December 25, 2024

Petición de que sea nombrado un Relator Especial de Derechos Humanos para Cuba en la 43ª sesión del Consejo de Derechos Humanos (DDHH) de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Con este nombramiento se pretende aliviar el persistente cuadro de violaciones sistemáticas e institucionalizadas de los DDHH en este país.

16 de septiembre de 2019

 

A: Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas

Comité de Coordinación de los Procedimientos Especiales de Naciones Unidas

Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Sra. Michel Bachelet

 

CC: Sección América de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos

Humanos, Sr. Santiago Martínez de Orense

 

Asunto: Petición de que sea nombrado un Relator Especial de Derechos Humanos para Cuba en la 43ª sesión del Consejo de Derechos Humanos (DDHH) de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Con este nombramiento se pretende aliviar el persistente cuadro de violaciones sistemáticas e institucionalizadas de los DDHH en este país.

 

De: Corriente Martiana*

 

 

Excelentísimos funcionarios de Naciones Unidas, un fraterno saludo.

 

El Estado cubano constituye un claro ejemplo de las consecuencias de desestimar el carácter universal, interdependiente, interrelacionado y necesario de los derechos humanos.

 

Como es destacado en la carta fechada el 2 de noviembre de 2018 de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de Naciones Unidas, Michel Bachelet, al canciller cubano, Bruno Rodríguez Parrilla, el gobierno cubano asumió compromisos durante la 30ª sesión del Grupo de Trabajo del Examen Periódico Universal (EPU) de mayo de 2018.

 

En el texto y el anexo de dicha carta, la Alta Comisionada resume los aspectos que deben ser atendidos de inmediato por las autoridades cubanas como resultado de los compromisos antes señalados.

 

A pesar de lo anterior, la situación de los derechos humanos en Cuba ha empeorado desde el EPU y hasta el momento de hacer la presente solicitud y ello se argumenta a continuación.

 

SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN CUBA QUE JUSTIFICAN ESTE NOMBRAMIENTO

 

No se ha satisfecho lo solicitado por la Alta Comisionada  acerca de “…extender una invitación permanente a todos los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos. También exhorto a Cuba a ratificar los tratados de los cuales todavía no es parte, en particular el Pacto Internacional de Derechos Civiles Y Políticos  y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.”

 

No se ha realizado la invitación permanente a los procedimientos especiales ni se ha concluido el proceso de ratificación de los Pactos referidos.

 

No conocemos que se haya atendido en lo absoluto la recomendación de la Alta Comisionada “Quisiera alentar a Cuba a desarrollar un plan nacional de acción en derechos humanos a fin de lograr resultados concretos en las áreas que figuran en el anexo y facilitar los preparativos de Cuba para el cuarto ciclo del EPU. El desarrollo de dicho plan debería incluir consultas con todas las partes interesadas, en particular con las organizaciones de la sociedad civil, y, cuando sea necesario, contar con el apoyo de organizaciones internacionales, incluida la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) y otras entidades de las Naciones Unidas, bajo la dirección del Coordinador Residente de la ONU.”

 

Al respecto se debe destacar que en sus informes a la ONU el gobierno cubano dice consultar a organizaciones de la sociedad civil pero resulta que las organizaciones denominadas oficialmente “sociales y de masas”, que la oficialidad considera como sociedad civil, se reducen a poleas transmisoras de la voluntad del partido y gobierno y ejercen el control de toda la vida social, incluida la familiar y la privada, e incluso sus miembros participan en acciones represivas ocasionalmente como son los denominados mítines de repudio.

 

Los defensores de derechos humanos, periodistas, sindicalistas, artistas, activistas por los derechos LGBTI, contra todas las formas de discriminación racial, religiosos y otros actores de la sociedad civil realmente no gubernamentales, no son reconocidos como tales en la práctica y se les ha negado, o ignorado, la inscripción  en el Registro de Asociaciones del Ministerio de Justicia en los casos que lo han solicitado y son considerados contrarrevolucionarias, agentes del enemigo, mercenarios y otros descalificativos y son además objeto de control y represión de forma permanente.

 

Asimismo, la página web de ONU Cuba no muestra un correo electrónico de la Coordinadora Residente y en el renglón de “contacto” no sale el CAPTCHA que permita establecer comunicación con su oficina según verificó el defensor Moisés Leonardo Rodríguez en varias ocasiones. La oficina de la UNESCO Cuba nos confirmó telefónicamente que no recibieron un correo, sobre violaciones del artículo 13.2 de la Declaración Universal de DDHH, enviado al mostrado en su página [email protected].

 

Se ha ignorado el llamado a ratificar el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional como se demanda también en dicho anexo.

 

Solo formalmente se ha cumplido la armonización “…de toda la legislación nacional con las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos” pues aunque ha entrado en vigor una nueva constitución que en su letra dice cumplir con esta demanda, en la práctica queda como letra muerta pues se continúan violando los derechos y libertades refrendados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, fundamentalmente en sus artículos 2, 3, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 18, 19, 20, 21, 27 y 28.

 

Esta última afirmación se demuestra en las comunicaciones que enviamos defensores de la isla a los procedimientos especiales, ajustados al procedimiento establecido por la Resolución 1503, aunque ellas son solo son una ínfima parte de dichas violaciones por razones que no corresponde analizar aquí pero que podríamos explicar si así lo solicitaran.

 

Con relación al punto de permitir una institución nacional de derechos humanos independiente de conformidad a los Principios de París, no es en lo absoluto posible dado que uno de dichos principios es el reconocimiento oficial de la institución y ello no se ha concedido a ninguna de las solicitantes al Registro de Asociaciones del Ministerio de Justicia como ya señalamos.

 

Sobre la recomendación de establecer un mecanismo nacional permanente, abierto a la participación de la sociedad civil, no conocemos del mismo y aun existiendo alguno con función parecida, no está abierta más que a las organizaciones que la oficialidad considera sociedad civil y no a las que lo son por derecho propio conforme a la definición y las normas universalmente aceptadas.

 

El llamado a combatir la discriminación contra las personas LGBTI”, no muestra avances si se tiene en cuenta lo comunicado sobre Oscar Casanella Saint Blancard quien fuera golpeado, herido en el rostro y sometido a detención arbitraria durante su participación en una marcha de dicha comunidad independiente, la cual fue interrumpida en la mitad de su recorrido y que miembros de esta comunidad que se quejan de discriminación y violaciones de derechos humanos por agentes de la autoridad y otros funcionarios e instituciones públicas.

 

En la sección “Derechos civiles y políticos” se insta en el primer punto a abolir la pena de muerte pero aún se mantiene la moratoria sin que sea definitivamente abolida.

 

Sobre que se adopten “todas las medidas necesarias para garantizar todas las salvaguardias legales fundamentales a las personas privadas de libertad desde el primer momento de su detención” se han dado casos de golpizas a detenidos esposados, se mantiene la práctica de no permitir la llamada de aviso a los familiares, no se informa a los familiares que indagan sobre los motivos y el lugar de la detención y todo ello a pesar de que la letra de la nueva constitución recoge alguna de dichas garantías.

 

Por informaciones de ex presos, presos y sus familiares, no se cumplen las Reglas Mínimas de Atención a Reclusos (Reglas Mandela) y no se permite la existencia, ni siquiera el intento, de formar mecanismos independientes de control de esto como solicitó la Alta Comisionada y, por el contrario, son sometidos a castigos los presos que sacan información sobre las violaciones dentro de las prisiones cubanas.

 

Numerosas son las informaciones de tratos crueles, inhumanos o degradantes en establecimientos penitenciarios y otros lugares de detención. No se conocen las cifras de fallecidos bajo custodia en la isla. Se mantienen celdas de castigo con condiciones infrahumanas en casi todas las cárceles del país.

 

Continúa el anexo instando a adoptar “todas las medidas necesarias para garantizar la total independencia e imparcialidad del poder judicial”  pero el poder judicial cubano no brinda garantías jurídicas y procesales debido a la parcialidad y dependencia de las estructuras judiciales y los tribunales, la falta de transparencia y de mecanismos efectivos de impugnación al sistema judicial, la inexistencia del ejercicio independiente del derecho y la impunidad ante las arbitrariedades policiales.

 

Es habitual considerar a los acusados culpables y son ellos quienes deben tratar de probar su inocencia. Son abundantes las condenas por la figura de peligrosidad pre delictiva que ha llevado a miles de inocentes a cumplir injustas condenas, incluidos disidentes políticos. Se aplican mayores condenas al considerar como un agravante la postura política de quienes no concuerdan con la oficial como demuestran muchas sentencias.

 

Se exhorta a “proteger el pleno disfrute del derecho a la libertad de expresión, a la libertad de reunión y asociación pacíficas de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos, incluso a través de la revisión de la legislación pertinente y la rápida investigación y enjuiciamiento de los actos de hostigamiento, malos tratos, represalias y otros abusos contra los defensores de derechos humanos, opositores políticos, periodistas y miembros de organizaciones de la sociedad.”

 

Lo anterior es ignorado al continuar, o incrementarse en los últimos meses las violaciones, con  impunidad total para los violadores, de lo contenido en la Resolución sobre los Defensores de Naciones Unidas (53/144) y esto se demuestra en las comunicaciones hechas en los últimos meses a los procedimientos especiales aunque son en realidad muchas más que las comunicadas.

 

Asimismo no se cumple con el llamado a la “Adopción de medidas para poner fin a las detenciones arbitrarias de personas antes, durante y después de manifestaciones pacíficas y liberación de todas las personas detenidas arbitrariamente, esto último se ilustra con el caso del defensor Manuel Rodríguez Alonso sobre quien se emitió la Opinión # 55/2017, aprobada por el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria en su 79º período de sesiones (21 a 25 de agosto de 2017) y no obstante lo cual cumplió su condena hasta el último día.

 

A diario se viola lo legalmente establecido para arrestar, detener y encarcelar a las personas sin cumplir los requisitos previstos por la ley. En el caso de activistas pro democracia y defensores de derechos humanos, suman cientos los que sufren detenciones por varias horas o son sometidos a largas e injustas condenas sin las debidas garantías procesales. A cerca de 200 de ellos se les ha impedido viajar al exterior sin fundamento legal alguno. Frecuentemente se les imputan delitos comunes para enmascarar la motivación política de su represión y condenas.

 

Lejos de avanzarse en la “Promoción de un entorno independiente y pluralista para los medios de comunicación, incluso a través de la adopción de una ley de libertad de información de conformidad con las normas internacionales y la creación de un organismo independiente de regulación de la radio y la televisión”, se ha incrementado la represión contra los comunicadores independientes.

 

Todos los medios de comunicación son propiedad del Estado. Los periodistas son trabajadores empleados por el Estado y sometidos a la censura o autocensura que imponen los marcos ideológicos y políticos dictados por el partido único permitido. Algunos han sido expulsados por expresar en medios independientes o verbalmente opiniones discordantes del discurso oficial.

 

Para ilustrar el incumplimiento, y hasta retroceso en este punto, la nueva constitución ratificó que los medios de comunicación permanecen bajo control estatal, los periodistas independientes siguen sufriendo ocupación de sus medios de trabajo, detenciones arbitrarias, salidas impedidas al exterior para recibir entrenamientos para mejorar su desempeño profesional y campañas de descrédito entre otras formas de acoso y represión.

 

En estos momentos se encuentra en riesgo de perder la vida por la huelga de hambre que realiza el periodista independiente Guillermo del Sol quien, por la indefensión y la impotencia ante las violaciones del artículo 13.2 de la DUDH y la propia ley nacional con total impunidad, ha recurrido a esta forma extrema de reclamo a pesar de sus convicciones cristianas.

 

Otro de los últimos casos que ilustran lo dicho anteriormente es el del periodista Roberto de Jesús Quiñones Haces quien fue arrestado con violencia al intentar cubrir el juicio a dos pastores cristianos que optaron por la educación en el hogar para sus hijos. A pesar de sus reclamos a las instituciones nacionales correspondientes, ha sido condenado a un año de privación de libertad sin las debidas garantías procesales.

 

También ha sido ignorada la recomendación de “Fortalecimiento adicional del marco legal que rige los derechos laborales mediante la implementación de todos los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de los que Cuba es parte”.

 

A pesar de que la ley prevé garantías de adecuadas condiciones de trabajo y de que existen estructuras y regulaciones que deben velar por las mismas, no todos los trabajadores gozan de ellas. En esto es un factor objetivo condicionante la falta de capacidad económica del país. Ello es complementado por el elemento subjetivo que es la falta de voluntad del sindicato único permitido de reclamar y lograr en la práctica tan importantes condiciones.

 

Los salarios y pensiones resultan insuficientes para satisfacer las necesidades básicas de trabajadores y pensionados dado el alto costo de la vida y la devaluación de la moneda en que se pagan los salarios frente a aquella en que se ofertan la casi totalidad de los productos básicos que no cubre la canasta racionada que alcanza escasamente para una semana.

 

A los trabajadores no se les reconoce el derecho a crear sindicatos y asociaciones independientes del Estado. Tampoco es reconocido el derecho a huelga.

 

Se mantienen los mecanismos de compulsión y coerción que obligan a los trabajadores a afiliarse al sindicato único y oficial con lo que es violado el punto 2 del artículo 20 de la DUDH. Se dan casos de trabajadores que han sido requeridos y hasta despedidos por no asociarse a dicho sindicato único, la Central de Trabajadores de Cuba (CTC).

 

Los convenios colectivos de trabajo reafirman la subordinación de sindicato único permitido (CTC) al Estado –Patrón, pues se orientan fundamentalmente a lograr el cumplimiento de las metas gubernamentales y generalmente ignoran los intereses de los trabajadores.

 

El Estado no respeta el derecho a la libre contratación y a recibir el pago directo de empresarios extranjeros a los trabajadores nacionales ni dentro ni fuera del territorio nacional al ser el único contratista legalmente reconocido.

 

Estos mecanismos refuerzan el control político sobre los ciudadanos y permite que el Estado se apropie de la mayor parte de los salarios de los trabajadores que brindan sus servicios en el exterior o en empresas de capital compartido en la isla.

 

Aunque no son las únicas recomendaciones de la Alta Comisionada en la carta referida, las aquí destacadas han sido desestimadas total o parcialmente y en muchos casos ha empeorado la situación específica a que se refieren al incumplir el Estado cubano su deber de Proteger, Respetar, Garantizar y Promover los derechos humanos en su universalidad, interdependencia, interrelación y necesidad.

 

Esperamos sea atendida nuestra petición para acompañar al gobierno cubano y los defensores de derechos humanos en el empeño, que deben compartir, de mejorar la situación de estos derechos y libertades fundamentales en Cuba, pues como advirtiera el Apóstol de la Independencia, José Martí,   cuyo ideario debe guiar nuestra organización social según la Constitución vigente;

 

“…que los derechos justos pedidos inteligentemente tendrán sin necesidad de violencia, que vencer; que el único modo eficaz de mejorar los males sociales presentes, por medios naturales y efectivos, es el perfeccionamiento de la educación, y la defensa ardiente de los derechos ennoblecedores y vitales que van envueltos en el nombre general de libertad.” **

 

Sin más, y deseándoles éxitos en su labor, quedo de Ustedes,

 

Sinceramente,

 

 

Moisés Leonardo Rodríguez Valdés

Promotor inicial de la Corriente Martiana

 

Localización: Avenida 45 # 2410 e/ 24 y 26. Cabañas, municipio Mariel, provincia Artemisa. Cuba. CP

Correo electrónico: [email protected]

teléfonos:  fijo  +53 47 30 8461       móvil:   +53 5 3351152

 

Referencias:

 

* La Corriente Martiana es una institución de la sociedad civil cubana no reconocida, sin fines de lucro, con sede en Cuba, y que tiene como misión la promoción de los derechos humanos, conforme a las normas y procedimientos de Naciones Unidas, a través de la educación presencial y a distancia, la distribución de materiales educativos e informativos impresos y digitales y la realización de incidencias sobre los decisores con enfoque de derechos humanos.

 

** Obras completas de José Martí. Tomo 5, página 111, Editorial Ciencias Sociales, La Habana, 1975