September 23, 2024

COVID-19 Cuba, el Covid-19 y las responsabilidades legales de los dirigentes

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Cuba, el Covid-19 y las responsabilidades legales de los dirigentes

DDC | Madrid

Mientras muchos gobiernos del mundo cierran las fronteras marítimas, aéreas y terrestres, piden a sus ciudadanos quedarse en casa, suspenden las clases en centros escolares y llaman a las empresas a reducir el número de empleados obligados a trasladarse a sus puestos de trabajo, La Habana invita al turismo a Cuba, presentando la Isla como un lugar prácticamente a salvo de la amenaza del nuevo coronavirus.

La acción de las autoridades cubanas, en un país con escasez de productos de higiene, medicamentos y alimentos, donde son frecuentes las aglomeraciones debido al desabastecimiento y la falta de transporte, preocupa a los ciudadanos.

En base a la legalidad establecida, ¿cómo se pagarían responsabilidades si el Gobierno perjudica al país con su actuación, acelerando la propagación de la pandemia entre los ciudadanos?

El Artículo 187 del Código Penal cubano sanciona con penas de tres meses (en su modalidad básica) a ocho años de cárcel el delito de “propagación de epidemias”. Para otras conductas que implican peligro para la salud pública, los artículos del 195 al 199 establecen condenas de hasta 12 años.

Otro delito previsto es el de “especulación y acaparamiento” (Artículo 230), aplicable a quien se aproveche de una situación de desastre para sí o para enriquecerse a costa de las necesidades del resto de la población. Las penas en este caso van desde tres meses a un año de privación de libertad.

Podría entenderse que estos delitos genéricos, sin actor específico en su mayoría, alcanzan también a los diputados de la Asamblea Nacional, el presidente de los consejos de Estado y de Ministros y otros altos cargos del Gobierno.

Por tanto, que estos artículos serían aplicables incluso a estos cargos si se produce una propagación del Covid-19 debido a que no tomaron las medidas de contención adecuadas, en un país con una población envejecida, principal grupo de riesgo la enfermedad.

Sin embargo, el mecanismo por el cual deberían exigirse esas responsabilidades hace a los dirigentes cubanos prácticamente intocables.

En su Artículo 385, la Ley de Procedimiento Penal establece procedimientos especiales para exigir responsabilidades al presidente, vicepresidente y secretario de la Asamblea Nacional del Poder Popular y a miembros de los consejos de Estado y de Ministros, pero subordina el procesamiento a una autorización del Buró Político del Partido Comunista, a la Asamblea Nacional del Poder Popular o a los consejos de Estado o de Ministros, según el caso.

O sea, el encargado de autorizar el procedimiento es el mismo órgano del cual el presunto responsable es dirigente o parte. En el caso de que esas instancias denieguen que el funcionario señalado sea juzgado, la ley regula expresamente que se sobreseerá libremente la causa y, consecuentemente, se archivarán las actuaciones sin más trámite.