December 22, 2024

La Habana, ciudad prisión Estos dirigentes uniformados militarmente no son fuente de derechos, sino que están gobernando de facto, amparados en las fuerzas militares y en unos tribunales dependientes del poder político

La Habana, ciudad prisión

Estos dirigentes uniformados militarmente no son fuente de derechos, sino que están gobernando de facto, amparados en las fuerzas militares y en unos tribunales dependientes del poder político

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(Foto: AFP/archivo)

LA HABANA, Cuba. – Con más de 500 años de fundada, La Habana enfrenta desde hoy su mayor desafío en el presente siglo. La capital cubana se ha convertido en una enorme prisión de más de dos millones de reclusos debido a la entrada en vigor de las últimas medidas aprobadas por el Consejo de Defensa Provincial para evitar la propagación de la COVID-19.

Las restricciones, que buscan reforzar el aislamiento físico en la ciudad, se sustentan, supuestamente, en el reclamo de la población para garantizar mayor disciplina, exigencia y rigor en el enfrentamiento a la pandemia. Es decir, que nos encontramos ante el clásico dilema sobre si el fin justifica los medios empleados.

Las nuevas medidas, que no se han hecho públicas en la Gaceta Oficial de la República, fueron dadas a conocer por la Mesa Redonda el pasado jueves 27. Contemplan la restricción de movimientos de vehículos y personas, incluyendo el toque de queda en el horario comprendido entre las 7:00 p.m. y las 5:00 a.m., así como la parcelación de la venta de productos a la población en su municipio de residencia.

Asimismo, se prevé la aplicación, por disposición del Gobernador de la provincia, de severas multas de 2 000 o 3 000 pesos que deberán pagarse en el plazo de 10 días naturales, so pena de duplicación de la cuantía. Ante nuevo impago en el plazo de 30 días naturales, los deudores serán puestos a disposición de los tribunales.

Igualmente, se establecerán en los medios de comunicación espacios donde se informe a la población casos de sancionados bajo un principio primitivo y contrario a derecho: “La gente tiene que conocer quiénes son los irresponsables”.

Estas medidas drásticas de toque de queda no son nuevas en la lucha mundial contra el SARS-CoV-2. Otros países, como por ejemplo España, la implementaron temporalmente en períodos de crisis pandémica. Su finalidad es inobjetablemente buena: erradicar la pandemia, proteger la salud de las personas y salvar vidas humanas.

Sin embargo, la crítica que podemos formular se centra no en la finalidad de las medidas, sino en los medios empleados para promulgarlas y ejecutarlas. Ellos hacen trizas la intención de la nueva Constitución de la República, en su artículo 1, sobre los fundamentos políticos, al declarar que “Cuba es un Estado socialista de derecho”.

Cabe preguntarnos entonces: ¿Ante qué “estado de derecho” nos encontramos si un Consejo de Defensa Provincial, que no ha sido activado legal ni formalmente, puede decretar medidas que afectan los derechos elementales, constitucionales y humanos de los habaneros a la movilidad, a la intimidad de su imagen, al disfrute de su libertad y propiedad privada?

Afirmamos que no han sido activados legalmente los consejos de defensa porque la carta magna del 2019 es clara al precisar en sus artículos 218 y 222 la conformación y funciones del Consejo de Defensa Nacional y la forma de decretarse las situaciones temporales excepcionales y de desastres, que a su vez se regulan en el artículo 9 de la Ley 75 (De la Defensa Nacional), de fecha 21 de diciembre de 1994. Este artículo permite declarar oficialmente las situaciones excepcionales de estado de guerra, movilización general y estado de emergencia.

Por el artículo 11 de este último cuerpo legal puede declararse este estado de emergencia para todo el país o para un territorio y las autoridades designadas por el Consejo de Defensa Nacional pueden tomar medidas de carácter obligatorio para toda la población, incluyendo la regulación de la circulación de las personas.

En fin, con este tedioso análisis quiero decir que ninguno de los mecanismos constitucionales fue activado ni publicado formalmente en la Gaceta Oficial de la República, único medio legal para darle publicidad a las normas jurídicas. Por tanto, todos estos dirigentes uniformados militarmente no son fuente de derecho, sino que están gobernando de facto, amparados en las fuerzas militares y en unos tribunales que dependen del poder político.

Pero digo más: estas nuevas medidas restrictivas sobrepasan y ni siquiera respetan el protocolo aprobado por el Grupo Temporal de Trabajo para la Prevención y Control de la epidemia, presidido por Díaz-Canel, para la fase de transmisión autóctona limitada de la COVID-19. Esta última tiene, como parámetro para que sea declarada, “cuando se confirman casos en los que no se ha podido establecer nexo con viajeros procedentes de zonas afectadas y están limitados a conglomerados pequeños en localidades o instituciones del país”.

Sinceramente, me repugna sumergirme en esta jerga legal inútil, y si lo hago es para demostrar que estos protocolos, planes y mecanismos legales son ignorados totalmente por los mandamases del régimen de La Habana. Sencillamente, quienes detentan el poder toman las decisiones y las aplican sin ningún freno o contrapeso ciudadano o parlamentario. Cuba es una brutal dictadura. Eso lo sabemos los cubanos, pero todavía algunos extranjeros se confunden y hablan cosas como la “democracia de un solo partido”.

Ahora se abre un compás de espera sobre qué pasará a partir de hoy, cuando a las siete de la noche, hora en que en Cuba todavía es de día, se comience a detener y a multar astronómicamente a los habaneros acostumbrados a su libertad de movimientos y a sus ancestrales ritos.

Y para aquellos que apoyan las medidas restrictivas, les recuerdo que la COVID-19 pasará, pero las escasas libertades que teníamos los habaneros no se recuperarán totalmente en la “nueva normalidad”.

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ACERCA DEL AUTOR

Serafín Martínez

Serafín Martínez

Jurista. Reside en La Habana, Cuba