se despojó al derecho de sus valores de ciencia social autónoma y se convirtió en instrumento del poder político. Se le prohibió a los jueces la jurisprudencia, ese dialogo constante DE LA JUDICATURA CON LA SOCIEDAD Y EL PODER POLITICO, creador de nuevas doctrinas, capaces de resolver en justicia los dinámicos y siempre imprevisibles conflictos sociales y los sustituyó por directrices del Partido Comunista a través del Tribunal Supremo, haciendo que el derecho en Cuba se agote en la ley positiva, dejando de ser un medio der acceso a la justicia para convertirse en un instrumento sin valores propios al servicio de la dictadura totalitaria.
TRIGRESIMO SEGUNDO: El constitucionalismo es propio de la Era Moderna. Fruto del Iluminismo, del Movimiento Enciclopédico. Es la expresión jurídica del Pacto Social. Una constitución es el contrato a que han llegado las fuerzas de una sociedad, durante toda la Era Moderna, cuando han roto las ataduras que le impiden la plenitud al hombre – que es su dignidad – en particular y la sociedad en general, para vivir en armonía. No puede ser la imposición de un sector, clase o casta de una sociedad que toma el poder a diestra y siniestra. Requiere la igualdad de todas las partes de la sociedad. Una constitución es la ley fundamental de un país, mediante la cual, las sociedades modernas (no las posmodernas) definen la orientación política del estado, se consagran los derechos fundamentales de los ciudadanos -¡frente al estado!- y se establecen las competencias de los órganos de gobierno. Es la creadora y mantenedora de una unidad sociopolítica, la columna que vertebra a una sociedad en un momento histórico. Es el instrumento jurídico superior para establecer las vías que permitan la plenitud del individuo en armonía con la sociedad. Crea las instituciones que le permiten al ciudadano canalizar su creatividad, su vida social y política procurando su propio bien y de la sociedad en general. Un instrumento que frene los abusos del poder, que impida la dictadura de las mayorías. Un mecanismo de control de excesos. Nace para organizar un estado.
TRIGESIMO TEERCERO: Sin embargo, la mal llamada Constitución[15] Socialista de la Republica de Cuba – que no es el resultado de un pacto social, sino la imposición implacable de los vencedores, y además, Cuba no es una republica[16] -, se encarga de negar su propio valor de ley suprema cuando en su Artículo 5 consagra su concepción monistas del estado, y la subordinación de todos los poderes, la sociedad y el individuo a las decisiones del Partido Comunista. De modo que la ley fundamental de Cuba no es su Constitución, sino los estatutos del Partido, los acuerdos de su Congreso, de su Comité Central y sobre todo, las ordenes de su Primer Secretario, el Comandante en Jefe, en la actualidad, el General de Ejército Raúl Castro Ruz. Por tanto Cuba no es un estado moderno, sino un régimen totalitario.[17]
TRIGESIMO CUARTO: Las denuncias de ejecuciones extrajudiciales (Como el caso del Premio Sajarov de Derechos Humanos Oswaldo Paya Sardinas en el 2012) y detenciones arbitrarias por la policía; la tortura de disidentes políticos, detenidos y reclusos por las fuerzas de seguridad; las duras condiciones de encarcelamiento amenazantes para la vida; la detención de presos políticos; y la injerencia arbitraria o ilícita en la privacidad, forman parte de la política de la Seguridad del estado, instituidas en el sistema legal cubano, como es la Ley de Peligrosidad Social.
TRIGESIMO QUINTO: El gobierno ejerció censura, impuso un bloqueo de sitios web. Hay limitaciones de la libertad académica y cultural; restricciones al derecho de reunión pacífica; denegación de la libertad de asociación, incluso del reconocimiento de asociaciones independientes; y restricciones a la libertad de circulación interna y externa y a la participación en el proceso político, pues todos los procesos eleccionarios son dirigidos por el Partido Comunista. Hubo corrupción oficial, trata de personas, ilegalización de los sindicatos independientes y trabajo obligatorio.
TRIGESIMO SEXTO: Los cubanos no tienen derecho a una libre participación política. Si bien existe un proceso de votación para escoger candidatos previamente aprobados por el Partido Comunista, los ciudadanos no tienen posibilidades de formar partidos políticos ni de escoger su gobierno por medio del derecho al voto en elecciones libres y justas ni de presentarse como candidatos de partidos políticos distintos del PCC, y el gobierno tomó represalias contra quienes buscaron un cambio político pacífico. Varios órganos oficialistas seleccionan previamente a todos los candidatos. Comisiones oficialistas tienen que acreditar previamente a todos los candidatos a cargos electivos y rechazan a ciertos candidatos sin explicación ni derecho de apelación. Los ciudadanos radicados en el exterior sin domicilio registrado en la isla perdían su derecho al voto.
TRIGESIMO SEPTIMO: El gobierno no reconoce a los grupos nacionales de defensa de los derechos humanos ni les permite funcionar lícitamente. Varias organizaciones de defensa de los derechos humanos funcionan fuera de la ley. El gobierno sigue denegando a las organizaciones internacionales defensoras de los derechos humanos, entre ellas, a las Naciones Unidas y a sus organismos afiliados y al Comité Internacional de la Cruz Roja, el acceso a los presos y detenidos.
PETICION DE QUE SE ABRA UNA INVESTIGACION
El acceso a la justicia para que se abra una investigación, forma parte del reconocimiento del derecho de las víctimas y de la lucha contra la impunidad. El ejercicio de la acción penal es una forma pertinente de aplicación del derecho, pero es también el mejor medio para evitar que se repitan situaciones que ponen en peligro los derechos humanos.
EL relato de los hechos es preciso y detallado. Describe varias fases, que responden a una lógica, criminal del Estado Cubano:
Los elementos subjetivos se ajustan a los elementos objetivos:
– JOSE DANIEL FERRER GARCIA, es un activista pacifico que procura cambios políticos en la sociedad cubana, de conformidad con los valores y principios democráticos mundialmente reconocidos.
– Estos hechos establecen la intención criminal por partes de los funcionarios del Estado Cubano, justificada jurídicamente en una legalidad con fines de de sostener el poder político como primero y último fin.
DERECHO DE LA VICTIMA
JOSE DANIEL FERRER GARCIA, su esposa ISMARAYS NERVA ORTEGA TAMAYO y sus hijos solicitan ser informados del curso dado a su petición, con el fin de poder ejercer sus derechos de víctima, conforme al artículo 15.3 y 68.3 del Estatuto y de acuerdo con la elección de domicilio señalada al principio de esta denuncia.
Dado, en San Juan, Puerto Rico, 29 de enero de 2020
LCDO. JESUS FAISEL IGLESIAS GARCIA
Inscripto al Registro de Abogados de Puerto Rico, al No. 13273.
Inscripto en el Registro de Abogados del Ministerio de Justicia de Cuba al No. 3912
LCDO. JULIO FERRER TAMAYO
LCDO. RAUL RISCO.
Calle Coll y Toste No. 54.
Hato Rey, San Juan, Puerto Rico. 00918
Email. [email protected]
Tel. 787 237 1111
[1] PARTE II. DE LA COMPETENCIA, LA ADMISIBILIDAD Y ELDERECHO APLICABLE.
Artículo 5: Crímenes de la competencia de la Corte 1. La competencia de la Corte se limitará a los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto. La Corte tendrá competencia, de conformidad con el presente Estatuto, respecto de los siguientes crímenes:
- a) El crimen de genocidio;
- b) Los crímenes de lesa humanidad;
- c) Los crímenes de guerra;
- d) El crimen de agresión.
[2] Artículo 15. El Fiscal
- El Fiscal podrá iniciar de oficio una investigación sobre la base de información acerca de un crimen de la competencia de la Corte.
- El Fiscal analizará la veracidad de la información recibida. Con tal fin, podrá recabar más información de los Estados, los órganos de las Naciones Unidas, las organizaciones intergubernamentales o no gubernamentales u otras fuentes fidedignas que considere apropiadas y podrá recibir testimonios escritos u orales en la sede de la Corte.
- El Fiscal, si llegare a la conclusión de que existe fundamento suficiente para abrir una investigación, presentará a la Sala de Cuestiones Preliminares una petición de autorización para ello, junto con la documentación justificativa que haya reunido. Las víctimas podrán presentar observaciones a la Sala de Cuestiones Preliminares, de conformidad con las Reglas de Procedimiento y Prueba.
[3] B9‑0213/2019 European Parliament resolution on Cuba, the case of José Daniel Ferrer. (2019/2929(RSP)). http://www.europarl.europa.eu/doceo/document/B-9-2019-0213_EN.html
[4] En la modernidad, el modelo republicano delinea más claramente el perfil con que lo conocemos actualmente, con la separación de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, que procura un equilibrio que asegure la estabilidad del Estado, la libertad, la justicia y la igualdad. En buena medida, se alimentó de los ideales de la Ilustración, enunciados principalmente por Montesquieu, Voltaire, Jean-Jacques Rousseau y John Locke.
[5] Una Constitución es la expresión jurídica de un Pacto Social. Es el contrato a que han llegado las fuerzas de una sociedad, durante toda la Era Moderna, cuando han roto las ataduras que le impiden la plenitud al hombre – que es su dignidad – en particular y la sociedad en general, para vivir en armonía. No puede ser la imposición de un sector, clase o casta de una sociedad que toma el poder a diestra y siniestra. Requiere la igualdad de todas las partes de la sociedad. Una constitución es la ley fundamental de un país, mediante la cual, las sociedades modernas definen la orientación política del estado, se consagran los derechos fundamentales de los ciudadanos -¡frente al estado!- y se establecen las competencias de los órganos de gobierno. Es la creadora y mantenedora de una unidad sociopolítica, la columna que vertebra a una sociedad en un momento histórico. Es el instrumento jurídico superior para establecer las vías que permitan la plenitud del individuo en armonía con la sociedad. Crea las instituciones que le permiten al ciudadano canalizar su creatividad, su vida social y política procurando su propio bien y de la sociedad en general. Un instrumento que frene los abusos del poder, que impida la dictadura de las mayorías. Un mecanismo de control de excesos. Nace para organizar un estado. Por tanto Cuba no es un estado moderno, sino un régimen totalitario.
[6] Diversent Lartiza. Caso Ferrer: violaciones al debido proceso. adncuba.com. 28 de nov. 2019. WWW. XXX.COM
[7] A- whereas Cuban authorities have imprisoned, harassed and intimidated José Daniel Ferrer for more than a decade due to his peaceful political activism, taking into account dozens of arbitrary detentions without charges only since his latest prison release in 2011 to date; whereas in 2018, he was held in solitary confinement for 10 days; whereas the imprisonment of Cuban dissidents for their ideals and their peaceful political activity is contrary to the Universal Declaration of Human Rights and the commitment to uphold these in the EU-Cuba PDCA;
- whereas under international human rights standards, anyone who is arrested or detained must be informed of the reasons why they are being deprived of their liberty at the time of their arrest; whereas international standards also require that individuals be brought before a judge promptly after arrest or detention; Whereas José Daniel Ferrer’s family presented a Habeas Corpus procedure on October 17, 2019 and this was resolved by the Popular Provincial Court of Santiago de Cuba on October 18, 2019, proving this alone that the detainee is in the hands of the authorities; whereas not only was his freedom denied, but no information was given on his indictment or any information on his whereabouts and physical situation; Ver. B9‑0213/2019 European Parliament resolution on Cuba, the case of José Daniel Ferrer. (2019/2929(RSP)). http://www.europarl.europa.eu/doceo/document/B-9-2019-0213_EN.html
[8]“He is currently in a punishment cell again.”, Ver. https://www.prisonersdefenders.org/2019/11/07/cuba-is-killing-jose-daniel-ferrer-before-the-eyes-of-the-world/
[9] WWW. Xxxxxjhgw, YOUTUBE.COM
[10] El Tribunal de Santiago de Cuba negó el viernes pasado un primer Habeas Corpus al líder de la Unión Patriótica de Cuba, José Daniel Ferrer García, interpuesto por el colega abogado Julio Ferrer, quien declaró a Radio Martí que el tribunal violó la mencionada institución jurídica. “En el mismo auto, ellos (los magistrados) están actuando indebidamente”. El abogado Ferrer explicó que en la solicitud de Habeas Corpus se plantea que no se cumplió el artículo 241 de la Ley de Procedimiento Penal, pues fueron a detenerlo y allanaron su hogar sin orden de registro u orden de detención. Ver: https://www.radiotelevisionmarti.com/a/tribunal-cubano-rechaza-habeas-corpus-a-favor-de-jos%C3%A9-daniel-ferrer-garc%C3%ADa/250317.html
[11] Diversent Laritza. Artículo citado.
[12] De conformidad con las ciencias jurídicas Cuba ni tiene constitución y es una republica, sino un régimen totalitario.
[13] Faisel Iglesias. El Soberano es el ciudadano. Neo Club Ediciones. 2017. Pag. 54 https://www.amazon.com/soberano-ciudadano-Spanish-Faisel- lesias/dp/1544724047/ref=sr_1_1?keywords=faisel+Iglesias&qid=1580391767&sr=8-1
[14] Artículo 5o.- El Partido Comunista de Cuba, martiano y marxista-leninista, vanguardia organizada de la nación cubana, es la fuerza dirigente superior de la sociedad y del Estado, que organiza y orienta los esfuerzos comunes hacia los altos fines de la construcción del socialismo y el avance hacia la sociedad comunista.
[15] Pedro Malave Vega. “La Constitución es la ley fundamental de un país, que establece las competencias supremas del Estado y los derechos fundamentales de sus ciudadanos.” Derecho Constitucional de los Estados Unidos. Ediciones Lorena. 2004. Pag. 16
[16] “En el sistema republicano de gobierno, la función del Poder Legislativo es legislar; la del Ejecutivo es ejecutarlas leyes, llevar a cabo las funciones propias del gobierno; la del Poder Judicial es interpretar las leyes, ofreciendo soluciones pacificas a los conflictos entre ciudadanos y las ramas de gobierno.” Pedro Malave Vega. Obra ccitada.
[17] El soberano es el ciudadano. Neo Club Ediciones. Antes citada.
More Stories
Vicente Feliú: “un revolucionario provocado puede ser muy peligroso”
Camila Acosta, de la estación policial al arresto domiciliario
Régimen multa a un vendedor ambulante con discapacidad por tomar un descanso