December 25, 2024

La ausencia de un Tribunal Constitucional en Cuba La existencia de tan importantísimo órgano constituye presupuesto esencial para el imperio de un Estado de Derecho

La ausencia de un Tribunal Constitucional en Cuba

La existencia de tan importantísimo órgano constituye presupuesto esencial para el imperio de un Estado de Derecho

CUBA.- La ausencia de un Tribunal Constitucional o de Garantías Constitucionales en el sistema político-jurídico cubano significa una nefasta carencia para lograr una vía expedita y efectiva de defensa constitucional.

La existencia de tan importantísimo órgano constituye presupuesto esencial para el imperio de un Estado de Derecho como supremo e insoslayable mecanismo para hacer prevalecer  y salvaguardar la ley constitucional de todo Estado ante los actos y normas jurídicas ejecutivas o legislativas que ataquen los postulados, principios y preceptos establecidos en la Constitución de la República de Cuba.

Tal Tribunal representaría una garantía insustituible, mucho más efectivo que los departamentos, direcciones o áreas de atención a  la población de las distintas entidades estatales, para la protección jurídica de los derechos y libertades constitucionales, pues carecen de la fuerza conminatoria requerida, además, instrumentaría un efectivo  sistema de control de la constitucionalidad en el país, actualmente inexistente, lo que posibilitaría el funcionamiento de los mecanismos o resortes necesarios de que dispondrían los ciudadanos cubanos, todos, hasta el más humilde, para hacer valer los derechos fundamentales, consagrados en la Carta Magna, por solo citar uno de esos derechos, el más vulnerado, el previsto en el artículo 63,ahora 64 según el Proyecto de Constitución; derecho de queja y peticiones, básicamente, ante y en contra del propio Estado, sus órganos, organismos, instituciones, funcionarios y empleados, si fuera menester para hacer prevalecer esos derechos y libertades fundamentales y restablecer la legalidad cuando ha sido quebrantada.

Ese, para mí, tan importante órgano, (Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales) perfectamente podría insertarse al Sistema de Tribunales Populares, concretamente al Tribunal Supremo Popular, del mismo modo que lo concibió y estableció la Constitución de 1940, en mi opinión más democrática que la de 1976, en su artículo 182. El Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales es competente para conocer de los siguientes asuntos:

  • a) Los recursos de inconstitucionalidad contra las Leyes, Decretos-Leyes, Decretos, resoluciones o actos que nieguen, disminuyan, restrinjan o adulteren los derechos y garantías consignados en esta Constitución o que impidan el libre funcionamiento de los órganos del Estado.
  • b) Las consultas de Jueces y Tribunales sobre la constitucionalidad de las Leyes, Decreto-Leyes y demás disposiciones que hayan de aplicar en juicio.
  • c) Los recursos de hábeas corpus por vía de apelación o cuando haya sido ineficaz la reclamación ante otras autoridades o tribunales.
  • d) La validez del procedimiento y de la reforma constitucional.
  • e) Las cuestiones jurídicopoliticas y las de legislación social que la Constitución y la Ley sometan a su consideración.
  • f) Los recursos contra los abusos de poder.

A ese Tribunal podían acudir desde el presidente de la nación hasta cualquier persona individual o colectiva, natural o jurídica, que se estimará afectada por un acto o disposición que considerará inconstitucional.

También pudiera crearse como una institución independiente de la jurisdicción ordinaria, como existe hoy en muchos países latinoamericanos, entorno natural de nuestra existencia y como resultado de los fines integracionistas de la región.

El sistema cubano, no cuenta con un órgano de control político de la constitucionalidad, el que podría constituirse en la máxima  instancia de poder de la República; la Asamblea Nacional del Poder Popular, de ese modo sería posible instrumentar un sistema de defensa constitucional múltiple, inexistente en la actualidad, al que bien podría incorporarse el recurso de amparo o acción de tutela, en calidad de instrumento de protección directa de los derechos fundamentales constitucionales.

La Constitución Socialista de 1976, según consideración del Doctor en Ciencias Jurídicas, Eurípides Valdés Lobán, Profesor Titular de la Universidad “Hermanos Saiz” de Pinar del Río, se afilió al principio de control difuso, a este principio al parecer, según sus palabras en la última sesión de la Asamblea, respecto al tema, se ha afiliado también, el Dr. Homero Acosta, Secretario del Consejo de Estado, ( impreciso, no claro)  de la constitucionalidad, aunque no en forma expresa y clara, desestimando el establecimiento de un Tribunal de Garantías Constitucionales, encargando a la Fiscalía General de la República la defensa, no solo de las normas constitucionales sino también de toda norma jurídica de cualquier rango, erigiéndose ese órgano de la Administración Central del Estado cubano, como titular del control del principio de legalidad.

Sin perjuicio de la labor eficiente que pueda desempeñar la Fiscalía en la defensa de la constitucionalidad, es imposible concebir y creer que, solo en instituciones de esa naturaleza, puede radicar el control de la constitucionalidad, pues resulta imposible sustraer al pueblo, soberano del poder estatal, a los ciudadanos, con sus múltiples formas de sujetos convergentes y alternativos, que accionarían ante ese más que necesario Tribunal, en pos de un eficaz y cierto control y defensa de la constitucionalidad en Cuba, propósito de primerísimo orden, si ciertamente se pretende revertir  la inobservancia de la legalidad socialista, mal advertido y denunciado por el Presidente de la República, en sus últimas intervenciones públicas y en las reuniones o sesiones del Consejo de Estado y de Ministros que afecta todas las esferas de la sociedad actual cubana, cual cáncer que se torna incurable,  del que son responsables funcionarios estatales y ciudadanos, que no es posible su erradicación con tan solo la realización de operativos policiales circunstanciales ni con la imposición de desproporcionadas y expiatorias penas administrativas y penales, los llamados bandazos y sí con el establecimiento de un sistema mixto, múltiple de control de la constitucionalidad que rescataría el debido respeto y obediencia a la ley, tanto por los ciudadanos como por los funcionarios estatales hasta el más alto nivel, los llamados a constituirse en ejemplo y paradigma a seguir en tan crucial tarea, para la supervivencia del modelo social cubano: el respeto a la Ley, a la Constitución.

Adjunto , como sustento de hecho y de derecho, a esta opinión, Sentencias del  Tribunal de Garantías Constitucionales, desaparecido del contexto jurídico cubano, no sé por qué, con la promulgación de la Constitución de 1976, que ponen de manifiesto de manera irrefutable, el más que trascendente rol de tan importantísimo órgano, en la preservación y restablecimiento de la Legalidad y en defensa de las garantías y derechos fundamentales de los  cubanos, tarea de crucial importancia si ciertamente se pretende la edificación de una sociedad justa y humanitaria y poner coto al estado de impunidad que la ausencia de ese Tribunal permite a las autoridades. Me pregunto qué obstaculiza o impide la inclusión de ese Tribunal en la nueva Constitución. Para mí nada y muy por el contrario su contribución resultaría más que trascendente en la materialización de ese anhelo martiano, que la ley primera sea el culto de los cubanos a la dignidad plena del hombre:

1.- Sentencia Número UNO de 14 de enero de 1972.

“FALLAMOS: que debemos declarar y declaramos inconstitucional y nula la sentencia impugnada y ordenamos a la Sala Tercera de lo Criminal de la Audiencia de La Habana que dicte nueva sentencia teniendo siempre en consideración lo resuelto por esta Sala conforme al artículo  treinta de la Ley Siete de mil novecientos cuarenta y nueve (…); y se impone a los magistrados Gabriel de la Torre y Campozano, Claudio Llinas Dumas y Adelmo Martínez López, una corrección disciplinaria de represión lo que se les notifica a los efectos procedentes.”

2-. Sentencia Número TREINTA Y TRES  de 4 de julio de 1973.

“FALLAMOS: haber lugar al recurso y en consecuencia, inconstitucional y nula, sin ningún valor y efecto la Resolución dictada por el Tribunal Popular del Seccional Vedado…”

3-. Sentencia Número DOS de 4 de febrero de 1974.

“FALLAMOS: que debemos declarar y declaramos inconstitucional y nula la sentencia impugnada y ordenamos a la Sala del Tribunal Provincial Popular que corresponde que retrotrayendo el proceso al acto del juicio oral lo celebre nuevamente y dicte nueva sentencia teniendo siempre en consideración lo resuelto por esta Sala.

Propuesta: La nueva Constitución debe concebir un órgano con la jerarquía requerida que haga valer de manera efectiva y cierta, la supremacía de la Carta Magna y su respeto y observancia por todos, en lo fundamental por las autoridades, sus principales infractores.

ACERCA DEL AUTOR

Julio Alfredo Ferrer Tamayo

Julio Alfredo Ferrer Tamayo

Abogado de CUBALEX