December 21, 2024

LEYES ¿Provechoso para quién? Prioridades y exceso de decretos-leyes en el cronograma legislativo cubano

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¿Provechoso para quién? Prioridades y exceso de decretos-leyes en el cronograma legislativo cubano

DDC | La Habana

¿Qué criterio se tuvo en cuenta para establecer el orden del cronograma legislativo en Cuba? Esta es una de las interrogantes contenidas en un artículo publicado en la web oficial Cubadebate el 16 de enero del presente año.

Según el ministro de Justicia, Oscar Silvera Martínez, citado en el mencionado artículo, “las fechas planificadas partieron de buscar un equilibrio entre las prioridades del país y posibilidades reales de la dinámica de trabajo de la Asamblea Nacional”.

Considerando los temas priorizados y los relegados, así como la cantidad de decretos-leyes previstos en el cronograma, tendríamos que preguntarnos si con “país” el ministro de Justicia se refiere a toda la sociedad o solo al poder.

“Este es un calendario legislativo para el poder y no para la sociedad”, zanja el politólogo Manuel Cuesta Morúa. “El calendario comprende 14 asuntos, diez de ellos corresponden al organigrama del poder y tienen prioridad en el cronograma, como para aceitar una maquinaria que no está en la perspectiva de la gobernanza, con su sentido de incluir a todos los actores en las decisiones de política pública. Solo tres (asuntos) rozan lo social, y digo ‘rozan’ porque no está claro si se incluyen para regularlos o para liberalizarlos. Y uno, exclusivamente, estaría de cara a la ciudadanía: el que tiene que ver con los derechos constitucionales. Ahí me imagino que se pretendería regular al máximo el alcance público y político de la acción ciudadana”.

En la misma línea se expresa el abogado Julio Alfredo Ferrer Tamayo, quien llama la atención sobre el hecho de que una ley tan importante para la ciudadanía como la de Vivienda esté prevista para ser aprobada en diciembre del presente año. Otras, como el Código Penal y la de Ejecución de Sentencias Penales, se retrasan hasta julio de 2021. Las de Extranjería, Identidad, Ciudadanía y Migración serán dictadas “en la distante fecha de abril de 2022”, y hasta julio de 2022 se aleja la Ley de Asociaciones.

El interés principal del periodista Boris González Arenas se concentra en “la Ley de los Tribunales Populares, las modificaciones a la Ley de Procedimiento Penal y el ‘algo’ que se aprobará para ‘hacer efectivo lo previsto en el artículo 99 de la Constitución, referido a la posibilidad de los ciudadanos de acceder a la vía judicial para reclamar sus derechos’ (disposición transitoria decimosegunda)”.

González Arenas señala que se debe prestar atención a lo que se emita, pues “la protección de los derechos constitucionales, enunciada de manera vaga en la nueva Constitución (Artículo 99), es una necesidad sin la cual se pone en entredicho no ya nuestra condición de ciudadanos, sino la de seres humanos”.

A la vez, no tiene esperanza en lo que se formule, tras la aprobación de la nueva Ley Electoral, pues esta “confirmó lo que todos temíamos: que seguiría la práctica de suprimir los derechos constitucionales con leyes complementarias, un pilar del castrismo. Si la nueva Constitución garantiza en su artículo 204 el derecho ciudadano a intervenir en la dirección del Estado y el derecho al voto libre, la Ley Electoral, con el mantenimiento de la Comisión de Candidaturas y sus funciones, bloquea ambas posibilidades”.

Para el abogado y activista Hildebrando Chaviano, el orden en el cronograma legislativo también demuestra que la cúpula del poder en Cuba no tiene decidido qué camino tomar y quizás espera a ver cómo se desarrollan los acontecimientos en el mundo y en la Isla. “Asuntos medulares como la Ley de Empresas, la Ley de Sociedades Mercantiles, la Ley de Tierras y la Ley de Asociaciones, son relegados a 2022. La Ley de Inversión Extranjera y la Ley de Cultura, van a parar al período posterior a 2023. No existe un proyecto de país, sino un proyecto de partido político que domina el escenario legislativo”.

¿Por qué tantos decretos leyes?

Un aspecto del cronograma preocupante para Ferrer Tamayo es que prevé una emisión excesiva de decretos-leyes, 27 en total.

Sobre el decreto-ley, el abogado explica que es una “norma con rango de ley, emanada del poder ejecutivo, sin que tenga la intervención o autorización previa de un Congreso o Parlamento”.

“Este tipo de norma suele estar contemplada en el propio ordenamiento jurídico para ser dictada en determinados casos, en virtud de razones de urgencia que impiden, por ejemplo, obtener la autorización para la emisión de una ley propiamente dicha, aunque requieren de convalidación por parte del órgano legislativo, habitualmente en un plazo breve”.

“Igualmente, se denomina decreto-ley a las normas con rango legal, dictadas por un Gobierno de facto”.

A propósito, el abogado se pregunta por qué tantos decretos-leyes en el cronograma legislativo cubano, cuáles son las situaciones de emergencia que los hacen necesarios.

La preocupación sobre este exceso también parece haber estado presente en los medios oficiales, pues una de las preguntas incluidas en el artículo de Cubadebate sobre el cronograma legislativo fue si la emisión desmedida de decretos-leyes podría vaciar de contenido la agenda legislativa de la Asamblea Nacional.

“Precisamente para limitar la creación desmedida de decretos-leyes, la Asamblea Nacional aprobó el cronograma legislativo que define la cantidad de leyes y los decretos-leyes que se van a emitir durante la legislatura”, es la respuesta ofrecida a los lectores en el artículo.

Pero una supuesta buena distribución de los decretos-leyes durante cada legislatura no elimina el exceso que habrá de estos al final, sobre todo porque, como alerta el abogado Ferrer Tamayo, no sabemos cuáles ni cuántas son esas situaciones de emergencia que requieren de ese tipo de normativas.

“Para un sistema totalitario, los decretos y decretos-leyes son las herramientas más eficaces”

Resulta llamativo que un Gobierno sin oposición legal, que supuestamente gobierna con el apoyo de la mayoría de los ciudadanos, necesite hacerlo a través de decretos-leyes.

Hildebrando Chaviano considera que, aunque tienen el control de la Asamblea Nacional, los gobernantes cubanos no quieren arriesgarse a que un hipotético proyecto de ley controvertido se les trabe en esa instancia. Por otra parte, Chaviano está convencido de que, “para un sistema totalitario, los decretos y decretos-leyes son las herramientas más eficaces a la hora de imponer su voluntad, incluso cuando van contra la Constitución y otras leyes”.

Un ejemplo de lo anterior lo ofrece Ferrer Tamayo al referirse al Decreto-Ley 370 de 2018, que está siendo usado para reprimir voces críticas dentro de Cuba y del que el abogado cita el Artículo 1: “El Estado promueve el desarrollo y utilización de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, con el objetivo de que constituyan una fuerza política”.

Como expone Ferrer Tamayo, en el decreto-ley son palpables las “restricciones y exclusiones por motivos políticos e ideológicos” y el mismo viola lo establecido en el Artículo 54 de la Constitución: “El Estado reconoce, respeta y garantiza a las personas, la libertad de pensamiento, conciencia y expresión”.

También viola el Artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de la que el Estado cubano es signatario: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión, este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.

Para Ferrer Tamayo, este exceso de decretos-leyes trae como consecuencia “la vulneración de los preceptos constitucionales por una norma de inferior jerarquía”. Esto permite al Gobierno desconocer “la opinión y el criterio de la mayoría”.

A estas consecuencias, Hildebrando Chaviano suma el retardo de los cambios necesarios e inevitables y que “el hambre y la represión seguirán a la orden del día, porque la nueva legislación, lo han anunciado, solo pretende perfeccionar los mismos esquemas fallidos usados hasta ahora”.

Cuesta Morúa ve un mayor divorcio entre el Gobierno y los ciudadanos, y una erosión temprana de la legitimidad del Gobierno en sus dos instancias claves: la administración y la política. “La primera, expresada en el Gobierno y, la segunda, en el Partido Comunista, que no es un cuerpo electo en la nación. En todo esto para mí lo importante es que la acción constitucional posible está del lado de los ciudadanos frente a un Gobierno de decretos”.