DIRIGENTES Y POLÍTICOS INTERNACIONALES PIDEN LA LIBERACIÓN DE MÁS DE 8500 PRESOS SIN DELITO Y PRESOS POLÍTICOS EN CUBA
LA LLAMADA A LA LIBERACIÓN Y SU REPERCUSIÓN
Tras el comunicado de la sociedad civil independiente de Cuba, emitido el día 17 de abril de 2020 y al que se sumaron desde su inicio decenas de organizaciones de derechos humanos y prodemocráticas de Cuba y su exilio, se han sumado igualmente importantísimas figuras de la política mundial. El comunicado demanda la liberación de miles de presos inocentes y sin delito penal alguno en Cuba, tanto políticos como desafectos del sistema.
La iniciativa pone de relieve la represión acelerada que se está sucediendo con la excusa de la pandemia en Cuba, y la necesidad de liberar a presos políticos y presos sin delito, en prisión por mera desafección del sistema.
Esta iniciativa, que no es titularidad de organización alguna, en la que Prisoners Defenders y multitud de organismos se han sumado al unísono, y que ya se puede decir es una iniciativa global de la gran mayoría de la sociedad civil independiente de Cuba, ha tenido gran acogida en todo el mundo, con numerosos apoyos.
En otros muchos, cabe mencionar algunos como D. Luis Almagro, Secretario General de la OEA, Dña. Dita Charanzová, Vice-Presidenta del Parlamento Europeo, D. Javier Nart, Vice-Presidente de la DCAM del Parlamento Europeo, D. José Ramón Bauzá. Eurodiputado del Partido Ciudadanos (España), D. Hermann Tertsch. Eurodiputado del Grupo ECR del Parlamento Europeo, D. Antonio Ledezma, destacado opositor venezolano, y otras figuras de la política y los derechos humanos a nivel mundial.
Otros Grupos internacionales, destacando algunos de la izquierda, como el Grupo Socialista del Parlamento Europeo, en boca de su Presidenta, la eurodiputada Dña. Iratxe García, su Vice-Presidenta, la eurodiputada Dña. Kati Piri, y el Presidente de EUROLAT, el eurodiputado D. Javi López, pidieron esta revisión y liberación de presos de conciencia el viernes 27 de marzo en rueda de prensa en La Habana, en un claro gesto de advertencia de aislamiento ideológico, en la propia isla, a un régimen que lleva años en un juego perverso del “estoy cambiando, pero a peor”.
Estas iniciativas no son únicas, y vienen a actuar de conjunto con otras muy similares que acaban de ver la luz. En una línea similar haciendo alusión explícita a Cuba, Venezuela y Nicaragua respecto al uso del Covid-19 como pretexto de represión, numerosos expresidentes y dirigentes latinoamericanos han emitido un comunicado de similares características. En ellos caben destacar a: Vargas Llosa, Mario, Premio Nobel de Literatura, presidente Fundación Internacional para la Libertad (FIL), Perú, Aznar, José María, Expresidente, España, Macri, Mauricio, Expresidente, Argentina, Zedillo, Ernesto, Expresidente, México, Uribe Vélez, Álvaro, Expresidente, Colombia, Lacalle, Luis Alberto, Expresidente, Uruguay, Sanguinetti, Julio María, Expresidente, Uruguay, Cristiani, Alfredo, Expresidente, El Salvador, Franco, Federico, Expresidente, Paraguay, Machado, María Corina, Coordinadora Vente Venezuela, Venezuela, Krauze, Enrique, Historiador, México, Castañeda, Jorge, Ex Secretario de Relaciones Exteriores, México, Savater, Fernando, Filósofo y escritor, España, Escohotado, Antonio, Filósofo y ensayista, España, Edwards, Jorge, Escritor, Chile, Lasso, Guillermo, Candidato a Presidente, Ecuador, Larroulet, Cristián, Jefe Asesoría Presidencial, Chile, Rivera, Albert, Abogado, Ex candidato a Presidente, España, Zanatta, Loris, Historiador, Italia, Vargas Llosa, Álvaro, Escritor y periodista, Perú, Bullrich, Patricia, Ex Ministra Seguridad, Argentina, Álvarez de Toledo, Cayetana, Portavoz PP, España.
El comunicado que unifica a la gran mayoría de la sociedad civil independiente de Cuba, por su parte, entre la denuncia a la represión de crecimiento exponencial, hace un llamado a ser conscientes del hacinamiento que provoca que en Cuba haya actualmente, en plena pandemia del Covid-19, más de 90.000 reclusos, la mayor población reclusa del mundo per cápita (794 por cada 100mil habitantes) entre los que se encuentran más de 8.400 presos por condenas pre-delictivas por “observarse una conducta contraria a la moral socialista”, pero explícitamente sin delito, como se puede leer en el Código Penal de Cuba, en su artículo 76.1.
Ranking
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País
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Ratio
|
1
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Cuba
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794 [1] (510[2])
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2
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United States of America
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655
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3
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El Salvador
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604
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4
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Turkmenistan
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552
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5
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Virgin Islands (USA)
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542
|
6
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Thailand
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529
|
7
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Rwanda
|
511
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8
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Maldives
|
499
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9
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Northern Mariana Islands (USA)
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482
|
Tabla 1. Ranking mundial de reclusos por países
Prisoners Defenders hizo públicos estos datos el día 13 de enero en base a documentos oficiales internos del régimen de Cuba, contrastados por expertos y examinados por diferentes medios de prensa y diplomáticos. Dado el indubitado análisis de todos ellos, dicha información tuvo un relevante impacto en numerosos países del mundo entero (New York Times, Telegraph, ABC, Le Point…). Como ejemplo de estas condenas y su argumentación, igualmente, Prisoners Defenders hizo público una parte representativa de los cientos de fichas de condena de dichos reos (Ver ejemplos reales de dichos expedientes). Si bien esperábamos alguna respuesta por su parte, el régimen de Cuba no ha contradicho la información.
Los presos políticos en la isla junto con los presos por pre-delictiva debieran ser liberados, máxime en estas circunstancias. Un informe completo de los presos políticos, publicado por Prisoners Defenders el día 1 de abril pasado, evidencia la necesidad de su revisión y, por ende, su liberación sin condiciones.
Ambas iniciativas darían a Cuba, por un lado, espacio para disminuir el hacinamiento de las prisiones, poniéndose más a su alcance el control de la epidemia en los centros penitenciarios y beneficiando a todos los reclusos comunes, además de poder usarse como propaganda de cambios (en este caso la liberación de todos los presos políticos y desafectos con la revolución sería la primera vez que sí representaría un signo de cambios), que podrían servir para mejorar sensiblemente la credibilidad de un régimen que está, incluso entre sus aparatos del Estado pero especialmente a nivel internacional, completamente denostada.
Lo contrario, continuar con el hacinamiento masivo de dichas prisiones, y mantener en ellas a más de 8.500 personas sin delito (presos políticos y presos por condenas pre-delictivas) podría llevar a una catástrofe humanitaria sin precedentes en las prisiones de Cuba, afectando a miles de presos inocentes de todo delito y cuya edad media es inferior a los 35 años.
¿CÓMO SUMARSE?
Las diferentes organizaciones de forma conjunta han tomado la iniciativa de crear un dominio de Internet sin marca, de todas ellas, y mediante un sencillo formulario recoger las adhesiones. El dominio es CubaEnCrisis.Org.
ANEXO: PRE-DELICTIVOS – 11.000 CIVILES CONDENADOS Y CONVICTOS DE CONCIENCIA EN CUBA
Más de 8.400 inocentes están en prisión por “conducta anti-social”, idéntico nombre que Hitler y Franco usaban para sus ciudadanos desafectos, y otros más de 2.500 sufren condenas domiciliares o de trabajos forzados por esta misma causa.
En las fichas policiales de reclusión de todos ellos (Ver ejemplos reales de dichos expedientes) se aprecia que los casos no son personalizados, sino calificados con exactamente las mismas 3 ó 4 frases:
“PROBADO QUE EL ACUSADO NO SE ENCONTRABA VINCULADO LABORALMENTE NI PERTENECÍA A NINGUNA ORGANIZACIÓN DE MASAS [organizaciones civiles subyugadas al Partido Comunista], ADEMÁS DE REUNIRSE CON ELEMENTOS ANTISOCIALES Y ALTERAR EL ORDEN PÚBLICO [sin embargo, no le constan delitos ni juicios por alteración del orden público, es sólo una apreciación policial] EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ [en todos los 8.400 casos las frases son similares, sólo hay unos pocos modelos]. FUE ADVERTIDO EN MUCHAS OCASIONES POR SU JEFE DE SECTOR Y FACTORES DE LA COMUNIDAD [dirigentes de las organizaciones del Partido Comunista] POR LO QUE SE PROCEDE A LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO POR PARTE DEL TRIBUNAL MUNICIPAL DE CENTRO HABANA. CONDENA: 3 AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD”
Un simple informe policial con aspectos valorativos, idénticos para todos los condenados, y en proceso judicial sumario, sin principio de contradicción, y de forma inquisitorial (sin principio de contradicción ni capacidad de presentación de prueba en contrario), sirve para que 11.000 personas sin delito alguno cometido cumplan condenas de 2 años y 10 meses de privación de libertad en prisión de media.
Situación actual
Las medidas de seguridad predelictivas vigentes, de hasta 4 años de cárcel, se aplican por medio de un articulado del Código Penal que es infame y violatorio de los más básicos principios de justicia adoptados por toda la Comunidad Internacional y explicitados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. El régimen califica arbitrariamente, aísla de la comunidad y posteriormente condena penalmente a inocentes en un número de miles cada año, por medio del uso de su Código Penal:
- Calificación:
- “ARTICULO 72. Se considera estado peligroso a la especial proclividad en que se halla una persona para cometer delitos, demostrada por la conducta que observa en contradicción manifiesta con las normas de la moral socialista.”
- “ARTICULO 73.2. Se considera en estado peligroso por conducta antisocial al que … perturba el orden de la comunidad…”
- Aislamiento de la comunidad:
- “ARTICULO 75. El que, sin estar comprendido en alguno de los estados peligrosos a que se refiere el artículo 73, por sus vínculos o relaciones con personas potencialmente peligrosas [los calificados antes como antisociales]… será objeto de advertencia por la autoridad policíaca competente … mediante acta …”
- Condena de 1 a 4 años:
- “ARTICULO 76. 1. Las medidas de seguridad pueden decretarse para prevenir la comisión de delitos … y se denominan medidas de seguridad predelictivas”
- “ARTICULO 80. 1. Las medidas reeducativas son: a) internamiento [prisión] … b) entrega a un colectivo de trabajo [trabajos forzados] … 2. Las medidas reeducativas se aplican a los antisociales. 3. El término de estas medidas es de un año como mínimo y de cuatro como máximo.”
La legitimación para la aplicación de los preceptos anteriores, sin mayor explicación ni justificación que la expuesta, viene determinada de forma arbitraria según el criterio de los jueces y sin proceso penal ordinario con derecho a la defensa, de forma sumaria, según lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Penal de Cuba, en su Artículo 404 y en su artículo 415, donde expresamente indica el proceso sumario:
‘’ARTICULO 404. Compete a los Tribunales Municipales Populares el conocimiento de los Índices de peligrosidad pre-delictiva y la imposición de las medidas de seguridad que en cada caso establece la Ley Penal sustantiva.’’
“ARTICULO 415. La declaración del índice de peligrosidad predelictiva de conducta antisocial, se decide sumariamente…”
Medida tan ultra-comunista como nazi y ultra-fascista, y que retrata al régimen de Castro.
Reiteramos que esta medida, que se introdujo en el Código Penal de 1979, podría bien ser calificada como ultra-fascista o como ultra-comunista, pero no socialista, pues tiene su origen en las leyes nazi y fascistas, de forma textual, de los dictadores Hitler y Franco, además de las medidas de corte más radical comunistas tomadas con antelación a la Guerra Civil española.
En efecto, los movimientos populistas radicales de izquierda y de derecha suelen confluir ambos en métodos similares y compartidos para establecer su poder, pues ambos tienen el mismo fin: perpetuar en el poder al dictador. Respecto al origen radical de ultra-derecha y ultra-izquierda de estas medidas, baste apuntar las evidencias:
- Las condenas predelictivas a los antisociales son inspiradas en las presentes en la Alemania nazi, párrafo 42 del Código Penal del Tercer Reich de 1937, denominando a los infractores como volksschädling (antisociales), una categorización que incluía, entre otros, a prostitutas, homosexuales, mendigos, enfermos mentales, repetidores de chistes y comentarios en contra de los nazis, pero sobre todo los que denominaban “vagos”.
- La ley cubana es copia, textual en terminologías, frases textuales y condenas, a varias leyes españolas, como de la “ley de vagos y maleantes”, “la Gandula”, que fue una ley del Orden Penal español de 4 de agosto de 1933 aprobada por las Cortes de la II República, firmada por Manuel Azaña como Presidente del Consejo de Ministros, y que fue altamente reforzada por el dictador Francisco Franco en 1954 y luego en 1970 con la “ley sobre peligrosidad y rehabilitación social”, donde en todas ellas se establecen los términos “peligrosidad social”, o las “medidas de seguridad”, términos exactos y copiados en la ley de Cuba. El dictador Franco tuvo la iniciativa de incluir en la ley a los homosexuales, lo que Fidel Castro y su hermano pequeño Raúl hicieron mediante las Unidades Militares de Ayuda a la Producción (UMAP).
Anteriormente, en Cuba, otras medidas fueron antecedentes del Código Penal de 1979. La evolución de la copia nazi y fascista es evidente. En Cuba, antes de la “ley sobre peligrosidad y rehabilitación social” se tomó como modelo la “ley de vagos y maleantes” para inspirar la Ley del Vago cubana. Posteriormente en 1979, tomaron las terminologías de la “ley sobre peligrosidad y rehabilitación social” del dictador Franco.
El acoso a los homosexuales fue inspirado en Cuba no sin ciertas semejanzas a las del dictador Franco. Las Unidades Militares de Ayuda a la Producción (UMAP), por ejemplo, fueron campos de trabajo que existieron en Cuba entre 1965 y 1968. Allí estuvieron unos 25.000 hombres, básicamente jóvenes en edad militar que por diversos motivos se negaban a hacer el servicio militar obligatorio (miembros de algunas religiones), eran rechazados en las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Cuba o, sobre todo, por su probada o presunta homosexualidad «burguesa», y que tenían que ser «reeducados» por el gobierno revolucionario. [3] Simplemente repugnante. Como lo son las palabras de Raúl Castro, entonces ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, en abril de 1966:
«En el primer grupo de compañeros que han ido a formar parte de las UMAP se incluyeron algunos jóvenes que no habían tenido la mejor conducta ante la vida, jóvenes que por la mala formación e influencia del medio habían tomado una senda equivocada ante la sociedad y han sido incorporados con el fin de ayudarlos para que puedan encontrar un camino acertado que les permita incorporarse a la sociedad plenamente» [4]
Estas palabras, unidas al sufrimiento indescriptible de tales personas en dichas UMAP, no deja lugar a dudas de la profunda personalidad sociópata y fascista que padecía Raúl Castro ya desde 1966.
La Ley del Vago, o “Ley contra la vagancia”, Ley No. 1231 de 16 de marzo de 1971 publicada en la Gaceta Oficial de la República de Cuba en su edición ordinaria del día 26 de marzo de 1971, fue una ley similar a la predelictiva, de hecho, fue su predecesora, y se instauró para solucionar un problema inherente al vacío legal y laboral que creó la propia dictadura en sus inicios. Esta ley fue derogada y sustituida por el actual Código Penal de Cuba, que incluye la legislación predelictiva, el 15 de febrero de 1979.
La Ley de la Vagancia, o Ley del Vago, nació debido a que la intervención de todos los negocios privados por la revolución cambió de forma abrupta el orden de las cosas. Las fuerzas interventoras venían en nombre del “pueblo” a apropiarse de los negocios y de todos sus activos. La excusa era que los negocios quedaban en manos del “pueblo”. El problema era inmediato, ¿quién se haría responsable de que todo siguiera funcionando?, ¿quién tenía los conocimientos y el empeño de hacerlo con el adecuado conocimiento y motivación empresarial?
Dado que nadie lo planificó, los resultados fueron catastróficos para la productividad. Algunos de los obreros conservaron puestos, que en número iban mermando día a día dada la baja productividad, pero los dueños quedaron sin trabajo al instante. ¿Qué hacían estas personas acostumbradas a liderar proyectos y que además habían sido despojadas de su trabajo sin tener derecho ni siquiera a manifestar sin inconformidad? Al Estado se le ocurrió que tenían que trabajar con la revolución o de lo contrario había que aplicarles la “Ley del vago”. Así, los antaño empresarios pasaron a ser definidos como “vagos” si se negaban a trabajar a favor del Estado “revolucionario”.
Con medidas coercitivas, por tanto, ya la esclavitud de los profesionales cubanos se inició en los albores de la “revolución”, esclavitud que impera en las Misiones médicas cubanas, pero también con todos los profesionales cubanos cualificados dentro y fuera de la isla, incluidos los artistas que trabajan por cuenta del Estado.
Por esta “Ley contra la vagancia” de 1971 miles de personas fueron obligadas a realizar labores manuales pesadas que nadie de ellos deseaba hacer. La composición del grupo que las autoridades consideraron como “vagos” se aplicó finalmente a una masa de gente muy heterogénea. Estaban los que por diversas razones llevaban tiempo sin trabajo fijo, como los citados empresarios. También se vieron afectados algunos que fueron sorprendidos en tránsito de una ocupación hacia otra, los que se iban del país o los que acababan de terminar Servicio Militar Obligatorio y no tenían ubicación laboral. Eran los comienzos de los años 70 y Cuba ya disponía de una ley esclavismo masivo en una sociedad que hacía apenas 10 años era de naturaleza emprendedora.
Una vez en los campos de trabajo, los sujetos eran considerados como presos: todo aquel que abandonase el lugar sin autorización, sería detenido, juzgado y podía ser condenado a cumplir hasta cinco años en prisión.
La ley considera fundamentalmente a la vagancia como un estado predelictivo y a fin de que ese estado quede claramente determinado. Un estudio interesante de dicha Ley, y del que hemos tomado algunas referencias, entre otras muchas fuentes, puede leerse en este enlace.
SOBRE PRISONERS DEFENDERS
Prisoners Defenders es un grupo independiente de análisis, estudio y acción jurídica, que cuenta con la colaboración de múltiples grupos opositores y familiares, profesionales y funcionarios con el fin recabar información y promocionar los derechos humanos en Cuba.
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[1] Basado en los datos de Naciones Unidas de población y los más de 90.000” presos reales de los informes internos oficiales de Cuba
[2] Dato anterior del ICPR que se basa en una publicación de Granma, falso, de mayo de 2012 y la población de Cuba en 2012
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