4Informe de Cuban Prisoners Defenders, 1 de junio de 2020:
PRISONERS DEFENDERS ACTUALIZA SU LISTA DE PRESOS POLÍTICOS…
- De los 134 condenados presentes en nuestra lista, (ver lista) este mes de mayo ha habido 3 nuevos Convictos de Conciencia, un dato mensual que confirma la media represiva al alza de los 12 últimos meses. Son Alien Muchulí Montoya (UNPACU), Humberto Paz Gutiérrez (Movimiento Mario Manuel de la Peña), y Mileydis Salcedo Valdés (sin afiliación política).
- En los 9 últimos meses han entrado en la lista de Prisoners Defenders 35 nuevos Convictos de Conciencia, y la represión carcelaria ejecutada este último mes confirma la desagradable tendencia de 3 ó 4 presos políticos nuevos mensuales, a diferencia del mes anterior, que fue extraordinariamente alto, lo que confirma un accionar represivo sin precedentes que se explica por la debilidad del régimen impuesto por la Seguridad del Estado, la cual reporta directamente a Raúl Castro.
- Sandalio Mejías Zulueta (UNPACU) y Félix Juan Cabrera Cabrera (Partido por la Unidad Demócrata Cristiana de Cuba, PUDCC), obtuvieron la libertad condicional bajo amenazas por la situación de hacinamiento en prisión por el COVID-19. Yuselín Ferrera Espinosa (UNPACU), por el mismo motivo obtuvo un cambio de medida cautelar a espera de juicio en su casa.
- Marbel Mendoza Reyes (UNPACU) ha cumplido íntegramente su condena política, así como Vicente Coll Campanioni (Comisión de Atención a Presos Políticos y Familiares, CAPPF), y ambos ya se encuentran en libertad.
- Y son más de 40 periodistas y actores de la sociedad civil que han sido perseguidos y/o sancionados desde enero en base al reciente Decreto Ley 370 “SOBRE LA INFORMATIZACIÓN DE LA SOCIEDAD EN CUBA”, [1] con el único fin de controlar la información pública que, sobre el régimen y sus acciones, se distribuye por las redes sociales de forma ya previamente limitada por el monopolio único ETECSA. Muchos de ellos ya han sido amenazados de ir a prisión en caso de no pagar las multas de 3.000 pesos cubanos (3 veces el salario medio mensual) por publicar en redes sociales, tal y como especifica el artículo 170.1 del Código Penal.
1. PRESOS POLÍTICOS RECONOCIDOS EN OPOSICIÓN AL RÉGIMEN CASTRISTA
Reconocemos en CPD, a 1 de junio de 2020, a 134 condenados y presos políticos por oposición al régimen (ver lista), pero además reconocemos otros 11 mil civiles no pertenecientes a organizaciones opositoras, 8.400 de ellos convictos y 2.538 condenados, a 31 de diciembre de 2019, con penas medias de 2 años y 10 meses de cárcel, por cargos denominados en el Código Penal como “pre-delictivos”, es decir, sin delito, que tratamos en el apartado 2 de esta nota de prensa.
Para entender las consecuencias que esta condena por delitos inexistentes trae a las 11 mil familias implicadas, sirva que el 24 de mayo murió en el hospital Juan Bruno Zayas de Santiago de Cuba el preso Sandi Fernández Ortiz, de 33 años, quien llegó al recinto hospitalario el propio día desde la prisión Mar Verde, debido a una sepsis generalizada como consecuencia de una mala praxis y atención médica que le habían ofrecido en la prisión. Los carceleros decidieron trasladarlo tardíamente a un hospital para darle la atención médica adecuada cuando ya no había nada que hacer. Sandi Fernández estaba en prisión condenado a 2 años por un presunto delito de Peligrosidad Pre-delictiva y residía en una zona rural del Cristo en la provincia de Santiago de Cuba.
Los 134 condenados políticos entre organizaciones opositoras se dividen en Convictos de Conciencia, Condenados de Conciencia y Presos Políticos de otras categorías. La clasificación de éstos es la siguiente:
- 75 Convictos de Conciencia, que son presos privados de libertad únicamente por motivos de conciencia, con acusaciones bien completa y probadamente falsas y fabricadas, o bien de índole no delictiva y absolutamente de pensamiento. 7 de ellos han sido nombrados Prisioneros de Conciencia por Amnistía Internacional en los últimos 9 meses. Son Josiel Guía Piloto (PRC), Mitsael Díaz Paseiro (FNRC-OZT), Silverio Portal Contreras (ligado anteriormente a diversas organizaciones, pero ahora independiente), Edilberto Ronal Arzuaga Alcalá (UNPACU), Eliécer Bandera Barreras (UNPACU), Roberto de Jesús Quiñones Haces (abogado y periodista independiente) y Luis Manuel Otero Alcántara (artista del Movimiento San Isidro), quien estuvo en nuestra lista durante el mes de marzo y ha sido recientemente liberado. Sobre Roberto Quiñones, Josiel Guía Piloto, Marbel Mendoza Reyes e Iván Amaro HIdalgo, además, las Naciones Unidas han destacado la arbitrariedad de sus detenciones en unos informes fechados el 15 de noviembre de 2019 el primero, y el 11 de febrero de 2020 los otros tres, indicando la necesidad de su liberación, y el cese de la persecución a la que son sometidos tanto periodistas independientes como defensores de derechos humanos en Cuba, así como la sistémica dependencia de la abogacía y los procesos judiciales respecto al poder ejecutivo, así como múltiples mecanismos diseñados para impedir la expresión alternativa (Ver informe de la ONU sobre Roberto Quiñones y ver Informe de la ONU sobre Josiel Guía Piloto, Iván Amaro Hidalgo y Marbel Mendoza Reyes). Finalmente, indicar que entre los convictos de conciencia se encuentran 6 presos políticos para los que la Comisión Inter-Americana de Derechos Humanos ha otorgado Medidas Cautelares de Protección Internacional: Aymara Nieto Muñoz, Martha Sánchez González, Iván Amaro Hidalgo, Josiel Guía Piloto, Jesús Alfredo Pérez Rivas y Edilberto Ronal Arzuaga Alcalá.
Entre las incorporaciones en la lista de Convictos de Conciencia este mes de abril, Alien Muchulí Montoya, de UNPACU, fue condenado a 1 año de privación de libertad por falsos delitos de Desacato y Acaparamiento.
Humberto Paz Gutiérrez, del Movimiento Mario Manuel de la Peña fue condenado a 1 año de privación de libertad por un fabricado delito de Desacato.
Mileydis Salcedo Valdés, sin afiliación política, está presa pendiente de sanción, y fue arrestada y golpeada por la policía mientras filmaba en La Habana una cola para comprar alimentos.
Vicente Coll Campanioni (Comisión de Atención a Presos Políticos y Familiares, CAPPF), ya se encuentra en libertad al haber cumplido íntegramente su condena.
El preso político Silverio Portal Contreras fue golpeado en la prisión por sus carceleros y llevado a celdas de castigo el pasado 20 de mayo. Como resultado de los golpes recibidos en la cara perdió la visión de uno de sus ojos. Silverio tiene una parálisis en el lado izquierdo de su cuerpo como consecuencia de isquemia cerebral que sufrió hace aproximadamente 2 años en la prisión tras un acto violento y represivo de uno de sus carceleros y que lo llevó a ser hospitalizado y quedar inválido desde entonces.
- 30 Condenados de Conciencia, que sufren trabajos forzados domiciliares, medidas de limitación de libertad o libertad condicional bajo amenazas, y que el régimen, además, acostumbra a revocar y volver a insertar en prisión si el activista no cesa en su actividad prodemocrática. Los presentes en esta lista son, por tanto, personas altamente amenazadas y en proceso de condena, que en cualquier momento vuelven a estar entre rejas sin que medie mayor motivo que su manifestación de conciencia o activismo. Luis Manuel Otero Alcántara fue un claro ejemplo de este proceder durante el mes de marzo y Lázaro Rodríguez Betancourt en meses pasados, entre otros muchísimos casos.
- Sandalio Mejías Zulueta de la UNPACU y Félix Juan Cabrera Cabrera, del Partido por la Unidad Demócrata Cristiana de Cuba (PUDCC) obtuvieron este mes la libertad condicional bajo amenazas por la situación de hacinamiento en prisión por el COVID-19. Yuselín Ferrera Espinosa, de la UNPACU, por el mismo motivo obtuvo un cambio de medida cautelar a espera de juicio en su casa.
- Marbel Mendoza Reyes (UNPACU) ha cumplido íntegramente su condena política y se encuentra en libertad, tras un largo período, primero de prisión y luego de libertad condicional bajo amenazas.
- 29 presos políticos adicionales, no encuadrables en las anteriores categorías, en los que no ha habido liberaciones ni indultos prematuros, y entre los que están las condenas más altas y los presos con mayores períodos de cumplimiento en las cárceles del régimen de Cuba.
2. PROBADO: 11.000 CIVILES CONDENADOS Y CONVICTOS DE CONCIENCIA EN CUBA
Prisoners Defenders reconoce también 11 mil personas que se encontraban al terminar 2019 Convictas o Condenadas de Conciencia por las Medidas de Seguridad Pre-Delictivas, con penas de 1 hasta 4 años. Prisoners Defenders hizo público el día 13 de enero este informe, así como trasladó los documentos probatorios a medios de prensa y diplomáticos. Dada el indubitado análisis de expertos presentado junto con los documentos, dicha información tuvo un relevante impacto en numerosos países (New York Times, Telegraph, ABC, Le Point…). Como ejemplos, además igualmente, Prisoners Defenders hizo público una parte representativa de los cientos de fichas de condena de dichos reos (Ver ejemplos reales de dichos expedientes).
En todos ellos se aprecia que los casos no son personalizados, sino cualificados con exactamente las mismas 3/4 frases:
“PROBADO QUE EL ACUSADO NO SE ENCONTRABA VINCULADO LABORALMENTE NI PERTENECÍA A NINGUNA ORGANIZACIÓN DE MASAS [organizaciones civiles subyugadas al Partido Comunista], ADEMÁS DE REUNIRSE CON ELEMENTOS ANTISOCIALES Y ALTERAR EL ORDEN PÚBLICO [sin embargo, no le constan delitos ni juicios por alteración del orden público, es sólo una apreciación policial] EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ [en todos los 8.400 casos las frases son similares, sólo hay unos pocos modelos]. FUE ADVERTIDO EN MUCHAS OCASIONES POR SU JEFE DE SECTOR Y FACTORES DE LA COMUNIDAD [dirigentes de las organizaciones del Partido Comunista] POR LO QUE SE PROCEDE A LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO POR PARTE DEL TRIBUNAL MUNICIPAL DE CENTRO HABANA. CONDENA: 3 AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD”
Un simple informe policial con aspectos valorativos, idénticos para todos los condenados, y en proceso judicial sumario, sin principio de contradicción, y de forma inquisitorial (sin principio de contradicción ni capacidad de presentación de prueba en contrario), sirve para que 11.000 personas sin delito alguno cometido cumplan condenas de 2 años y 10 meses de privación de libertad en prisión de media.
Situación actual
Las medidas de seguridad predelictivas vigentes, de hasta 4 años de cárcel, se aplican por medio de un articulado del Código Penal que es infame y violatorio de los más básicos principios de justicia adoptados por toda la Comunidad Internacional y explicitados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. El régimen califica arbitrariamente, aísla de la comunidad y posteriormente condena penalmente a inocentes en un número de miles cada año, por medio del uso de su Código Penal:
- Calificación:
- “ARTICULO 72. Se considera estado peligroso a la especial proclividad en que se halla una persona para cometer delitos, demostrada por la conducta que observa en contradicción manifiesta con las normas de la moral socialista.”
- “ARTICULO 73.2. Se considera en estado peligroso por conducta antisocial al que … perturba el orden de la comunidad…”
- Aislamiento de la comunidad:
- “ARTICULO 75. El que, sin estar comprendido en alguno de los estados peligrosos a que se refiere el artículo 73, por sus vínculos o relaciones con personas potencialmente peligrosas [los calificados antes como antisociales]… será objeto de advertencia por la autoridad policíaca competente … mediante acta …”
- Condena de 1 a 4 años:
- “ARTICULO 76. 1. Las medidas de seguridad pueden decretarse para prevenir la comisión de delitos … y se denominan medidas de seguridad predelictivas”
- “ARTICULO 80. 1. Las medidas reeducativas son: a) internamiento [prisión] … b) entrega a un colectivo de trabajo [trabajos forzados] … 2. Las medidas reeducativas se aplican a los antisociales. 3. El término de estas medidas es de un año como mínimo y de cuatro como máximo.”
La legitimación para la aplicación de los preceptos anteriores, sin mayor explicación ni justificación que la expuesta, viene determinada de forma arbitraria según el criterio de los jueces y sin proceso penal ordinario con derecho a la defensa, de forma sumaria, según lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Penal de Cuba, en su Artículo 404 y en su artículo 415, donde expresamente indica el proceso sumario:
‘’ARTICULO 404. Compete a los Tribunales Municipales Populares el conocimiento de los Índices de peligrosidad pre-delictiva y la imposición de las medidas de seguridad que en cada caso establece la Ley Penal sustantiva.’’
“ARTICULO 415. La declaración del índice de peligrosidad predelictiva de conducta antisocial, se decide sumariamente…”
Medida tan ultra-comunista como nazi y ultra-fascista, y que retrata al régimen de Castro.
Reiteramos que esta medida, que se introdujo en el Código Penal de 1979, podría bien ser calificada como ultra-fascista o como ultra-comunista, pero no socialista, pues tiene su origen en las leyes nazi y fascistas, de forma textual, de los dictadores Hitler y Franco, además de las medidas de corte más radical comunistas tomadas con antelación a la Guerra Civil española.
En efecto, los movimientos populistas radicales de izquierda y de derecha suelen confluir ambos en métodos similares y compartidos para establecer su poder, pues ambos tienen el mismo fin: perpetuar en el poder al dictador. Respecto al origen radical de ultra-derecha y ultra-izquierda de estas medidas, baste apuntar las evidencias:
- Las condenas predelictivas a los antisociales son inspiradas en las presentes en la Alemania nazi, párrafo 42 del Código Penal del Tercer Reich de 1937, denominando a los infractores como volksschädling (antisociales), una categorización que incluía, entre otros, a prostitutas, homosexuales, mendigos, enfermos mentales, repetidores de chistes y comentarios en contra de los nazis, pero sobre todo los que denominaban “vagos”.
- La ley cubana es copia, textual en terminologías, frases textuales y condenas, a varias leyes españolas, como de la “ley de vagos y maleantes”, “la Gandula”, que fue una ley del Orden Penal español de 4 de agosto de 1933 aprobada por las Cortes de la II República, firmada por Manuel Azaña como Presidente del Consejo de Ministros, y que fue altamente reforzada por el dictador Francisco Franco en 1954 y luego en 1970 con la “ley sobre peligrosidad y rehabilitación social”, donde en todas ellas se establecen los términos “peligrosidad social”, o las “medidas de seguridad”, términos exactos y copiados en la ley de Cuba. El dictador Franco tuvo la iniciativa de incluir en la ley a los homosexuales, lo que Fidel Castro y su hermano pequeño Raúl hicieron mediante las Unidades Militares de Ayuda a la Producción (UMAP).
Anteriormente, en Cuba, otras medidas fueron antecedentes del Código Penal de 1979. La evolución de la copia nazi y fascista es evidente. En Cuba, antes de la “ley sobre peligrosidad y rehabilitación social” se tomó como modelo la “ley de vagos y maleantes” para inspirar la Ley del Vago cubana. Posteriormente en 1979, tomaron las terminologías de la “ley sobre peligrosidad y rehabilitación social” del dictador Franco.
El acoso a los homosexuales fue inspirado en Cuba no sin ciertas semejanzas a las del dictador Franco. Las Unidades Militares de Ayuda a la Producción (UMAP), por ejemplo, fueron campos de trabajo que existieron en Cuba entre 1965 y 1968. Allí estuvieron unos 25.000 hombres, básicamente jóvenes en edad militar que por diversos motivos se negaban a hacer el servicio militar obligatorio (miembros de algunas religiones), eran rechazados en las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Cuba o, sobre todo, por su probada o presunta homosexualidad «burguesa», y que tenían que ser «reeducados» por el gobierno revolucionario. [2] Simplemente repugnante. Como lo son las palabras de Raúl Castro, entonces ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, en abril de 1966:
«En el primer grupo de compañeros que han ido a formar parte de las UMAP se incluyeron algunos jóvenes que no habían tenido la mejor conducta ante la vida, jóvenes que por la mala formación e influencia del medio habían tomado una senda equivocada ante la sociedad y han sido incorporados con el fin de ayudarlos para que puedan encontrar un camino acertado que les permita incorporarse a la sociedad plenamente» [3]
Estas palabras, unidas al sufrimiento indescriptible de tales personas en dichas UMAP, no deja lugar a dudas de la profunda personalidad sociópata y fascista que padecía Raúl Castro ya desde 1966.
La Ley del Vago, o “Ley contra la vagancia”, Ley No. 1231 de 16 de marzo de 1971 publicada en la Gaceta Oficial de la República de Cuba en su edición ordinaria del día 26 de marzo de 1971, fue una ley similar a la predelictiva, de hecho, fue su predecesora, y se instauró para solucionar un problema inherente al vacío legal y laboral que creó la propia dictadura en sus inicios. Esta ley fue derogada y sustituida por el actual Código Penal de Cuba, que incluye la legislación predelictiva, el 15 de febrero de 1979.
La Ley de la Vagancia, o Ley del Vago, nació debido a que la intervención de todos los negocios privados por la revolución cambió de forma abrupta el orden de las cosas. Las fuerzas interventoras venían en nombre del “pueblo” a apropiarse de los negocios y de todos sus activos. La excusa era que los negocios quedaban en manos del “pueblo”. El problema era inmediato, ¿quién se haría responsable de que todo siguiera funcionando?, ¿quién tenía los conocimientos y el empeño de hacerlo con el adecuado conocimiento y motivación empresarial?
Dado que nadie lo planificó, los resultados fueron catastróficos para la productividad. Algunos de los obreros conservaron puestos, que en número iban mermando día a día dada la baja productividad, pero los dueños quedaron sin trabajo al instante. ¿Qué hacían estas personas acostumbradas a liderar proyectos y que además habían sido despojadas de su trabajo sin tener derecho ni siquiera a manifestar su inconformidad? Al Estado se le ocurrió que tenían que trabajar con la revolución o de lo contrario había que aplicarles la “Ley del vago”. Así, los antaño empresarios pasaron a ser definidos como “vagos” si se negaban a trabajar a favor del Estado “revolucionario”.
Con medidas coercitivas, por tanto, ya la esclavitud de los profesionales cubanos se inició en los albores de la “revolución”, esclavitud que impera en las Misiones médicas cubanas, pero también con todos los profesionales cubanos cualificados dentro y fuera de la isla, incluidos los artistas que trabajan por cuenta del Estado.
Por esta “Ley contra la vagancia” de 1971 miles de personas fueron obligadas a realizar labores manuales pesadas que nadie de ellos deseaba hacer. La composición del grupo que las autoridades consideraron como “vagos” se aplicó finalmente a una masa de gente muy heterogénea. Estaban los que por diversas razones llevaban tiempo sin trabajo fijo, como los citados empresarios. También se vieron afectados algunos que fueron sorprendidos en tránsito de una ocupación hacia otra, los que se iban del país o los que acababan de terminar Servicio Militar Obligatorio y no tenían ubicación laboral. Eran los comienzos de los años 70 y Cuba ya disponía de una ley de esclavismo masivo en una sociedad que hacía apenas 10 años era de naturaleza emprendedora.
Una vez en los campos de trabajo, los sujetos eran considerados como presos: todo aquel que abandonase el lugar sin autorización, sería detenido, juzgado y podía ser condenado a cumplir hasta cinco años en prisión.
La ley considera fundamentalmente a la vagancia como un estado predelictivo y a fin de que ese estado quede claramente determinado. Un estudio interesante de dicha Ley, y del que hemos tomado algunas referencias, entre otras muchas fuentes, puede leerse en este enlace.
SOBRE CUBAN PRISONERS DEFENDERS
Prisoners Defenders es un grupo independiente de análisis, estudio y acción jurídica, que cuenta con la colaboración de múltiples grupos opositores y familiares, profesionales y funcionarios con el fin recabar información y promocionar los derechos humanos en Cuba.
Cuban Prisoners Defenders forma parte de Prisoners Defenders International Network, Asociación registrada legalmente con base en Madrid, España, cuyo foco de acción es la promoción y la defensa de los derechos humanos y los valores democráticos, y cuya dirección de Internet es www.prisonersdefenders.org.
Los trabajos de Cuban Prisoners Defenders son adoptados por numerosas instituciones y son enviados, entre otros, a Organización de las Naciones Unidas, Organización de Estados Americanos, Comisión Inter-Americana de Derechos Humanos, Amnistía Internacional, Human Rights Watch, Civil Rights Defenders. Freedom House, Parlamento Europeo, Congreso y Senado de los Estados Unidos FNCA, ASIC, UNPACU, Gobierno de España, Fundación Transición Española, International Institute on Race, Equality and Human Rights, FANTU, Partido por la Democracia Pedro Luis Boitel, Colegio de Pedagogos Independiente de Cuba y Movimiento Ciudadano Reflexión y Reconciliación, entre muchas otras instituciones y organismos de igual relevancia.
SOLICITUD DE INFORMES: Las entidades que deseen recibir los trabajos de Cuban Prisoners Defenders (listado de presos políticos y de conciencia, estudios jurídicos de los presos políticos, estudios jurídico-legales sobre Cuba, estudios sobre la represión y cárceles en Cuba, etc) y que aún no los reciban regularmente, pueden ponerse en contacto con Prisoners Defenders en [email protected] o por teléfono/whatsapp en el +34 647564741. Desambiguación: Prisoners Defenders genera sus contenidos e informes en idioma español, y los traduce posteriormente a otros idiomas con el único fin de facilitar la lectura, pero ante cualquier necesidad de matiz o desambiguación, serán los informes generados en español los que prevalezcan y sean oficiales a título de esta entidad, salvo que se exprese explícitamente lo contrario.
Nuestra página web es www.prisonersdefenders.org y nuestra página de facebook es https://www.facebook.com/CubanDefenders. Nuestro Twitter, además, es @CubanDefenders.
[1] Las multas se corresponden con la aplicación del artículo 68 inciso i) que sitúa como grave sanción con 3.000 pesos cubanos (casi 3 veces el salario medio mensual) la acción de “difundir, a través de las redes públicas de transmisión de datos, información contraria al interés social, la moral, las buenas costumbres y la integridad de las personas”.
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