December 26, 2024

OPINIÓN ‘Señor presidente, sin libertad sindical no hay derecho de los trabajadores’ DIMAS CASTELLANOS | La Habana

OPINIÓN

‘Señor presidente, sin libertad sindical no hay derecho de los trabajadores’

DIMAS CASTELLANOS | La Habana

Para los que vivimos el proceso de desmantelamiento del sindicalismo cubano, resultó  desconcertante lo planteado el pasado 8 de julio por el presidente, Miguel Díaz-Canel, en la Cumbre Mundial Virtual de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Allí expresó: “Ni gobiernos, ni trabajadores ni empleadores podemos cruzarnos de brazos. Y el colosal empeño al que debemos consagrarnos impone hallar soluciones que coloquen los derechos de los trabajadores como interés superior”.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT)

La OIT se fundó en 1919 como una sección autónoma de la Sociedad de Naciones. Se convirtió en 1946 en el primer organismo especializado de la Organización de las Naciones Unidas para mejorar las condiciones de trabajo y el nivel de vida de los trabajadores. Sus principios están recogidos en más de 350 convenios y recomendaciones: los primeros son vinculantes, es decir de obligatorio cumplimiento, mientras que las segundas sirven de orientación en materia de política, leyes y prácticas nacionales.

Entre los ocho convenios fundamentales de la OIT está el C087 “Sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación”, en vigor desde 1950, firmado y ratificado por Cuba en 1952. Este convenio define que: “Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas”.

Dichas organizaciones “tienen el derecho de constituir federaciones y confederaciones, así como el de afiliarse a las mismas; y toda organización, federación o confederación tiene el derecho de afiliarse a organizaciones internacionales de trabajadores y de empleadores”.

También establece que los miembros de la OIT —Cuba es país fundador— “están obligados a adoptar todas las medidas necesarias y apropiadas para garantizar a los trabajadores y a los empleadores el libre ejercicio del derecho de sindicación”.

En la OIT los representantes de los trabajadores, de los empleadores y de los gobiernos actúan en pie de igualdad en la formulación de sus políticas. Por eso la Conferencia Internacional del Trabajo se compone de dos delegados en representación del Gobierno, uno de los trabajadores y uno de los empleadores.

La libertad sindical, uno de los principios consagrados en la Constitución de la OIT, está recogido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, en los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos, y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ambos vigentes desde 1976; así como en la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969.

El sindicalismo cubano

Surgido para defender los intereses de los obreros frente a los patronos y gobiernos, en Cuba tuvo sus primeras manifestaciones en la segunda mitad del siglo XIX en la industria tabacalera, en la fundación de los primeros periódicos obreros y en la creación de las primeras asociaciones; un movimiento que se extendió a todo el país a partir de la Ley General de Asociaciones de 1888.

En 1925 se creó la Confederación Obrera de Cuba, primera institución de ese tipo con carácter nacional. En 1933 desempeñó un papel activo en el derrocamiento del gobierno de Gerardo Machado; en la huelga de los empleados de la Secretaría de Comunicaciones, respaldada por otros sectores; en la creación de la Secretaría del Trabajo; y en la huelga de marzo de 1935, que comenzó por una protesta de maestros y estudiantes y terminó con características de levantamiento popular.

Su fuerza de concretó en las legislaciones obreras, desde el Decreto 276 de enero de 1934 hasta el Decreto 798 de abril de 1938, el Código de Trabajo cubano que continúa siendo el más avanzado hasta el día de hoy. Su poder se complementó con la fundación de la Confederación de Trabajadores de Cuba en enero de 1939 y con la Constitución de 1940; la cual refrendó en 27 artículos los derechos individuales y colectivos del trabajo obtenidos en las luchas precedentes, desde el salario mínimo hasta el derecho de huelga, pasando por el descanso retribuido de un mes por 11 de trabajo, la jornada máxima de ocho horas y las semanas de 44 horas de trabajo con pago de 48.

En 1945, con medio millón de afiliados, la CTC era la segunda central sindical más grande de la región. Muchas de sus demandas se convirtieron en leyes; se adquirieron locales propios, como el edificio de Carlos III, propiedad del Retiro de Plantas Eléctricas que fue arrendado a la Compañía de Electricidad; el Habana-Hilton, construido por el Retiro Gastronómico; la edificación de un reparto para trabajadores por el sindicato de Artes Gráficas; e inició la construcción del actual Palacio de los Trabajadores con aportes de sus afiliados.

En su intervención en la Cumbre Mundial Virtual de la OIT Miguel Díaz-Canel pasó por alto la historia. Mediante un decreto emitido por el Gobierno revolucionario, el 22 de enero de 1959, la CTC fue disuelta y sustituida por la CTC-Revolucionaria (apellido que se le endosó a todas las asociaciones después de esa fecha).

En el X Congreso de la CTC-R, en noviembre de 1959, el candidato para secretario general, David Salvador, expresó diáfanamente el cambio sufrido. Dijo que los trabajadores no habían ido al evento a plantear demandas económicas sino a apoyar a la revolución. En franca violación del convenio 87 de la OIT se procedió a la elección de la directiva en presencia del jefe del Gobierno, mientras el ministro del Trabajo fue investido de facultades para despedir dirigentes sindicales e intervenir sindicatos y federaciones.

Desde ese momento, los representantes de los trabajadores, de los empleadores y del Gobierno se convirtieron en delegados del Gobierno, con lo cual el sindicalismo quedó desnaturalizado, como lo prueban los siguientes hechos:

En septiembre de 2010 la CTC apoyó los despidos laborales con un documento que decía: “Nuestro Estado no puede ni debe continuar manteniendo empresas, entidades productivas, de servicios y presupuestadas con plantillas infladas, y pérdidas que lastran la economía”.

En el Pleno 93 del Consejo Nacional de la CTC, de mayo de 2013, se designó a Ulises Guilarte de Nacimiento, primer secretario del PCC en la provincia Artemisa, para presidir la Comisión Organizadora y, en consecuencia, ser el próximo secretario general de la CTC.

Durante los preparativos del XX Congreso, en 2014, el miembro del Buró Político y vicepresidente del Consejo de Estado, Salvador Valdés Mesa, reiteró que entre los principales retos del evento estaba definir la real participación de los trabajadores en la gestión económica que la Revolución definió en los Lineamientos del VI Congreso del Partido, aprobados en 2011; y que al movimiento sindical le correspondía movilizar a los trabajadores para materializar esos acuerdos.

En los hechos citados están plasmados los intereses del Estado, mientras nada se dice de los enormes problemas de los trabajadores; en primer lugar, de la insuficiencia de los salarios actuales o del derecho elemental de contratarse libremente con las empresas extranjeras o para laborar fuera del país, como ocurre con las brigadas médicas.

Por lo anterior, señor presidente, primero tendría que cumplir con los principios establecidos por la OIT y contraídos por Cuba como país fundador y firmante del Convenio sobre la libertad sindical, para después colocar los derechos de los trabajadores como interés superior.