November 14, 2024

El deber cívico: votar (NO) y participar en el escrutinio

 

 

 

 

El deber cívico: votar (NO) y participar  en el escrutinio

Santiago A. Alpízar-Rivero

Febrero 17, 2019

 

Una vocal de la Comisión Electoral Nacional (CEN) acaba de puntualizar en la página oficialista Cubadebate: “Cuando llega el momento de cerrar el colegio electoral a las 6:00 pm, se hace el escrutinio en presencia de todos los vecinos que se encuentran en el lugar, y son esos electores los que dan fe de que cada uno de esos pasos se han cumplido como establece la ley”.

 

Así queda públicamente reafirmado el derecho que la Ley Electoral concede a los electores: presenciar los escrutinios en los Colegios Electorales (Artículo 4.d), que se realizan “tan pronto termine la votación” (Artículo 44) y son públicos, esto es: “pueden estar presentes [los] ciudadanos que lo deseen” (Artículo 112). Esa es la única posibilidad de control popular y si hay que estar presente en el escrutinio, ¿por qué no votar, si se hará en contra de la opción del gobierno?

 

No tiene lógica justificar la incomparecencia en las urnas con que “la ausencia física de votantes es más difícil de camuflar”. Nadie puede controlar cómo la Comisión Electoral Nacional computará al final los números de votantes y votos. Sólo los opositores presentes en el escrutinio pueden detectar ipso facto que una boleta NO se cuente como SÍ y formular la debida queja, o armar una “tangana” que merecido y apropiado es para el caso.

 

Si no se produce esa protesta oportunamente dentro, en los colegios electorales, no valdrán de mucho los reclamos de fraude a través de los medios de prensa y redes sociales. En vez de no ir a votar, el deber cívico de todo proponente del NO y opositores en general estriba en estar presente entre “los vecinos que se encuentran en el lugar” de la votación y protestar debida y contundentemente en caso de conteo fraudulento de boletas.  En caso de represión, lo apropiado y consistente es escalar todo incidente a los tribunales como ilícito electoral, por infracción de las disposiciones de la propia CEN, e incluso formular denuncias contra los responsables de los colegios por delito de coacción, por impedirse algo que la ley autoriza.

¿Que los tribunales se rechazarían esas denuncias? Sí, pero los fraudes quedarían entonces registrados por escrito como cuestiones judiciales (judialización del fraude), mucho mejor que dejarlo a dimes y diretes mediáticos (verba volant scripta manent). Nada que la opción NO y el fraude del conteo tendrían mucho más sabor en el festín de la opinión pública internacional.

 

Esa pauta opositora se cae de la mata tan solo de leer mismísima ley electoral del régimen y viene recomendada con insistencia por CubaDemanda. Esperamos que esta racionalidad jurídica (política) sea la práctica en la ocasión excepcional del 24 de febrero.

 

Pd: Mi segundo apellido y esta opinión fueron pedidos desde Cuba. Gracias.