September 20, 2024

SISTEMA JUDICIAL DE CUBA: UN INSTRUMENTO DE LA REPRESION DEL ESTADO Por: Lcdo. Sergio Ramos

SISTEMA JUDICIAL DE CUBA: UN INSTRUMENTO DE LA REPRESION DEL ESTADO

Por: Lcdo. Sergio Ramos

Recientemente un tribunal de Cuba juzgó al opositor José Daniel Ferrer por alegados delitos comunes en un proceso viciado por el hermetismo, los maltratos al acusado e irregularidades procesales; lo cual deja a todas luces una crasa violación de los derechos humanos al presidente de la organización opositora UNPACU.

No es la primera, ni será la última mientras gobierne la dictadura castrista, que el sistema judicial de Cuba se convierta en un componente de la maquinaria represiva del régimen.

Remontándonos a los comienzos de la dictadura castrista, observamos como esta utilizó los tribunales de justicia para perseguir a los opositores, encarcelarlos y hasta asesinarlos en el paredón de fusilamiento. Y es que a lo largo de la existencia de la tiranía, esta ha utilizado los procesos judiciales contra los opositores al régimen ante los Tribunales de Justicia como antifaz para encubrir los crímenes de lesa humanidad del régimen, dándoles una falsa apariencia de legalidad.

Son muchas las monstruosidades anti-jurídicas cometidas por la dictadura. Por mencionar algunas, está aquel juicio en marzo 1959 contra los pilotos de la Fuerza Aérea de la República de Cuba, en donde un tribunal los absuelve, y, acto seguido, por órdenes expresas del tirano Fidel Castro, fueron vueltos a juzgar y condenados al paredón unos y otros a largas penas de cárcel.

Otro ejemplo fueron los “juicios” contra los guerrilleros pro-democracia de la Sierra del Escambray durante la década de los sesenta. Fueron cientos de casos donde los patriotas anti-comunistas, hechos prisioneros, eran juzgados por las mismas tropas castristas que los apresaron, auto-constituyendose en tribunales, y condenandolos a muerte y fusilandolos de inmediato por los propios captores. Unos procesos que solo pueden definirse, en honor a la verdad, como un viles asesinatos de prisioneros por sus captores.

Como también lo fue la teatral farsa judicial realizada para infundir, vía la televisión, el miedo al pueblo al poder represivo del régimen, durante el juicio del coronel del ejército de la República Jesús Sosa Blanco. Durante ese viciado proceso realizado en una cancha deportiva, a modo de circo, los testigos dijeron que oyeron los tiros, y al ser contrainterrogados por la defensa, reconocieron que ellos estaban lejos del lugar, “al cantío de un gallo”, y en donde uno de los que testificó confesó que eso era a una distancia como a 20 leguas de lugar de los hechos. Sosa Blanco fue fusilado.

Otro espectáculo judicial televisado para aterrorizar al pueblo y justificar la eliminación potenciales rivales políticos, lo fue al juicio al Gral. Arnaldo Ochoa y sus oficiales allegados en 1989.  Ochoa fue fusilado junto a varios de ellos, y mientras que otros los condenaron a largas penas de cárcel. Ocasión en donde Castro se inventó de la noche a la mañana un tribunal que no estaba contemplado en las leyes vigentes y que llamó “tribunal de honor”. De hecho, el propio dictador dirigió tras-bastidores todas las instancias y decisiones de ese juicio.

Para el año 2003 la tiranía desató una oleada represiva la llamada Primavera Negra, donde 75 opositores pacíficos fueron detenidos, juzgados y condenados a largas penas de cárcel por el simple hecho de criticar y protestar, pacífica y públicamente, en contra del régimen castrista.

Todos estos casos se caracterizaron por no haber, derecho a una defensa eficaz, ni a un proceso limpio, imparcial y transparente ante un verdadero, imparcial y legítimo tribunal de justicia.

El reciente juicio a José Daniel Ferrer es otro ejemplo del carácter anti-jurídico del sistema judicial cubano, pues estuvo plagado de incumplimientos a las normas internacionalmente aceptadas para un juicio justo e imparcial. Veamos: A José Daniel Ferrer se le somete a juicio después de cuatro (4) meses de prisión sin juicio, ni orden judicial, y en donde se le negó el derecho a un abogado, estando incomunicado. Además, fue sujeto a torturas según pudieron evidenciar sus familiares en las contadas y cortas visitas que les permitieron. El juicio fue a puertas cerradas, sin la presencia de ciudadanos y familiares que estaban interesados en asistir al mismo. Inclusive representantes de la Comunidad Europea y de Amnistía Internacional solicitaron estar presentes en el juicio y el gobierno cubano les negó su solicitud. Por el contrario, el área del juzgado fue fuertemente acordonado por agentes la policía política, la Seguridad del Estado creando un estado de hermeticidad, aislamiento y secretismo en el desarrollo de la vista judicial. José Daniel Ferrer no tuvo acceso, ni condiciones para la preparación y defensa adecuada de su caso y a poder presentar prueba exculpatoria, tanto documental como testifical.

Obviamente, esas medidas de aislamiento y hermeticidad fueron tomadas por el gobierno cubano, desde las más altas esferas; lo que evidencia una intromisión indebida de la alta cúpula del gobierno en los asuntos que deben ser de la exclusiva competencia de la judicatura , violentando el Principio de la independencia judicial que ha de tener todo Tribunal de justicia y pone en entredicho la imparcialidad del juzgador.

Lo cierto es que el sistema judicial de Cuba es un engranaje más de la maquinaria represiva de la tiranía. No existe, en el sentido estricto de la palabra, un verdadero sistema judicial imparcial y autónomo que imparta justicia al pueblo. El sistema judicial es un mecanismo más para la represión y opresión de los ciudadanos, controlado por la alta cúpula del poder dictatorial.

De acuerdo a los Principios Básicos Relativos a la Independencia Judicial de la Judicatura  adoptado por el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Milán del 26 de agosto al 6 de septiembre de 1985, y confirmados por la Asamblea General en sus resoluciones 40/32 de 29 de noviembre de 1985 y 40/146 de 13 de diciembre de 1985 se establece en su párrafo 4 que: “No se efectuarán intromisiones indebidas o injustificadas en el proceso judicial, ni se someterán a revisión las decisiones judiciales de los tribunales.”

El desarrollo anómalo del procedimiento judicial contra José Daniel Ferrer, demostró que existe total falta de imparcialidad por parte del Tribunal que lo juzgó, lo cual también contraviene dichos Principios en cuanto a la imparcialidad de los jueces que intervinieron en dicho caso, toda vez que es patente la intromisión de las altas esferas gubernamentales del Estado Cubano en esta causa judicial. De hecho, acorde a los principios antedichos de las Naciones Unidos, se establece al párrafo 2 que: “2. Los jueces resolverán los asuntos que conozcan con imparcialidad, basándose en los hechos y en consonancia con el derecho, sin restricción alguna y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas, sean directas o indirectas, de cualesquiera sectores o por cualquier motivo.”

En un país respetuoso de los derechos humanos y donde reine un estado de derecho administrado por una rama judicial verdaderamente independiente y autónomo este juicio seria nulo.

Lo que pasa es que en Cuba no existe una real separación de poderes en donde la rama judicial sea plenamente independiente y separada del poder ejecutivo, sino, por el contrario, que es una herramienta de poder del gobernante, el cual ejerce su arbitraria voluntad y le dicta pautas a la judicatura, cercenando su imparcialidad e independencia.

El problema de la parcialidad y dependencia de la judicatura cubana del ejecutivo tiene un carácter institucional, pues el artículo 148 de la recién impuesta constitución de Cuba de 2019 estable que: “ARTÍCULO 148. Los tribunales constituyen un sistema de órganos estatales, estructurados con independencia funcional de cualquier otro. El Tribunal Supremo Popular ejerce la máxima autoridad judicial y sus decisiones son definitivas. A través de su Consejo de Gobierno ejerce la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, toma decisiones y dicta normas de obligado cumplimiento por todos los tribunales y, sobre la base de la experiencia de estos, imparte instrucciones de carácter obligatorio para establecer una práctica judicial uniforme en la interpretación y aplicación de la ley.”

Obsérvese que concede una “independencia funcional” pero como parte de “un sistema de órganos estatales”, lo cual no constituye una verdadera separación de poderes entre ejecutivo y otros poderes del estado para con el poder judicial. Además, que A través de su Consejo de Gobierno ejerce la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, toma decisiones y dicta normas de obligado”…”imparte instrucciones de carácter obligatorio”. Lo cual deja establecido la potestad de injerencia del ejecutivo para dictar pautas y órdenes a la judicatura. En otras palabras, da potestad al Consejo de Gobierno para intervenir en los procesos judiciales del país, como ya hemos visto en múltiples situaciones judiciales que a lo largo de seis décadas de dictadura castrista en Cuba.

 

Por cuanto, las infracciones de las citadas normas sobre la independencia de la judicatura constituyen una crasa violación de orden institucional de los Derechos Humanos de los acusados en Cuba, lo cual contraviene lo dispuesto en La Carta de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Artículos 9 y 10 establecen que:

“Artículo 9 Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso, ni desterrado.” Y el “Artículo 10 Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal”.

 

En el caso particular del José Daniel Ferrer se le violaron sus derechos humanos en lo concerniente a los artículos 9 y 10 de la Carta de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, al ser detenido arbitrariamente y sin juicio justo, ni debida asistencia legal por cuatro meses (Desde octubre de 2019). Y además, porque el juicio, fue celebrado a puertas cerradas, en condiciones de indefensión jurídica, y ante un tribunal viciado por la injerencia de los intereses políticos del gobierno, por tanto, carente de toda independencia e imparcialidad.

 

A esto añádase las denuncias de tortura a las que fue sometido por los agentes de la Seguridad del Estado. Los familiares que visitaron a José Daniel Ferrer le vieron moretones producto de las golpizas recibidas. Y él les confesó que le encerraron en una celda con un criminal peligroso que recibió instrucciones de golpearlo.

 

La Convención contra la Tortura en su artículo 1 inciso 1 la define como:

“Artículo 1.  (1). A los efectos de la presente Convención, se entenderá por el término “tortura” todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia…“

 

De todos es sabido que uno de los métodos comúnmente utilizados por la Seguridad del Estado contra los opositores es someterlo a torturas, tanto físicas como psicológicas, para extraerles una confesión y obligarlos a admitir por escrito delitos o hechos que nunca cometieron y/o delatar a otros involucrados en la causa.

Cabe destacar que ya para el 16 de marzo de 2016 el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en su 31 periodo de sesiones, demandaba por la Integridad del sistema judicial de varios países, entre ellos Venezuela, Belorus, la Federación Rusa y Cuba, recabándoles ”… que la integridad judicial debe observarse en todo momento”  y entre las exhortaciones específicas que les hacía a esos estados, y por ende, al régimen de Cuba estaban: “que todo tribunal que juzgue a una persona acusada de un delito debe ser competente, independiente e imparcial;”  , instando “a los Estados a que garanticen a toda persona que comparezca ante los tribunales sujetos a su jurisdicción el derecho a estar presente durante el juicio, a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección y a disponer de todas las garantías necesarias para su defensa jurídica;” exhortándolos para que  garanticen el respeto del principio de igualdad ante los tribunales y ante la ley”…”ofreciendo a las personas sometidas a juicio la posibilidad de interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de los testigos de descargo y que estos sean interrogados en las mismas condiciones que los testigos de cargo;”

Además, en dicho documento el Consejo de Derechos Humanos de la ONU “Insta a los Estados correspondientes a que clausuren sin demora todos los centros de reclusión secretos que se encuentren bajo su jurisdicción o control…” “y a que velen por que todas las personas privadas de libertad sometidas a su autoridad tengan acceso a tribunales de justicia ordinarios que actúen de conformidad con las normas internacionales relativas a las garantías procesales y a un juicio justo”  (Naciones Unidas A/HRC/31/L.1).

En el caso de José Daniel Ferrer, así como el de muchos otros opositores entre el 2016 a la presente fecha, demuestran que el régimen de Cuba ha hecho total caso omiso a las demandas del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

Nada de extrañar. Lo que sucede es que el sistema judicial de Cuba es parte del sistema represivo del estado dictatorial totalitario que impera en ese país. Por ello, dicho régimen debe ser objeto de la mayor y más enérgica condena internacional por su violación institucional de los derechos humanos de todo el pueblo cubano.

San Juan, Puerto Rico 8 de marzo de 2020